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Víctor Vargas Montaño

Puerta abierta para la corrupción


2018-09-06 - 20:50:15
Hace un tiempo atrás había escrito un artículo bajo el título de “Las interminables vacaciones judiciales” y me refería de manera exclusiva al “ensayo” que realizó el Órgano Judicial tratando de cambiar las vacaciones judiciales de colectivas a sectoriales y terminamos con un retraso de al menos tres meses en los procesos en lugar de un mes como se tenía establecido, de tal manera que se tuvo que retornar al sistema de vacaciones colectivas.

Lamentablemente ahora viene ocurriendo algo muy grave y hasta TEMERARIO para el mundo litigante y por supuesto para los profesionales abogados que aún luchamos por rescatar algo de dignidad en el ejercicio profesional, esta vez el Estado a través del Órgano legislativo, ha dejado (y quiero pensar que sin querer), una “puerta abierta para la corrupción”, estoy hablando de las notificaciones que dispone el Art. 82 – I. del Código Procesal Civil que a la letra dice:
“Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección”.

Como se puede observar, se manda notificar de inmediato cualquier tipo de actuación pero en secretaría del juzgado o tribunal, no prevé la entrega o el colocado de las copias legalizadas en el tablero como se hacía antes, además, la orden de ser “inmediatamente notificadas” conlleva otras cuestiones muy graves como ser:
Normalmente (por no decir todos) los jueces y tribunales, sacan sus providencias y resoluciones con fechas anteriores a la salida real de sus despachos, la disposición legal es que las providencias sean dictadas en 24 horas, los Autos Interlocutorios y Definitivos en 5 días (Art. 212 Código Procesal Civil), sin embargo, en la práctica las providencias suelen tardar hasta más de 10 días y ni qué se diga de los Autos…

Ahora bien, esta falencia en cuanto al cumplimiento (o mejor dicho al incumplimiento) de los términos, se debe a múltiples razones que no es el tema; pero resulta que, aprovechando la “puerta abierta…” ocurre que, de un momento a otro, muy a pesar que hayamos estado pendientes de la salida de nuestros expedientes, de pronto nos encontramos con que se dictan providencias o se señalan audiencias y el tiempo ya se ha vencido hasta que podemos ver nuestros expedientes… Cómo es esto?, me explico con un simple ejemplo:

(Ingreso mi demanda el 02 de agosto, me la observan con una Providencia de fecha 05 de agosto, pero el expediente se puso a la vista el 20, como la orden del Art. 82 – I es que se tiene que notificar de inmediato, los funcionarios muy “eficientes” colocan que me notificaron el 06, hasta el día 20 que es cuando realmente salió de despacho, ya se había vencido el plazo para corregir o complementar, cualquiera que sea la gestión que haga ya está fuera de término y se dictará un auto dando por no presentada su demanda).

Como ese ejemplo ocurren muchas cosas peores a diario en nuestro medio, tanto así que incluso, puede uno resultar haber perdido de asistir a una audiencia decisiva o de oponer algún recurso de manera oportuna y esto no puede continuar así.

No es la única manera de realizar las notificaciones, por supuesto que no, la Ley prevé otras formas y entre ellas, utilizar los “medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase” dice el Art. 83 – II de la misma norma, pero no los utilizan, pese a que TODOS utilizan y hasta viven prendidos de su teléfono de última generación con WhatsApp (no sé para qué), pero estoy seguro que para hacer notificaciones no es, más bien se molestan los señores jueces que uno ponga o sugiera que lo notifiquen por esos medios.

Lo cierto es que, no podemos continuar con esta “puerta abierta a la corrupción”, poniendo en riesgo constante a los litigantes y a nuestro ejercicio profesional, por lo que creemos que debería modificarse el Art. 82 – I del Código Procesal Civil, de la siguiente manera:

“Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en audiencia, por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección o en su domicilio procesal”.

De esta manera se cierra la puerta y se quita la llave a quienes están mal utilizando este mandato legal.

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