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Diputados sancionan ley que modifica Código de Procedimiento Penal




21/10/2014 - 20:07:57
El pleno de la C�mara de Diputados sancion� el martes y remiti� al �rgano Ejecutivo la Ley 334, de Descongestionamiento y Efectivizaci�n del Sistema Procesal Penal que tiene como objetivo implementar procedimientos para agilizar la tramitaci�n de las causas penales, reducir la retardaci�n de justicia y garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz.

Seg�n un bolet�n institucional, la norma propone la modificaci�n a dos art�culos de la Ley del �rgano Judicial y a m�s de una veintena del C�digo de Procedimiento Penal.

El presidente de la Comisi�n de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, inform� al pleno sobre cada una de las modificaciones al procedimiento penal y dijo que la aplicaci�n coadyuvar� a la administraci�n de justicia con celeridad y descongestionar� la actual carga procesal.

El Art�culo 9 de esa ley establece que los Tribunales de Sentencia estar�n integrados por tres jueces t�cnicos, por tanto, suprime los tres jueces ciudadanos como establece el Art�culo 60 de la Ley del �rgano Judicial.

Se modifica tambi�n el par�grafo 1 del Art�culo 126 de la Ley del �rgano Judicial y se establece que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las y los vocales, juezas y jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, as� como las y los servidores de apoyo judicial, gozar�n de vacaci�n anual individual de 25 d�as calendario, art�culo que anula la vacaci�n colectiva anual.

Tambi�n establece que la detenci�n preventiva cesar� cuando su duraci�n exceda el m�nimo legal de la pena establecida para el delito m�s grave que se juzga, cuando su duraci�n exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusaci�n � de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupci�n, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violaci�n a infante, ni�a, ni�o, adolescente e infanticidio.

Con relaci�n a la presentaci�n del requerimiento conclusivo de acusaci�n, se establece que la o el juez instructor, dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remitir� los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. En caso de que la persona imputada guarde detenci�n preventiva, el plazo m�ximo ser� de cinco d�as para la realizaci�n de la audiencia.

La audiencia no podr� ser suspendida si la v�ctima o querellante no asistiera, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificaci�n.

La o el juez o Tribunal dictar� resoluci�n declarando fundada o infundada las excepciones o incidentes, seg�n corresponda. Cuando �stas sean manifiestamente improcedentes, la o el juez deber� rechazarlas en el plazo de 24 horas sin necesidad de audiencia.

Si �stas son declaradas dilatorias, maliciosas o temerarias, la o el juez previa advertencia impondr� a la o el abogado una sanci�n pecuniaria de dos salarios m�nimos nacionales.

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