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Inhabilitación de Suárez desacredita al TSE




22/03/2015 - 15:21:28
El Diario.- El mayor logro de los vocales del �rgano Electoral, uno de los cuatro poderes del Estado, a seis d�as de las elecciones departamentales y municipales fue ganar el descr�dito total de la institucionalidad del Tribunal Supremo Electoral porque aplica las normas s�lo para algunos, afirm� el abogado constitucionalista Williams Bascop�.

�El Tribunal Supremo Electoral ha entrado en un descr�dito total de su institucionalidad porque aplica la ley para unos y no para otros. Qu� autoridad moral puede tener el Tribunal Supremo Electoral al medir a unos con una vara y a otros con otra vara, eso es lo que preocupa m�s�, afirm�.

El viernes, cinco vocales del TSE, mediante resoluci�n de sala plena inhabilitaron de las elecciones departamentales y municipales a la alianza opositora Unidad Dem�crata (UD) Beni que postulaba a Ernesto Su�rez a la Gobernaci�n y a otros 227 candidatas y candidatos a los municipios, asambleas departamentales y concejos.

Tras el in�dito fallo varios representantes pol�ticos de la oposici�n como l�deres de opini�n a nivel nacional expresaron su repudio y calificaron el hecho como aberrante, delictivo, excesivo, inconstitucional y un error jur�dico.

Para el experto constitucionalista, el TSE emiti� una sanci�n aplicando solamente lo que dice el art�culo 136 de la Ley 026 de R�gimen Electoral, una de las normas en las que se basa todo el proceso electoral en Bolivia.

�Lamentablemente para UD no hay d�nde perderse y hay una sanci�n (�) El TSE lo que ha hecho de manera muy expl�cita es aplicar la ley y cancelar porque no olvidemos que eso fue en una apelaci�n que lleg� al TSE�, sostuvo.

CONTRA LA CPE

El art�culo 136 de la Ley 026 se refiere a las sanciones. En el par�grafo III dice �Las organizaciones pol�ticas que difundan resultados de estudios de opini�n en materia electoral, por cualquier medio, ser�n sancionados por el �rgano Electoral Plurinacional con la cancelaci�n inmediata de su personalidad jur�dica��

Ernesto Su�rez, excandidato de la inhabilitada UD, defendi� su postulaci�n y la de los 227 candidatos y candidatas argumentando que el TSE no puede quitarles su personalidad jur�dica porque en la Constituci�n Pol�tica del Estado establece como uno de los derechos pol�ticos �la participaci�n equitativa en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres�, art�culo 26.

En tanto el art�culo 28 de la CPE dice que �el ejercicio de los derechos pol�ticos se suspende, en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.

Por defraudaci�n de recursos p�blicos�.

POR TRAICI�N A LA PATRIA

Tomando en cuenta la Carta Magna y el art�culo 136 de la Ley 026, el an�lisis de Bascop� apunta a la inconstitucionalidad de dicho art�culo, pero que mientras no se realice ninguna modificaci�n, la norma est� vigente.

�Eso es lo que dice la Ley. La Constituci�n Pol�tica del Estado tiene fundamentos y pilares bastante garantistas sobre el tema de la libertad de expresi�n y creo que los partidos pol�ticos no advirtieron que este art�culo tiene cierta inconstitucionalidad pero mientras no se haya declarado su inconstitucionalidad esa ley y ese art�culo se presume de constitucionalidad y lamentablemente es aplicado para cancelar la personer�a jur�dica�, manifest�.

Sin embargo, m�s all� de la interpretaci�n fr�a de las leyes, el abogado constitucionalista afirm� que �lo m�s grave es que el Tribunal Supremo Electoral aplica la ley de manera estricta para algunos y para otros, de manera inaceptable, no la aplica�.

Cit� como ejemplo la cotidiana participaci�n del presidente y l�der del MAS, Evo Morales, del vicepresidente �lvaro Garc�a y de gran parte del gabinete de ministros y funcionarios p�blicos de bajo rango en la campa�a preelectoral a favor de los candidatos oficiales.

Cabe recordar que el art�culo 126 de la Ley 026 proh�be a los servidores p�blicos de cualquier jerarqu�a realizar campa�a electoral por cualquier medio. La sanci�n para los funcionarios dependientes del Estado es la destituci�n de sus cargos.

En ning�n momento el TSE dio cumplimiento a esa norma, es m�s su presidenta Wilma Velasco dijo que el Jefe de Estado como en horarios fuera de oficina, los fines de semana y en la noches es como cualquier otro ciudadano y puede ejercer su derecho pol�tico de forma libre. El art�culo 126 no especifica excepciones de horarios o d�as.

�Tenemos del oficialismo varios candidatos del oficialismo que salieron visiblemente en campa�a con el Presidente y eso est� prohibido y el Tribunal Supremo Electoral se hizo de la vista gorda�, record� Bascop�.

Otra transgresi�n electoral que se cometi� y que fue observada por la oposici�n fue la coacci�n electoral considerada por la Ley 026 como un delito. El presidente Morales y el vicepresidente Garc�a en varias ocasiones dijeron que el Gobierno no invertir� con obras y desarrollo en las regiones donde gane la oposici�n.

El inciso c del art�culo 238 de la Ley 026 dice que ning�n servidor p�blico electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano para que voten por determinada candidatura en un proceso electoral, recibir� una sanci�n con la destituci�n de su cargo y con pena privativa de libertad de uno a tres a�os.

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