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Mauricio Aira

Contrapunto de dictámenes judiciales


2016-01-28 - 07:34:58
Nos vamos a referir concretamente a la disposición del Órgano Supremo Electoral cuando determina que durante el tiempo preelectoral y tratándose de entrega de obras públicas, las trasmisiones por la TV estatal no podrán exceder los 15 minutos. La decisión clara y taxativa comprendió a las más altas autoridades de Gobierno. Se trató de una decisión atinada que la ciudadanía aplaudió y los protagonistas, aunque con algunas protestas aceptaron, sin dejar de apelar al más alto estrado judicial el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El fallo de este último, no se dejó esperar, autorizó que en lugar de los 15 minutos la TV estatal puede trasmitir entregas hasta de dos horas de duración, las diferencias son enormes y totalmente favorables al oficialismo que preside la campaña electoral por el Sí.

Autoridades del OSE informaron que estando vigente el art. 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referéndum en relación a la cobertura de entrega oficial de obras había sido incumplido al menos tres veces en menos de 24 horas. El Gobierno anunció que cumpliría pagando la sanción que el Supremo Electoral había fijado.

Una y otra vez los vocales lo pusieron en claro que el mencionado Reglamento no estaba siendo cumplido y que las trasmisiones de Bolivia TV (estatal) se habían excedido en mucho a los 15 minutos permitidos. La “acción abstracta de inconstitucionalidad”, presentada por el Presidente Morales y su Vice García Linera ante el Tribunal Constitucional Plurinacional tuvo su efecto casi inmediato e impugnó la medida del Tribunal Electoral, de modo que se dio una dicotomía una contradicción flagrante entre una y otra disposición.

Lo evidente es que el más alto estrado judicial, termina por aceptar los argumentos esgrimidos por el poder Ejecutivo, dejando mal parados a los ciudadanos del frente opositor por el NO, que contemplan azorados su impotencia y los efectos de sufrir poco menos que un bombardeo de imágenes del canal estatal, con entrega “de obras a toda hora”, dejándoles en franca desventaja de un trato desigual a todas luces.

Los magistrados dejan mal parados a los vocales del Órgano Supremo Electoral, “la restricción de los 15 minutos queda sin efecto por inconstitucional” se alega que la población tiene derecho a la información y que éste no debe ser limitado.

Así en dos trancos y sin más dilación el TSP da por zanjado el asunto y deja que la Asamblea Legislativa discuta los detalles con el poder electoral, tomando en cuenta reitera “el derecho de la población a ser informada”.

Lo narrado es otra muestra incontrastable de autoritarismo que con “visos de legalidad” se aplica sin dilación y sin apelación posible. Lo curioso es que tratándose de aplicación de la Justicia, los primeros críticos son los mandatarios la “justicia está podrida”, etc., y son ellos que en ciertos casos “recurren a esa justicia criticada” para que les saque las manos de las brazas en clara señal de utilizar estos instrumentos para obtener la finalidad añeja a la quimera de eternizarse en el poder.

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