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Víctor Vargas Montaño

Confundido por la aclaración


2015-07-01 - 19:12:19
Puede parecer una broma el título, pero les aseguro que es una realidad…

Debo aclarar que no estoy en desacuerdo con que los trabajadores en general perciban como retribución por su trabajo lo que en justicia les corresponda, de ahí que, el legislador se ha venido ideando diferentes maneras de tratar de compensar el esfuerzo de los trabajadores (por cuenta ajena o asalariados) a través de las retribuciones en efectivo, ya sea con un salario más o menos justo, con la participación en las utilidades (primas), el aguinaldo (o doble aguinaldo en Bolivia) u otros. Pero en todo caso, esas reglas deben ser claras, precisas y concordantes, de tal manera que nadie pueda evadirlas o tergiversar su sentido normal.

Pues bien, todo lo contrario ocurre con la Resolución Ministerial Nº 418/15 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que lejos de “aclarar” confunde, véase que empieza reconociendo que el D.S. dispuesto por el Gobierno incrementando el haber básico y los sueldos (o salarios), ya fue reglamentado por la S.M. Nº 301/15, pero que sin embargo se hace necesario seguir “aclarando” o confundiendo a los empleadores y trabajadores, pues en esta nueva “Aclaración a lo Reglamentado”, se indica que, el aumento salarial del 8.5% debe aplicarse también para los que hayan sido contratados durante la gestión 2015… Es decir, si por un lado se había establecido (en el Art. 2do. de la R.M. 301/15) que la base del incremento salarial sería el sueldo percibido por el trabajador en el mes de diciembre de 2014, entonces: ¿Cómo le hago para aplicar el incremento a los que NO estaban trabajando en mi empresa en diciembre de 2014?.

Es más, ¿Qué hago ahora si los nuevos trabajadores que he contratado ya han sido en conformidad con los salarios actualizados?.

En cuanto al salario mínimo no hay problema, se sabe que nadie puede ganar menos de dicho monto siempre y cuando cumpla la jornada laboral; pero, en cuanto al incremento del 8.5% para los contratados en lo que va de la gestión 2015, por un lado NO existe una base sobre la cual calcular su incremento salarial y por otro lado, resulta que la R.M. 418/15, se está adelantando a los hechos y prevé o manda que se realice un incremento sobre lo inexistente. Dicho de otro modo, es tan previsora que incluso se está adelantando a instruir un incremento antes de ocurrido el evento, no olvidemos que, el salario a incrementar es el que venía percibiendo el trabajador a diciembre de 2014, pero esta R.M., prevé que se incremente inclusive a junio de 2015 y bajo esta lógica, se tendría que seguir aplicando o disponiendo nuevas R.M. “aclaratorias” mes tras mes hasta diciembre de 2015 para luego parar hasta mayo de 2016 y aplicar nuevamente otro supra-incremento salarial a los beneficiarios de éstas resoluciones… en directa desventaja para los trabajadores que sí venían trabajando a diciembre de 2014 quienes no podrán beneficiarse de otros incrementos (fragmentados) durante todo el año. ¿Verdad?.

En realidad me encuentro Confundido por la “Aclaración”, es más, la R.M. de referencia (418/15) fue publicada el viernes 26 de junio de 2015, para ser cumplida el 30 del mismo mes y año, ¿Qué favorable verdad?.

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