La COB pide que se restituya libertad para sindicalizarse
01/03/2015 - 08:18:29
La Central Obrera Boliviana (COB) pide reestablecer la libertad sindical en la Ley de Cooperativas.
La Ley N� 356 General de Cooperativas, establece en su art�culo 37 que �ning�n asociado de una Cooperativa de Producci�n, Servicios y Servicios P�blicos, podr� pertenecer a un sindicato laboral de la misma�.
El asesor laboral de la COB Frank Taquichiri cuestiona que esta prohibici�n viola el Convenio Internacional del Trabajo 87 de la OIT, que en su art�culo 11 determina: �Todo miembro de la OIT, para el cual este en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicalizaci�n�.
Taquichiri sostiene que se debe comprender que la violaci�n a los derechos humanos, en este caso al derecho a sindicalizaci�n en el marco de la libertad sindical, es una forma de restricci�n que menoscaba la libertad sindical.
Es debido a esto que Taquichiri dice que es necesario enmendar y subsanar el art�culo 37, �garantizando la libertad sindical y evitar conflictos sindicales, entre asociados y sindicalizados de las cooperativas (...)�.
Por otro lado, menciona, que esta norma pone en tela de juicio al Estado Plurinacional de Bolivia, que no estar�a cumpliendo los Convenios 87 y 98 de la OIT y, al contrario, adopta medidas restrictivas y conculcadoras del ejercicio sindical en las cooperativas.
Agreg� que en esa l�nea de defensa de la libertad sindical, la COB como ente matriz de trabajadores de sindicatos de las cooperativas en el pa�s ya inici� las acciones de defensa, aprobando en su ampliado nacional la propuesta de Proyecto de Ley de modificaci�n de la Ley 356 en su art�culo 37 par�grafo IV, numeral 2.
Para Taquichiri, la salida correcta radica en que las asociadas o asociados de una cooperativa, que tengan relaci�n de dependencia laboral en su cooperativa de producci�n, servicios o servicios p�blicos, podr�n afiliarse a la organizaci�n sindical y ejercer cargos dirigenciales en sus sindicatos, federaciones, confederaciones, CODE, COB y mantener su condici�n de asociados, sin ejercer cargos en los comit�s de Administraci�n y Vigilancia de las cooperativas a las que pertenecen, a fin de no incurrir en dualidad de cargos, siendo al mismo tiempo parte laboral y parte empleadora.