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Boris Santos Gómez Úzqueda

Sobre la nueva Ley de Hidrocarburos


2011-12-19 - 22:57:08

Como circulan varios proyectos de LH -y ninguno de ellos es oficial- es bueno convenir en que: hay más de seis años perdidos por la actual administración estatal en redactar y poner en el debate un proyecto de LH.Y la segunda constatación irrefutable: la economía boliviana está sustentada en los ingresos por hidrocarburos.

En el proyecto -que está circulando actualmente- se nota que se vuelve a dar “importancia” a la EBIH en el procesos de agregación de valor, aunque sigue estando supeditada a una “tuición” de Ypfb, cuando debiera estar bajo tuición única del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
 
Para la economía boliviana es fundamental el negocio de valor agregado en gas natural por los próximos cien años.
Se debe priorizar en la NPE (nueva política energética) que en el proyecto se denomina “política nacional” temas relacionados a procesos de exploración intensiva del territorio, producción a escala de gas y líquidos, refinación, transporte, su comercialización y agregación de valor al gas natural.

Los varios proyectos de LH, sin embargo, no contemplan una participación efectiva y directa de gobernaciones de estados (departamentos) productores en la formulación de políticas públicas relacionadas, ni tampoco tenerlas como socias de proyectos estratégicos,

No señalan de manera específica el rol de un Estado boliviano como socio de proyectos en industrialización. Se debiera establecer que la posibilidad de joint ventures en procesos de exploración, producción de productos de hidrocarburos y sobre todo en negocios de industrialización.

Tampoco se expresa que las RIN deben financiar parte de los procesos de industrialización o de la cadena de hidrocarburos. Debiera decir en un capítulo especial el tema de la utilización de hasta un 60% de las RIN en proyecto de hdirocarburos y de industrialización. No establece mayores facilidades fiscales a la exploración.

En todo caso la LH debiera establecer que Ypfb sea socia de la explotación de campos "en declinación", con el doble objetivo de mejorar capacidades productivas con nuevas tecnologías y nuevos procesos productivos y motorizar a esas pequeñas compañías que no están pudiendo acceder al mercado. Ello alentaría mayores servicios adyacentes a la industria y por tanto más trabajo.

Se insiste en que el proyecto de ley no es claro ni específico en señalar que EBIH pudiera ser socia activa en negocios compartidos en valor agregado: la capacidad de lograr que la estatal Ebih se asocie con otras compañías internacionales en proyectos e industrias de valor agregado con “espalda financiera” de las RIN.

Los sucesivos proyectos no tienen previsto la utilización de las reservas de gas como aporte de capital, por ejemplo que el Estado boliviano disponga de aporte de capital a una sociedad con capitales externos de un volumen de –por ejemplo- 3 TCF de reservas probadas para un proyecto de industrialización, esto como nueva fórmula de asociación entre el Estado y compañías externas. Ésta fórmula, además de los incentivos fiscales, podría servir para que se encaren proyectos de petroquímica de nueva tecnología, plantas de fertilizantes, GTL y retomar el proyecto de exportación de LNG (gas natural licuificado) que de todas maneras viene de la mano con la industrialización.

Si bien es cierto en los documentos se repite que habrá “Seguridad Jurídica” reconociendo todos los derechos adquiridos por empresas públicas o privadas, de capital público, mixto o privado, nacional o extranjero, que se dediquen a las actividades hidrocarburíferas dentro del territorio nacional, y que "se respeta la propiedad privada, generación de utilidades, remisión de remesas y el ejercicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente y el interés legítimo del Estado Plurinacional de Bolivia", sin embargo no se establece si Bolivia es parte de convenios internacionales de respeto a la propiedad privada.

Con relación a la consulta  y Participación: se sigue insistiendo en un costoso y burocrático proceso de consulta para la otorgación de la Licencia Ambiental de una actividad, obra o proyecto hidrocarburífero, mediante el cual la Autoridad Competente garantiza la participación de las Naciones, Pueblos y Comunidades Indígenas, Originarios y Campesinos, con la finalidad de evaluar los impactos ambientales y socio ambientales, que deben ser considerados posteriormente en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. En éste sentido se debiera hacer ese trámite más expedido, de manera que no se demoren los procesos burocráticos.

Conceptualmente siguen insistiendo en “Áreas Reservadas para YPFB” como áreas que a través de la emisión de un Decreto Supremo se asignan de manera directa a YPFB para que efectúe actividades de exploración y explotación por sí sola o asociada, indicando que estas áreas deberán ser “las mejores” en cuanto a potencial hidrocarburífero y ubicadas en zonas tradicionales con el menor riesgo exploratorio. El sólo hecho de establecer esa preferencia es una forma de desalentar el ingreso de nuevos capitales a la industria.
 
Se establece que habrá una Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) encargada de la regulación, control, fiscalización y supervisión de todas las actividades de la cadena productiva, es el mismo concepto de las superindendencias que estuvieron reguladas por la Ley 1600, vale decir que conceptualmente siguen trabajando con diferente nombre pero bajo misma lógica.

Aunque indica que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizara la contratación de una Empresa Consultora especializada para realizar el servicio de Cuantificación y Certificación de las reservas de hidrocarburos en términos volumétricos y energéticos, por reservorio, campo, operador y determinará el porcentaje de participación en reservorios compartidos, el informe  será presentado  hasta el 31 de diciembre de cada año, con recursos financieros  transferidos por YPFB, información técnica remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y cuyo procedimiento estará sujeto a un Decreto Reglamentario, debería establecer que dicho estudio se realice por lo menos cada dos años, y no como al presente que se está haciendo luego de casi diez años.
 
Con relación  al tema impositivo establece la categoría IPH (impuesto a la producción de hidrocarburos) cuya base Imponible se aplicará sobre el total de los volúmenes producidos de gas natural e hidrocarburos líquidos y medidos en punto de fiscalización, cuya Alícuota es del treinta y dos por ciento (32%) del total de la producción de hidrocarburos por campo medida en punto de fiscalización, el cual se aplicará sobre el cien por ciento (100%) de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización en su primera etapa de comercialización, debería ser con medición de un tercero, vale decir de una compañía especializada contratada por el Estado y la compañía operadora para la medición específica de volúmenes. El proyecto de Ley no establece las porcentualidades a coparticipar. A ese efecto podría ser que  el IPH será coparticipado de la siguiente manera: 1. 60% para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada. 2.    10% para cada Departamento no productor. Y en caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el IPH.

El proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo asignará el saldo del IPH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros, sobre el particular debería establecerse una cuota fija de un 20% a proyectos de infraestructura como caminos, aeródromos, construcciones civiles del Estado, de manera de poner dinero en infraestructura antes de disminuirlo entre muchas manos.

Los proyectos de LH dicen que YPFB estará sujeto al pago de regalías y participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de manera mensual. Aprovechando que habrá nueva LH los departamentos productores bien podrían requerir la modficación de la denominada “Regalía Departamental” y que se establezca en 15% en vez del tradicional 11 % de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción. Y se debe mantener la participación máxima del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional Fiscalizada a favor de los Departamentos no productores de hidrocarburos destinado a la valoración del potencial hidrocarburífero de dichos Departamentos a través de YPFB y de un 3% la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación (TGN).

Otros criterios que deben tomarse en cuenta: que los proyectos de industrialización reciban titulación de tierra automática y  ficha ambiental sin el largo proceso burocrático como al presente.
 
Por ello a propósito de que el Presidente está haciendo cumbres y demás eventos sería bueno que convoque a un consejo nacional de energía e hidrocarburos integrado por universidades, analistas, expertos que tengan la misión de en un plazo no mayor de 90 días entregar al Ejecutivo y al Legislativo un proyecto más “rico” y elaborado con participación de las regiones productoras.
* Máster en Administración, consultor del sector privado.

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