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Cayo Salinas

Las mayorías eligen, las minorías revocan

30/05/2008 - 22:11:12

RATIO IURIS

La ley que aprob� la revocatoria de mandato es contraria a los principios rectores del R�gimen Electoral establecido en la CPE, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representaci�n Proporcional,el elegido por el constituyente para la elecci�n de representantes nacionales a trav�s del voto.

 

Si bien la figura de la revocatoria de mandato constituye en la pr�ctica un proceso inverso al de la elecci�n porque a trav�s del voto se busca revocar un mandato, aqu�l debe respetar la norma constitucional y los principios de soberan�a popular, igualdad, participaci�n, transparencia, publicidad, preclusi�n, autonom�a, independencia e imparcialidad en los que se funda el r�gimen electoral boliviano.

 

Ahora bien, tres sistemas han evolucionado a lo largo de la historia. El sistema mayoritario, que parte del principio de asignaci�n de los cargos a los candidatos que hubiesen conseguido mayor n�mero de votos, desconociendo cualquier representaci�n para el voto de las minor�as.

 

El sistema minoritario, que se desarroll� tras la Revoluci�n Francesa para otorgar representaci�n a las minor�as electorales, a fin que �stas no se sientan relegadas y mantengan el inter�s de participar en una elecci�n pese a conocer su situaci�n minoritaria. Finalmente, los ecl�cticos utilizaron combinaciones selectivas de los sistemas mayoritarios y minoritarios, lo que deriv� en los sistemas mixtos.

 

En ese orden, el instituto jur�dico del sufragio previsto en la CPE establece los mecanismos y sistemas electorales a emplearse en cualquier proceso eleccionario (l�ase revocatorio para el caso), que se funda en el Sistema de Representaci�n Proporcional, es decir, el constituyente opt� por el sistema minoritario garantizando la igualdad en el voto, a fin que sean las mayor�as las que hagan prevalecer su derecho a elegir a un candidato y las minor�as tengan tambi�n el derecho de ser representadas.

 

Para la elecci�n directa de Presidente y Vicepresidente, la CPE prev� el sistema mayoritario de “Mayor�a Absoluta” por el cual, se otorga el mandato al candidato que hubiese obtenido el 50% m�s un voto. Para el caso de la elecci�n de prefectos por voto directo, el legislador opt� por el sistema mayoritario de “Mayor�a Simple”, donde triunfa el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos de entre todos los contendientes.

 

En la ley de revocatoria, ellegislador debi� aplicar los mismos sistemas electorales previstos para la elecci�n de las autoridades cuyos mandatos se pretende revocar. Sin embargo, en dicha ley, proyectada pol�ticamente por el MAS, se ha desconocido los principios en los que se sustenta el r�gimen electoral boliviano y, con ello, los sistemas electorales previstos y autorizados por la CPE, forz�ndose un sui g�neris sistema en el que se permite --l�ase bien---que sean las minor�as las que decidan por la continuidad o no del funcionario electo.

 

Para el caso de Evo y Álvaro Garc�a, se podr� revocar su mandato �nicamente si se obtiene un porcentaje de votos superior al obtenido en la elecci�n general, es decir, superior al 53.74%, adem�s de una votaci�n numeral superior a 1’544.374 votos.

 

Este pseudo sistema, admite la concurrencia de aberraciones legales, por un lado, i) crea un doble candado ya que no s�lo debe obtenerse un porcentaje mayor al 53.74%, sino que debe tambi�n alcanzarse mayor n�mero de votos a los conseguidos; por otro, ii) permite que prime la voluntad de las minor�as frente a la posici�n de las mayor�as, ya que puede suceder que m�s del 50%del universo electoral (es decir, la mayor�a absoluta) decida revocar el mandato de Evo y sin embargo, �sta voluntad mayoritaria no sea cumplida porque dicho porcentaje no supere al 53.74% establecido en la ley, es decir, puede suceder que la parte minoritaria de la poblaci�n (inferior al 50%) sea la que haga prevalecer su voluntad y permita que el presidente contin�e con su mandato pese a que m�s del 50% del electorado est� en contra del mismo; y, finalmente, iii) que se pase por alto el sistema de mayor�a absoluta previsto para la elecci�n directa de presidente.

 

En el caso de los prefectos la figura es a�n m�s impactante y traum�tica, en tanto que pueden desarrollarse los siguientes escenarios. El primero, que los prefectos deber�n obtener la totalidad m�s uno de todos los votos que no obtuvieron al ser elegidos si quieren continuar en su mandato y, el segundo, que pese a obtener una mayor�a contundente, podr�n ser destituidos. Ilustra lo que anoto, el siguiente cuadro:

PREFECTURA

% PARA RATIFICARMANDATO

% PARA REVOCAR MANDATO

La Paz

62.02

37.99

Santa Cruz

52,14

47.88

Cochabamba

52.37

47.65

Tarija

54.37

45.65

Beni

55.38

44.64

Pando

51.98

48.04

Oruro

59.06

40.96

Potos�

59.32

40.70

 

Los defectos antes anotados, determinan, lo que considero es el argumento m�s s�lido para demandar la inconstitucionalidad de la Ley de Refer�ndum Revocatorio, en tanto que vulnera el R�gimen Electoral y los sistemas electorales previstos en la CPE.

 

Paralelamente, no es posible ir a una justa donde la pregunta para revocar a Evo y los Prefectos no sea la misma, donde la proporci�n del voto tampoco sea la misma, as� como las consecuencias, ya que unos se van inmediatamente y el otro se queda hasta 180 d�as.

 

Cuando el MAS envi� el proyecto de revocatoria, habr� pensado: “con seguridad que este mamotreto no lo aprueba nadie, por lo que quiz� haya que recurrir a cercar el Congreso”. �Sorpresa!, PODEMOS lo hizo, y el MAS no necesit� cerco alguno.

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