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Un gobernador y 32 asambleístas serán elegidos hoy




29/03/2015 - 07:10:33
LOS TIEMPOS.- Hoy en Cochabamba y en otros departamentos del pa�s, la poblaci�n ejercer� su derecho a voto para elegir a sus pr�ximas autoridades municipales y departamentales. A nivel departamental votar� para gobernador, asamble�stas por territorio y asamble�stas por poblaci�n, es por este motivo que la papeleta de sufragio departamental tiene tres franja, cada una se registra como un voto independiente y se contabiliza de la misma manera.

Dos son los �rganos que conforman los gobiernos departamentales en Bolivia: el �rgano ejecutivo conformado por el Gobernador elegido por sufragio universal y la Asamblea Departamental conformada por los Asamble�stas tambi�n elegidos por el mismo sistema.

En el caso de los gobernadores, la Ley 026 de R�gimen Electoral del 30 de junio de 2010, establece una sola circunscripci�n, raz�n por la cual s�lo se elige a un gobernador para todo el departamento mientras que para los asamble�stas, en cada departamento se establecen circunscripciones por poblaci�n y por territorio.

En total son 34 los asamble�stas que conformar�n la Asamblea Legislativa Departamental, 16 por territorio, 16 por poblaci�n y 2 de las naciones ind�genas originarias, �stos �ltimos son elegidos directamente en sus pueblos seg�n sus usos y costumbres por lo que no son parte de la papeleta de sufragio departamental.

En octubre de 2014, el Presidente en ejercicio �lvaro Garc�a Linera promulg� la Ley Transitoria Electoral N� 587 que b�sicamente mantiene los criterios de composici�n y forma de elecci�n utilizados en las elecciones del 4 de abril del a�o 2010 en cuanto a la distribuci�n y sistema electoral de asignaci�n de esca�os. Esto se debe a que 8 de los 9 departamentos en Bolivia hasta ahora no cuentan con su Estatuto Auton�mico que es el que determina el n�mero de asamble�stas departamentales. Pando es el �nico departamento que ha puesto en vigencia su Estatuto desde abril de 2014 y basado en �ste, elegir� a 21 asamble�stas.

De acuerdo a la normativa, los candidatos y candidatas a la Asamblea Legislativa Departamental, deben ser postulados por organizaciones pol�ticas de alcance nacional o departamental y podr�n ser reelectos o reelectas de manera continua por una sola vez.

Para habilitar a sus candidatos a asamble�stas, todas las organizaciones pol�ticas debieron respetar la paridad y alternancia de g�nero entre mujeres y hombres de tal manera que exista una candidata titular mujer y a continuaci�n un candidato titular hombre, un candidato suplente hombre y a continuaci�n una candidata suplente mujer.

La cantidad de asamble�stas electos en estos comicios no es la misma en todos los departamentos, es as� que, de acuerdo al proyecto de ley Transitoria para las Elecciones subnacionales 2015 que present� el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en Tarija se deber�n elegir a 30 asamble�stas, en Santa Cruz a 28, en Beni a 28, en Chuquisaca a 21, en La Paz a 45, en Cochabamba a 34, en Oruro a 33 y en Potos� a 32.

A nivel nacional, como resultado de las elecciones subnacionales ser�n elegidos gobernadores (nueve), subgobernadores, corregidores y otras autoridades y m�s de 270 asamble�stas departamentales de los cuales 22 corresponden a esca�os ind�genas.

Un proceso diferente a la mayor parte del pa�s se desarrollar� en Beni donde el proyecto de ley que entreg� el TSE se�ala que en cada provincia de Beni se elegir� a un subgobernador y en cada municipio a un corregidor, mediante voto universal, esto ser� el mismo d�a de la elecci�n del gobernador.

En Tarija tambi�n hay particularidades, pues se elegir�n a ejecutivos seccionales de desarrollo como representantes del �rgano Ejecutivo Departamental en los 11 municipios.

Tambi�n en Tarija, espec�ficamente los pobladores de los municipios de Carapar�, Yacuiba y Villamontes recibir�n tres papeletas, �una para alcalde, otra para gobernador y la �ltima para asamble�sta regional�. En el resto del pa�s la gente s�lo sufragar� en dos papeletas, una para la autoridad municipal (alcalde y concejales) y la otra para la departamental (gobernadores y asamble�stas del departamento).

La papeleta de sufragio estar� dividida en tres franjas horizontales de igual tama�o, la primera destinada a las candidaturas Gobernador; la segunda franja estar� destinada a las candidaturas a los Asamble�stas Departamentales por Territorio y la tercera por poblaci�n.



GOBERNADOR

Promulga y ordena la publicaci�n de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en el departamento. Es el representante del Estado en el departamento.



ASAMBLEA LEGISLATIVA

Elabora las leyes auton�micas, que se aplican en el territorio del departamento.

La ley m�s importante de un departamento es el Estatuto de Autonom�a.



Segunda vuelta para gobernadores

Seg�n la Ley Transitoria Electoral N� 587, los gobernadores son elegidos en circunscripci�n �nica departamental por mayor�a absoluta de votos; es decir, ser� ganador aquel que alcance m�s del 50% de votos, o un m�nimo 40% y que tenga al menos un 10% m�s que la siguiente candidatura m�s votada. Caso contrario, el Tribunal Supremo Electoral TSE llamar� a una segunda vuelta entre las dos candidaturas m�s votadas aplicando las disposiciones establecidas para la segunda vuelta en la elecci�n del presidente del estado plurinacional.

La segunda vuelta electoral se realizar� con el mismo padr�n electoral y con nuevos jurados electorales, dentro del plazo de cuarenta (40) d�as despu�s de la primera votaci�n.

Si la organizaci�n pol�tica de cualquiera de las dos f�rmulas hasta treinta (30) d�as antes del d�a de la votaci�n, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizar� la segunda vuelta electoral.

Si la organizaci�n pol�tica de cualquiera de las dos f�rmulas, declina su participaci�n en un plazo menor a treinta (30) d�as, el Tribunal Supremo Electoral sancionar� a dicha organizaci�n pol�tica de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, ser� proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra f�rmula.





Designaci�n de Asamble�stas

El Art�culo 66 de la Ley N� 026 de R�gimen Electoral del 30 de junio de 2010, se�ala que en cada Departamento se asignar�n esca�os territoriales o uninominales (16) y las y los asamble�stas territoriales ser�n elegidos por el sistema de mayor�a simple.

En el caso de los esca�os plurinominales o por poblaci�n, se asignar�n entre las organizaciones pol�ticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos v�lidos emitidos a nivel departamental, a trav�s del sistema proporcional, de la siguiente manera:



a) Los votos acumulativos obtenidos para asamble�stas departamentales en cada Departamento y por cada organizaci�n pol�tica, se dividir�n sucesivamente dentro los divisores naturales 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, etc�tera, en forma correlativa, continua y obligada.

b) Los cocientes obtenidos en las operaciones se ordenar�n de mayor a menor hasta el n�mero de los esca�os a cubrir, para establecer el n�mero proporcional de Asamble�stas Departamentales por poblaci�n o plurinominales (16), correspondiente a las organizaciones pol�ticas en cada Departamento.


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