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Comibol, única autorizada a firmar contratos para explotar en salares




29/03/2015 - 07:29:00
LA RAZON.- Una norma aprobada por el Gobierno, que fija los per�metros de salares y lagunas declaradas como �reas reservadas a favor del Estado, establece que la Comibol es la �nica que puede firmar contratos de asociaci�n minera en esos lugares, aunque respetando derechos adquiridos y preconstituidos.

El Decreto 2310 fue aprobado el mi�rcoles en gabinete de ministros. Fuentes oficiales de la cartera de Miner�a y Metalurgia explicaron a La Raz�n que con este decreto, en adelante, solo el Estado puede realizar actividades de explotaci�n en salares y lagunas saladas, respetando los derechos adquiridos y preconstituidos. �Es decir, todos aquellos derechos que se han otorgado antes de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) y que �stos podr�n adecuarse conforme a lo que la Ley 535 de Miner�a y Metalurgia se�ala�.

Los per�metros establecidos en el decreto son para los salares de Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Saucar�, Capina, Laguna, Coruto, Sajama y Sajama Sabaya, Laguani; as� como para las lagunas saladas Chulluncani, Hedionda Ca�apa, Kachi, Kara, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Colorada, Busch o Kalina, Hedionda Sud, Collpa, Lurique, Loromayu, las que fueron declaradas como �reas reservadas a favor del Estado boliviano con la Ley 535.

Exclusivo. El salar de Uyuni fue el �nico que fue declarado como reserva fiscal antes de la Ley 535 de Miner�a y Metalurgia del 28 de mayo de 2014. �Las dem�s �reas eran de libre disposici�n para otorgar derechos a terceros, entonces la ley ya marca una diferencia y dice que en adelante estas �reas solamente son para el Estado y en adelante ya no hay m�s derechos�, explic� una fuente del Ministerio de Miner�a.

El art�culo 3 del Decreto 2310 se�ala que la Corporaci�n Minera de Bolivia (Comibol), como principal empresa del sector minero, es responsable de suscribir Contratos de Asociaci�n Minera Estatal en los salares o lagunas como �reas reservadas para el Estado.

El par�grafo II de ese art�culo establece que los contratos de arrendamiento, riesgo compartido u otros que se hubieren suscrito por el ex Complejo Industrial de los Recursos Evapor�ticos del Salar de Uyuni (Ciresu) o Comibol, con actores productivos de la industria minera privada o cooperativas mineras, nacionales o extranjeras, en �reas de los salares o lagunas saladas hasta antes de la publicaci�n de la Ley 535, deber�n adecuarse a Contratos de Asociaci�n Minera Estatal a suscribirse con la Comibol.

En el ministerio del �rea se inform� que la mayor�a de los contratos que realiz� el Ciresu fueron de arrendamiento. Bajo esa modalidad se indic� que los operadores mineros solo pagaban a esa entidad un 4% de las utilidades que percib�an. �Era poco pero en ese entonces el arrendamiento se hac�a en el marco de lo que mandaba la Ley 1777 del C�digo de Miner�a (del 17 de marzo de 1997) que permit�a esos c�nones de arrendamiento�.

La Ley 535 establece que en los Contratos de Asociaci�n Estatal suscritos a partir de esa norma en ning�n caso la participaci�n del Estado ser� inferior al 55% de las utilidades.

Adecuaci�n de contratos tiene plazo

Jimena Paredes

Los operadores mineros que ten�an contratos de arrendamiento con el Ciresu en los salares y las lagunas saladas, anteriores a la Ley 535 de Miner�a y Metalurgia, y que ahora deben suscribir contratos de asociaci�n por adecuaci�n con la Comibol, tienen 180 d�as de plazo para hacerlo una vez aprobado el Decreto Supremo 2310.

Fuentes del Ministerio de Miner�a y Metalurgia explicaron a La Raz�n que luego de la aprobaci�n de la norma, el mi�rcoles en el gabinete de ministros, la Corporaci�n Minera de Bolivia (Comibol) tiene 90 d�as de plazo para elaborar la reglamentaci�n de esta normativa. Una vez concluida la misma en ese lapso de tiempo, debe ser publicada en un medio escrito. �A partir de ello (de la divulgaci�n) se computan 180 d�as para que el operador minero se apersone a la Comibol y diga �quiero adecuar mi contrato��, indic� una de las fuentes de esa cartera de Estado.

El par�grafo II del art�culo 4 del Decreto 2310 se�ala que en caso del �incumplimiento a lo establecido, el derecho minero ser� revertido a la administraci�n del Estado (...)�. Una vez que los actores productivos mineros den cumplimiento a la presentaci�n de los requisitos para la adecuaci�n de sus contratos, la Comibol renegociar� los t�rminos econ�micos, asegurando la sostenibilidad econ�mica del proyecto, de acuerdo con el actor minero y su plan de trabajo.�En el proceso de adecuaci�n no podr�amos dejar que estos contratos (de arrendamiento) no se adecuen, estamos hablando de los que ha suscrito el Ciresu. La ley manda a que todos los contratos otorgados con anterioridad deben de adecuarse. La ley no habla nada del Ciresu, es este decreto es el que ya est� regulando c�mo va ser el proceso�, dijo la fuente de ese ministerio.

Frontis del edificio central de la Comibol.

�Pone en vigencia la ley minera�

H�ctor C�rdova egu�var

Constitucionalmente los salares han sido declarados estrat�gicos, es decir que el Estado puede manejar su operaci�n, en este caso la Comibol. Considero que lo que indica este nuevo decreto es una precisi�n para evitar que algunas instituciones extranjeras y muchas instituciones privadas est�n pretendiendo hacer operaciones dentro del salar. Creo que se trata de reforzar y proteger las operaciones que est� llevando a cabo la Comibol con su gerencia de Recursos Evapor�ticos en el salar (de Uyuni).

La Comibol ahora solo puede hacer contratos de asociaci�n y en eso evidentemente la utilidad debe repartirse de manera tal que el 55% sea para el Estado. Con esto se estar�a poniendo en vigencia lo que se ha establecido en la Ley de Miner�a. Hay que ver esto con mucha calma pues se corre el riego que dicen algunos analistas, de que con estos porcentajes se pueden hacer correr a capitales externos porque el Estado estar�a agarrando mucho.

http://la-razon.com/economia/Comibol-autorizada-contratos-explotar-salares_0_2242575838.html

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