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Antonio Remiro: Las notas diplomáticas también son tratados




19/04/2015 - 07:32:33
La Raz�n.- El espa�ol Antonio Remiro Brot�ns es uno de los seis abogados internacionalistas que asisten al Gobierno boliviano en su demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Holanda). Tras la reuni�n de trabajo del lunes 13 en Santa Cruz, entre cuatro de los seis especialistas y autoridades del Estado, Remiro Brot�ns fue el �nico en declarar a la prensa. Ante la insistente pregunta de los periodistas sobre si hay fundamento en la demanda mar�tima boliviana, �l, conciso, se puede decir que m�s bien cuestion�: �La respuesta es obvia, s�. Y es que si algo dej� en claro es que si est� en el equipo internacional boliviano, como sus colegas, es porque est� convencido no solo de la justeza sino de lo fundado de la demanda: �Si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa�; esta la �nica forma, dice, �de trabajar en profundidad y con convicci�n en un caso�. Remiro Brot�ns habl� en exclusiva con Animal Pol�tico y dio pautas del derecho internacional por dem�s orientadoras...

� �Cu�l es su campo de especificidad acad�mica?

� Dentro del Derecho Internacional pertenezco a lo que podemos llamar el sector generalista, es decir el sector que toma al Derecho Internacional como protagonista de su preparaci�n y estudio y al hilo de eso se va encontrando en campos especializados como el mar, los derechos humanos, elementos que todos tienen en com�n, principios fundamentales como son las fuentes de la obligaci�n, los tratados, la responsabilidad internacional por la violaci�n de esas obligaciones y los mecanismos de arreglo de controversias para solventar las diferencias de criterio, sobre si esas obligaciones se han o no violado.

� �Es la modalidad m�s conveniente?

� Hay otros internacionalistas que vienen a la inversa. Son gentes que se especializaron desde el principio, por ejemplo, en derecho del mar o derechos humanos y que han llegado, a partir de ah�, al orden internacional y han tenido que estudiar todas esas materias que son las vertebrales y fundamentales del Derecho Internacional. Eso a veces ha producido, por parte de estos �ltimos, cierta distorsi�n. Ocurre, por ejemplo, en el �mbito de los arbitrajes e inversiones entre Estados y empresas que un internista tiende a ignorar la conducci�n del Estado soberano, los privilegios que como tal tiene en el orden internacional, o confunde el tratado con el contrato. En muchos casos, se ha acudido a jueces estatales de Estados Unidos para determinar la suerte de laudos o arreglos con inversionistas de un Estado.

� �Como en los Fondos Buitre?

� Algo de eso ha pasado en los Fondos Buitre, es decir que no puede ignorarse que se est� ante un Estado soberano. �C�mo es posible que un juez pueda decidir que un Estado como tal deje de pagar a unos bonistas con los que ha llegado a un acuerdo, simplemente porque tiene que pagar a otros que obtuvieron a precio de saldo la obligaci�n correspondiente?

� Entonces, el camino ser�a ir desde el todo, en este caso del Derecho Internacional.

� Hay elementos fundamentales del Derecho Internacional que deben comprenderse. Primero, que el Estado es el sujeto primario y fundamental y goza de un estatuto determinado que no es comparable con los sujetos internos con que puede entrar en relaciones. Adem�s, entre Estados, para respetar la igualdad formal de los mismos, hay inmunidades de jurisdicci�n y ejecuci�n que no gozan los particulares. A partir de ah� encuentras la formaci�n de obligaciones internacionales que tienen como elemento m�s caracter�stico el tratado internacional, pero hay otras formas, como normas generales de orden consuetudinario, principios generales de derecho, es decir muchas fuentes de obligaci�n. De ah� est� la idea de que un Estado o un sujeto internacional puede violar esas obligaciones. Surge una responsabilidad que requiere restituir la situaci�n anterior mediante los mecanismos que est�n establecidos por el orden internacional con car�cter general. Tambi�n est�n los mecanismos de arreglo de las controversias.

� �Cu�nto vigor tiene el prin-cipio de que la fuerza no funda derechos?

� A un Estado no se lo puede llevar a un arreglo de controversias por la fuerza. Los sujetos, y en particular los Estados, no pueden acudir a la fuerza para resolver sus diferencias. Cualquier ventaja que se logre por un Estado mediante el uso de la fuerza, a diferencia de lo que ocurr�a antes, no consigue un t�tulo. La conquista no da derecho. Llegamos a un arreglo pac�fico de las controversias y ah� un Estado solamente puede ir a un medio de arreglo que elija libremente o que consienta. Hoy las controversias no se pueden resolver por la fuerza, pero hay modos como la mediaci�n, un arbitraje, un arreglo judicial. Quien no comprenda ese tipo de elemento, mal va a poder aplicar el Derecho Internacional.

� Habl� de la obligatoriedad de los Estados. �C�mo ve el principio de la buena fe en esto?

� Es un principio fundamental, un par�metro de conducta. Por ejemplo, la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados nos dice que �stos deben ser observados y cumplidos en buena fe. Es decir que este principio est� siempre ah�. �Qu� ocurre?, pues que se presume la buena fe. Como la inocencia, hay que probar que no hay buena fe; esa prueba es a menudo dif�cil porque puede confundirse con la mejor defensa de los intereses de un sujeto y no necesariamente con una intenci�n dolosa de violar obligaciones internacionales; pero digamos que en t�rminos tanto te�ricos como pr�cticos, la buena fe puede ser invocada. Otra cosa es que sea probada la mala fe. Por otra parte, no siempre es necesario, porque si pruebas el hecho il�cito ya no hace falta probar la mala fe; la mala fe va a ser necesaria para determinar por qu� una determinada situaci�n que en s� misma no se puede calificar como il�cita, es il�cita por mala fe. Pero s�, es un principio presente continuamente, porque adem�s inspira muchas cosas.

� �Puede hablar de la jurisprudencia relativa a los actos unilaterales entre Estados?

� Por v�a no convencional est� el Estatuto de Groenlandia, que pertenece a la �poca de la Corte Permanente de Arbitraje (durante la Liga de las Naciones, en la d�cada de 1920). La Corte Permanente no era, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, parte de la propia Sociedad de Naciones. La Corte Internacional de Justicia hereda la Corte Permanente y su jurisprudencia es tenida en cuenta. Tambi�n tenemos el caso de los ensayos nucleares. Nueva Zelanda y Australia contra Francia.

� En el caso de Francia contra Nueva Zelanda y Australia llama la atenci�n que se sentenci� por una declaraci�n en los medios de comunicaci�n.

� Aqu� lo que se busca es la determinaci�n de una voluntad de Estado que se puede imputar; el soporte de esa voluntad da igual sea el que sea, sea un comunicado de prensa o una declaraci�n en un medio. Depende de que se llegue a la conclusi�n de que la persona que est� hablando tiene la capacidad para representar un Estado con la intenci�n de comprometerlo. Si se prueba eso, se asume la obligaci�n, porque la buena fe obliga a sacar esa conclusi�n y eso fue lo que sucedi� con la famosa declaraci�n Ilhen en el caso de Groenlandia y con las declaraciones francesas sobre los ensayos nucleares que han sido los m�s caracter�sticos al respecto (Su Ministro de Defensa dijo en la televisi�n que no har�a m�s pruebas nucleares en el archipi�lago de Mururoa). Luego se ha creado una l�nea amplia de aceptaci�n de que no solo mediante tratados, sino mediante otro tipo de actuaciones, se pueden crear obligaciones internacionales.

� En la doctrina de los actos unilaterales, un documento diplom�tico, sea nota u otro, �no deber�a tener m�s contundencia que una declaraci�n en la televisi�n?

� Hay que tener en cuenta que si hay notas diplom�ticas intercambiadas, eso ya es un tratado, porque el tratado puede ser uno o m�s instrumentos, y no requiere ser llamado �tratado� para serlo. En los t�rminos que recoge el Derecho Internacional general, y lo confirma la Convenci�n de Viena, tratado es todo acuerdo, toda conjugaci�n de voluntades de sujetos de Derecho Internacional, con la voluntad de producir efectos jur�dicos, sea cual sea su denominaci�n. Por tanto, un canje de notas es un acuerdo, es un tratado, y ah� se aplica el derecho de los tratados.

� �Hay m�s peso que en el caso de Francia, que pierde por una declaraci�n a la prensa?

� S�, s�. En el caso de Groenlandia igual. Por otra parte, los tratados pueden combinarse con los actos unilaterales porque muchas veces, despu�s de un tratado, hay una secuencia de actos conformes a ese documento o ha habido una anticipaci�n de lo que se convierte en un tratado mediante promesas o actos unilaterales, es decir que se pueden combinar perfectamente los actos unilaterales con los tratados.

� �La omisi�n, el silencio, tambi�n son actos unilaterales?

� El silencio puede entenderse como aquiescencia y, por tanto, compromete al sujeto internacional en la medida en que por las circunstancias en las que se encuentra, tendr�a que protestar, pero guarda silencio; ese silencio, cuando pasa el tiempo, se convierte en aquiescencia.

� Tengo entendido que ustedes son abogados que no representan a quien les pague, sino que deben creer lo que defienden.

� Hay de todo en la vi�a del Se�or. Pero yo debo se�alar que si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa, tengo que creer, porque es la �nica forma de trabajar en profundidad y con convicci�n en un caso. Hay que tener en cuenta que el origen profesional de la mayor�a los abogados internacionalistas ha sido la academia porque antes no era un �mbito que compensara a un bufete como para que tenga especialistas, eran casos muy singulares. Por otra parte hab�an pocos tribunales que se ocuparan de las diferencias entre Estados.

� No ve con buenos ojos a los grandes bufetes.

� En un abogado cuyo origen es la academia prima la independencia y un sentido �tico de las cosas superior. Por otro lado, hab�a 150 posibles clientes, evidentemente hab�a un mercado muy reducido. Eso ha ido variando a medida de que la actuaci�n del Estado se ha ido ampliando y entrando en contacto con este raciocinio entre Estados. Ha ocurrido que los grandes bufetes internacionales han visto que hay un sector para aprovechar. Yo no formo parte de ning�n bufete, trabajo de una forma artesanal. Hay otro elemento interesante, la capacidad de un profesional es limitada, porque un d�a tiene 24 horas y no se puede desdoblar. Ocurre que si empieza a asumir en su carrera m�s casos de los que puede dar salida, la calidad de su trabajo baja o tendr� que subcontratar. Hay que tener cuidado con eso. Yo me alegro de haber vivido la �poca de los abogados internacionalistas, a los que se los iba a buscar en su despacho, que no ten�an que ver con el ejercicio de la abogac�a en t�rminos cl�sicos, como una especie de sector determinado dentro de un bufete. Pero respeto tambi�n ese planteamiento, que no me concierne.

DatosNombre: Antonio Remiro Brot�ns

Naci�: 17-IX-1945.

Profesi�n: Abogado Internacionalista

Cargo: Abogado de Bolivia en la CIJ

Perfil

Antonio Remiro Brot�ns naci� en Elche, Espa�a en 1945. Es asesor externo en temas internacionales de Espa�a, represent� a distintos pa�ses en litigios de la Corte Internacional de Justicia. De una amplia trayectoria acad�mica en la docencia y la escritura de textos.

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