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Forteau: Pacto de Bogotá concede a La Haya competencia en todo lo relacionado con el derecho internacional




06/05/2015 - 07:52:21
El abogado franc�s Mathias Forteau, miembro del equipo jur�dico boliviano que present� los alegatos en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, afirm� el mi�rcoles que el Pacto de Bogot�, en el que Bolivia fundamenta su demanda contra Chile, concede la competencia important�sima a ese alto tribunal en virtud de su art�culo 31.

"Todo el mundo sabe que el sistema jurisdiccional establecido por el Pacto de Bogot� concede la competencia important�sima a esta Corte. En virtud del art�culo 31 de dicho Pacto la Corte tiene competencia en todo lo que est� relacionado con el derecho internacional, incluyendo aquellos asuntos que se opongan a contravenci�n o al no respeto de una obligaci�n internacional", argument�.

Explic� que, "a la luz de la norma establecida" por la Corte en 2007, no cabe duda alguna de que la objeci�n preliminar planteada por Chile debe rechazarse al recordar que las cuestiones presentadas por Bolivia ,con arreglo al art�culo 31 del Pacto de Bogot� "consisten en definitiva en que la Corte constate que en paralelo o paralelamente al Tratado de 1904 Chile asumi� el compromiso a trav�s de una serie de acuerdos y promesas unilaterales a negociar en beneficio de Bolivia el acceso con soberan�a, el acceso soberano al mar y a constatar que Chile no ha respetado ese compromiso de negociar".

En esa l�nea, asegur� que la obligaci�n de negociar que pesa sobre Chile emana de compromisos distintos, separados, que est�n aparte del Tratado de 1904 y asegur� que esa es "la raz�n clar�sima" por la que el Tratado de 1904, "sencillamente es una cuesti�n que queda fuera o aparte del �mbito y de la tem�tica que estamos tratando en esta causa".

El jurista franc�s explic� que para evadir o para escapar a esa conclusi�n, "que es la �nica posible", Chile se ha esforzado en crear dificultades de interpretaci�n y crear confusiones.

Agreg� que Chile ha actuado como si nada existiese en el mundo aparte del Tratado de 1904 y sobre la base de dicho postulado, de que no habr�a ning�n otro instrumento que vinculase a Chile y a Bolivia, ha llegado a la conclusi�n de que todo habr�a quedado zanjado a trav�s de dicho Tratado y que en consecuencia la Corte de ninguna manera podr�a entender o conocer del caso de Bolivia.

A su juicio, una respuesta tan esquiva, que deja claro que pretenden eludir los propios t�rminos de la solicitud de Bolivia, que consiste precisamente en hacer reconocer que existe aparte y en paralelo al Tratado de 1904 el compromiso de negociar que ha asumido Chile con Bolivia.

En esa l�nea, record� que Chile, en sus alegatos, "nada ha dicho sobre el hecho de que se comprometi� en varias oportunidades a trav�s de acuerdos bilaterales y promesa unilaterales negociar el acceso soberano al mar".

"Bolivia recalc� en particular que esos compromisos y esas promesas fueron hechas por los m�s altos representantes del Estado de Chile que tomaron la forma de compromisos bilaterales y promesas unilaterales en ocasi�n en particular", explic� y cit� algunos ejemplos de esos compromisos como el intercambio de notas de 1950, de la Declaraci�n Com�n de Chara�a, del 8 de febrero de 1975; de la nota del ministro de Asuntos Extranjeros Exteriores de Chile el 19 de diciembre de 1975 y "de numerosas promesas unilaterales confirmadas en el marco de la Organizaci�n de Estados Americanos a lo largo de los a�os 70 y 80 del siglo pasado, en particular por conducta de la resoluci�n de 1983 que fue negociada y aprobada por Chile y por Bolivia".

"En el memorial de Bolivia igualmente precis� que estos compromisos se reiteraron en numerosas ocasiones durante varios decenios creando con ello expectativas jur�dicas leg�timas para la parte boliviana", complement�.

Dijo que por lo tanto, se identifica perfectamente el objeto del diferendo y reiter� que Bolivia estima que los compromisos y la conducta de Chile, dieron lugar a una obligaci�n de negociar que no se respet�.

"Chile por su parte pugna que su conducta haya dado lugar a esta obligaci�n, este es el objeto del diferendo que se presenta a su juicio", respald�.

"La realidad se�ores y se�oras de la Corte, es que precisamente que Bolivia no denunci� el tratado de 1904, y que tampoco les pidi� a ustedes que lo hagan en su nombre, una vez m�s la solicitud boliviana es inequ�voca, Bolivia no pone en causa la existencia del tratado de 1904, lo que les pide es constatar que existe al lado del tratado de 1904, otros compromisos, por los cuales Chile se comprometi� a negociar un acceso de pleno dominio al mar en beneficio de Bolivia, urgi�.

Puntualiz� que en una opini�n consultiva de 1996 la Corte se�al� que una obligaci�n consentida de negociar incluye su propia ejecuci�n conforme al principio de buena fe y consider� que esa propia ejecuci�n de la obligaci�n de negociar, contratada por Chile para con Bolivia, es el objeto de la demanda que se introdujo en abril del 2013 por lo que esa demanda "entra sin posible discusi�n en la base de las competencias que Bolivia invoca".

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