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Ciro Añez Núñez

Bolivia más que dobles aguinaldos necesita inversión productiva


2014-12-10 - 11:57:04
Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

En lo concerniente a los decretos supremos 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (en este último caso -año 2014-, resulta ser triple aguinaldo porque se pagará tres veces en un solo año) tanto para el sector público como privado, en ningún momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo siguiente:

La Constitución, en su artículo 49-II, textualmente señala lo siguiente: “La LEY regulará las relaciones laborales (…); salarios mínimos generales; (…), aguinaldos, bonos, primas; (…) y otros derechos sociales”.

Como se puede evidenciar existe reserva de ley en materia de aguinaldo. Por reserva de ley, debemos entender el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo la intervención de otros poderes del Estado (como ser: el órgano ejecutivo o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo mediante ley y no así mediante decretos.

La “Ley” de 18 de diciembre de 1944 en vigencia establece que todo empleador está obligado a gratificar a sus trabajadores con “un” mes de sueldo por concepto de aguinaldo, en ningún momento la ley establece que deba ser doble sueldo o doble aguinaldo.

El Estado de Derecho trae consigo mecanismo de protección y de defensa a favor de las personas en resguardo de la Constitución, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo que ha denominado el principio constitucional de prohibición de arbitrariedad basado en el principio de legalidad y seguridad jurídica.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, no así de las personas.

Dentro de los mecanismos de defensa, la Constitución establece la acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser tanto de carácter abstracto como concreto contra decretos que vulneren normas constitucionales.

Una muestra de falta de certeza jurídica es cuando nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Que faculta legalmente al presidente a poder determinar que debo (ciudadano privado) pagar algo que no está previsto por la ley general del trabajo? o ¿Que impide que mañana diga ahora considero que se debe pagar un aguinaldo cada mes?; y, como ya hemos visto la respuesta se encuentra en la propia Constitución, caso contrario, nadie sabría a qué atenerse y menos aún existiría previsibilidad de las reglas de juego.

No es cuestión de ver o debatir si se pagará o no por módicas cuotas dicho doble aguinaldo o acceder a créditos, sino de entender que ésta decisión en sí misma (principalmente en la forma) es inconstitucional. En coherencia con el árbol normativo y el respeto a la Constitución.

Bolivia para conseguir un sólido y sostenido proceso de crecimiento (más que estar pensando en provocar inflaciones impuestos o impuestos encubiertos acompañado de recesión o de estar promoviendo la transferencia de dinero de los empleadores -componente del consumo intermedio - hacia los consumidores, afectando a la producción), depende del aumento de la “inversión productiva”, pues es la que permite ampliar la frontera de posibilidades de producción, aumentando el nivel de producción de bienes y servicios en el futuro.

Para evitar confusiones, debemos diferenciar entre inversión productiva e inversión de consumo; por ejemplo, el rubro Construcciones incluye el valor de las construcciones ejecutadas en viviendas y multiviviendas (propiedad horizontal), lo cual es un bien de consumo durable más que una inversión productiva. De manera similar ocurre con la importación de teléfonos celulares y de grupos electrógenos, los cuales tampoco son inversión de calidad sino que buscan evitar su caída, dadas las limitaciones actuales al suministro eléctrico (crisis energética). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atención en la búsqueda de inversión productiva más que de consumo.

Se considera que una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisición, renovación, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que utilices para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo directamente por tu inversión (contratar gente para tu empresa), etc.

Por inversión se entiende el ahorro presente destinado a una mayor producción de bienes y servicios en el futuro.

En ese orden de prioridades es también de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación, investigación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como Japón, China, Singapur e India; máxime si Bolivia se encuentra entre los últimos países de América Latina (puesto N° 108) en el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Cabe hacer notar que al igual que las personas, los países no se enriquecen porque inviertan mucho, sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra únicamente con inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional y extranjera.

Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia".

En ese sentido, para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.

Esa seguridad jurídica se empieza por cumplir la Constitución, respetar la división e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que éstas sean verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrático de Derecho; asimismo, se requiere una ley de inversión que respete y proteja derechos y garantías constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc.; urge la menos judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción.

http://ciroanez7.blogspot.com/

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