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Víctor Vargas Montaño

Viva la (libertad)


2015-02-10 - 13:34:25
Esto es lo que ha manifestado el “brillante” Tribunal Supremo Electoral TSE: La ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 119 y parágrafo III, establece que las prohibiciones se aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley.

Como se podrá observar, nuestra desgracia – perdón quiero decir nuestra “democracia”- apenas empieza a mostrar los cambios reales que tiene previstos instaurar en la sociedad boliviana. Y no es una simple casualidad ni un hecho aislado, recuerden ustedes que también para ser candidato a cualquier cargo público, se deben cumplir ciertos requisitos, mucho más, si es candidato de lo que falsamente se denomina “oposición”, ya que cuando se avista una verdadera oposición, simplemente esa candidatura no puede participar… no se permiten interrupciones al proceso de “cambio”… sino, pregúntenle a Dña. Rebeca Delgado.

Y como venía diciendo, esto es sólo el comienzo del “proceso de cambio” en cuanto al ejercicio de la libertad se refiere en este tipo de régimen “socialista”; para ello, se hace necesario recordar un tantito lo que líricamente dice la Constitución Política del Estado, así tenemos:
El Art. 8 – II dice que: El Estado se sustenta en los valores de unidad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Como se puede ver, son muchas cosas que hacen difícil ser comprendidas y mucho más ser aplicadas verdad?. por ejemplo: esta parte última, cuando se habla de la distribución y redistribución de los productos, debía entenderse como de los productos o bienes del patrimonio estatal, pero claro, como la constitución no se explica ni se defiende, bien se lo puede interpretar como la distribución de los bienes de los particulares a favor de los sectores sociales ¿Verdad?.

Si nos vamos al Art. 21 de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos de las personas, tenemos que el numeral 3. Dice: A la libertad de pensamiento entre otros, en el numeral 4. Dice: A la libertad de reunión y asociación, de forma pública y privada, con fines lícitos. Es decir, lo que no está permitido son los fines ilícitos, ilegales, fuera de lo normal o que causan daño, perjuicio, etc. En los numerales 5, 6 y 7, nos hablan de las libertades del pensamiento, su difusión, de información, de residencia, etc. y, por si fuera poco. El Art. 22 del mismo cuerpo legal, textualmente dice: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Ahora bien, restringir la propaganda política por los medios masivos de interacción social, ¿Será proteger y respetar la libertad de las personas?. ¿Será que las normas comunes están por encima de la misma Constitución Política del Estado?. En todo caso, este es el socialismo siglo XXI, y con él, Viva la (Libertad) pero así entre paréntesis para que no sea tan libre como se dice o como se debería entender ¿Verdad?.

No me molesta la restricción que realizan a los políticos, pero si me molesta que esas restricciones alcancen a la sociedad en su conjunto y que, de paso, nadie se anime a defender esa libertad que con tanto sacrificio logró el pueblo boliviano al salir de la bota militar, pero a este paso, es muy difícil distinguirla del actual “socialismo” y su forma inquisitiva de gobernar.

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