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Boris Santos Gómez Úzqueda

Gas de Tarija - Gas de Chuquisaca


2013-03-07 - 22:36:37

Cuando no hay una ley clara y moderna los interesados deben acudir, esperanzados, a las instancias judiciales.

Concretamente hablamos de temas de hidrocarburos y -específicamente- de reservorios geológicos subterráneos de petróleo o gas que en muchos casos tambíen pueden ser compartidos entre departamentos del país. La forma y modalidad de estudio, análisis y medición de los campos compartidos deben ser previamente fijados por un cápite especial de una Ley de Hidrocarburos, para evitar que posteriormente los interesados "corran" a quejarse no sólo a instancias internas administrativas sino jurisdiccionales.

Nos referimos al asunto que ya desde hace un par de años viene arrastrando Tarija y Chuquisaca con un posible reservorio de gas de tipo "compartido" en su subsuelo en una porción física del reservorio denominado (Margarita) y que por la ausencia de liderazgo de un ministerio de hidrocarburos fuerte y sólido tiene confrontados a Tarija y a Chuquisaca.

El régimen de administración del Estado jamás debió permitir que esa situación llegue a ese punto confrontacional.

Sin embargo insistieron en "analizar" y "estudiar" la compsición geoestructural del reservorio contratando a una consultora internacional para que analice el mismo. El problema es que el régimen emitió, para ese efecto, un "Reglamento de Campos Compartidos" sustentada en la antigua pero vigente Ley de Hidrocarburos y que fue la "base legal" del estudio realizado por la consultora Gaffney Cline.

Aquí una anotación importante: el régimen debió haber redactado, consensuado y elaborado una nueva Ley de Hdrocarburos, en el marco de sus siete años de administración del Estado, en donde esté insertado un capítulo especial dedicado a los campos compartidos, el tratamiento técnico de estudios y el tratamiento legal que los mismos deben recibir y no redactar "a la apurada" (en junio 2011) sobre una vieja (pero vigente) ley un "reglamento" que posteriormente fue la base de la acción judicial presentada por asambleistas legisladores de Tarija en contra de las determinaciones de ese estudio y concretamente en contra de ese "reglamento" dado que legalmente -y con justicia- "ninguna norma inferior a una ley puede regular la aplicación de un derecho", aspecto que la misma Constitución -redactada y promovida y posteriormente aprobada por el régimen- (2009) señala de esa forma. Ese reglamento (de 2011) está sustentado en una vieja ley.

El Ejecutivo central pudo haber hecho las cosas de mejor forma: pudo haber redactado una nueva Ley y en donde se establezca, como dijimos, éste tipo de situaciones sui-generis y estén previstas en una ley y no así reducidas a posteriores reglamentos. El tema fue que ante el problema reaccionaron con "un reglamento" y sin haber resuelto estructuralmente el asunto.

Obviamente el asunto de Hidrocarburos de Bolivia es mucho más complejo y debió ser abordado primero con la elaboración de una NPE Nueva Política Energética y su respectiva nueva legislación. Pero no se hizo. No perdamos de vista que sólo el 20% del territorio boliviano está explorado, y aún no empezaron operaciones de exploración de reservorios modalidad shale-gas, eso nos aleta a que muchas regiones del país van a tener "reservorios compartidos" y seguramente nadie va a querer éste entuerto nuevamente, por ello la insistencia de que una nueva Ley de una vez establezca parámetros, mecánicas y modalidades de tratamiento de "campos compartidos".

Volviendo a la confrontación Tarija-Chuquisaca con relación al denominado "Reglamento de Campos Compartidos" el Tribunal Constitucional seguramente dictaminará una sentencia constitucional indicando que el mismo no tiene la capacidad legal de "modificar o regular un derecho”, siendo así el estudio de la consultora internacional no sólo quedaría invalidado porque la "base" legal con el que fue elaborado "el reglamento" estaría judicialmente liquidado, consecuentemente el régimen se habrá metido en otra "camisa de o­nce varas" porque se habrá hecho una gran confusión de cifras de dinero que deberían retornar inmediatamente a Tarija producto de la reducción de sus ingresos porque fueron a parar a arcas del tesoro de Chuquisaca, por orden del Ejecutivo central.

Son millones de dólares que también deben ser sometidos a una auditoría especial, considerando interés y otros que se deben devolver a Tarija, siempre y cuando el Tribunal Constitucional dictamine en sentencia la liquidación del menciondo "reglamento".

Finalmente, la reflexión debe tener tres vertientes: primero resulta oprobioso que el régimen no haya impedido una confrontación entre Tarija y Chuquisaca, regiones petroleras-gasíferas hermanas; segundo: estan(mos) todos metidos en éste lío de "campos compartidos" y demás por una notoria ausencia de una nueva Ley de Hidrocarburos que -como dijimos hasta el hartazgo- debe contener este y otros temas relacionados al desarrollo del sector energético y la atraccion de inversiones; y lo peor es que ante la comunidad internacional (porque todos están pendientes del campo "Margarita") el hecho que un tema estrictamente técnico-energético-económico como el desarrollo y explotación o delimitación de un campo de gas haya ido a parar a las manos de la justicia dice mucho y muy mal de los que administran el sector hidrocarburos.
@bguzqueda MBA
Consultor del sector privado

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