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Sin edad para ser juzgado acumula 12 denuncias por dar palizas


2016-04-05 - 09:23:31

No es normal que un niño que todavía no ha cumplido los catorce años, es decir, que no ha alcanzado aún la edad para ser imputado y juzgado, cometa delitos graves.

Pero en esto, como en casi todo, hay excepciones que confirman la regla.

Recientemente, la Fiscalía de Menores de Granada se ha visto obligada a llamar al orden a los padres de un chiquillo de sólo doce años que ya acumula doce denuncias por propinar palizas a otros críos. Esta intensa actividad delictiva ha terminado por generar una notable alarma social en el barrio de la capital granadina en el que se han venido sucediendo los ataques, que, por lo general, se producían a plena luz del día.

Al parecer, según informa elideal.es, el 'chavea' solía ir acompañado de una pandilla de menores que tienen más de catorce años, por lo que sí podrían ser detenidos e investigados. Sin embargo, estos no tomarían parte activa en las agresiones: se limitarían a jalear al más pequeño del grupo y a brindarle su protección si su rival se resistía más de lo esperado.

El chico estaría actuando como un 'matón': cuando se cruza con otro niño, se encara con él y acaba pegándole sin ningún motivo especial. Lo normal es que las víctimas no se revuelvan porque se siente intimidadas por la presencia de los 'amigos' del menor agresor, que siempre están cerca.

Desasosiego vecinal

El desasosiego de los vecinos afectados se disparó cuando transcendió que el supuesto autor de las palizas era un chiquillo inimputable, esto es, que, de acuerdo con la ley, no puede ser perseguido penalmente. En este sentido, cundió la idea de que no había nada que hacer, que el muchacho podía seguir haciendo de las suyas sin que nadie pusiera coto a sus fechorías. Como mínimo, los perjudicados tendrían que esperar hasta que el niño en cuestión cumpliese los 14 para intentar llevarlo ante un tribunal de justicia.

Sin embargo, las cosas no son tan fáciles. En estos casos, la Fiscalía de Menores puede actuar para proteger al agresor infantil. No es una contradicción: dado el comportamiento del chaval, es evidente que algo está fallando en su educación. Es decir, que se están vulnerando los derechos del pequeño. Y cuando eso ocurre, la justicia señala a los padres, que es exactamente lo que ha hecho el ministerio público en Granada. Ha citado a los progenitores del muchacho para advertirles de que se están arriesgando a que se les retire la custodia del chico, lo que significaría que pasaría a residir en un centro de protección de menores dependiente de la Junta de Andalucía.

A este respecto, fuentes de la Fiscalía de Menores indicaron que el artículo 154 del Código Civil establece con meridiana claridad que los padres están obligados a velar por sus hijos de una forma integral. «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y representarlos y administrar sus bienes», refiere el precepto.

O sea, que quien descuide esas responsabilidades estaría perjudicando a sus hijos, que sería una forma de «maltrato más», indicaron al ideal.es las fuentes consultadas.

Los medios consultados, tras insistir en la excepcionalidad de estos casos, admitieron, no obstante, que al menos en dos ocasiones anteriores ya se apartó de sus padres a dos niños inimputables.

Uno de esos casos fue prácticamente idéntico al que ahora está tratando de solucionar la Fiscalía de Menores: un chico de doce años que se dedicaba con inquietante frecuencia a agredir a otras personas, incluso a ancianos a los que, además, robaba. Sus padres perdieron su custodia.

Pero es que, aparte de la retirada de los hijos, también está el Código Penal, que, en su artículo 226, dispone que aquellos padres que desatiendan los «deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses», especifica el citado texto legal.

En resumen, que las normas prohíben actuar penalmente contra un menor de catorce años que delinque, pero autorizan a proceder contra sus padres.

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