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Estatutos con una visión centralista




25/05/2015 - 06:06:04
EL DIA.- A menos de dos meses para la realizaci�n de los referendos en La Paz, Oruro, Potos�, Cochabamba y Chuquisaca, hay cr�ticas de los expertos sobre estas normas departamentales.

Coinciden que uno de los principales inconvenientes es la centralizaci�n de las competencias a cargo del Gobierno nacional.

Adem�s facultan al centralismo el control de los recursos econ�micos del Gobierno departamental.

Los cinco estatutos auton�micos departamentales ser�n puestos a consideraci�n de la poblaci�n en plebiscitos previstos para el 12 de julio de este a�o.

Repiten recursos de la CPE. El constitucionalista Jos� Luis Santistevan afirm� que las cinco normativas repiten los recursos se�alados por el art�culo 341 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE).

Dijo que establece los ingresos propios sobre impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes, sin embargo, la Ley 154 de Clasificaci�n de Impuestos, se�ala cu�les son los impuestos que pueden crear las gobernaciones.

Adem�s las �stas se hallan imposibilitadas por ley para crear nuevos impuestos diferentes a los se�alados en la Ley 154.

Establecen los Planes de Desarrollo Departamental (que ya eran parte de la Participaci�n Popular), el turismo, biodiversidad y medio ambiente, desarrollo productivo etc. Sin embargo, en aspectos que hoy son competencias exclusivas del nivel central, como la tierra, los estatutos no establecen nada transcendental.

Competencias sin recursos. Seg�n el experto en temas constitucionales Sa�l Paniagua, los cinco estatutos avasallan competencias exclusivas del Gobierno central, pero sin recursos. Indic� que las consultas ser�n un par�metro de medici�n para los otros departamentos del territorio nacional. Mencion� que a mediano y largo plazo, uno de los principales elementos de lucha regional ser�, sin lugar a dudas, la recuperaci�n de los recursos de manos del poder central.

Tibia autonom�a. Por su parte, el abogado y analista pol�tico Pa�l Antonio Coca afirm� que se observa una tibia autonom�a departamental de los cinco departamentos que se someter�n a un refer�ndum. "A diferencia de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, que en el 2008 ped�an mayores competencias, La Paz, Oruro, Potos�, Chuquisaca y Cochabamba, no se animan a ir m�s all� de lo que manda la Constituci�n Pol�tica del Estado", afirm� el especialista.

Coca dijo que los departamentos aludidos no han profundizado el plan auton�mico, ya que centralizan las competencias en las respectivas capitales.

Indic� que el problema ser� a futuro con su subsistencia, ya que se seguir�n manteniendo depedencia de los recursos del nivel central del Estado. A pesar de las cr�ticas, el polit�logo se mostr� esperanzado en el sentido de que las normas estatuyentes son perfectibles, ya que con el transcurso del tiempo es posible su modificaci�n. Indic� que se debe mirar con optimismo, porque estas normas son las primeras experiencias auton�micas que se est�n dando en el territorio nacional.

Imposibilitados de ampliar competencias. Por su parte, el expresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arr�zola, coment� que los gobiernos departamentales est�n imposibilitados de ampliar sus competencias. "Seg�n Sentencia Constitucional sobre el an�lisis de la distribuci�n competencial que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, deben circunscribirse al ejercicio del listado correspondiente a su nivel de gobierno", mencion�. Lo que supone que las competencias exclusivas deben ser asumidas obligatoriamente, tal como lo establecen los 5 estatutos que deber�n ser sometidos a consulta popular.

"Lo que viene, luego de la aprobaci�n del Estatuto por refer�ndum, es una dura batalla por recuperar recursos del centralismo para tantas competencias departamentales".

Sa�l Paniagua
Constitucionalista

"La adecuaci�n de los estatutos de La Paz, Oruro, Chuquisaca, Potos� y Cochabamba reflejan el modelo de la autonom�a dise�ada por el Gobierno central".

Jos� Luis Santistevan
Constitucionalista

"A diferencia de Santa Cruz, Beni Pando y Tarija que ped�an m�s competencias, La Paz, Oruro, Potos�, Cochabamba y Chuquisaca no se animan a ir m�s all� de la CPE".

Pa�l Antonio Coca
Abogado y Analista Pol�tico

"Seg�n Sentencia Constitucional sobre distribuci�n competencial que no hayan sido asumidas por otros niveles, deben circunscribirse en el listado de sus competencias".

Marcelo Arr�zola
Expresidente del Colegio de Abogados

Provincias
Subgobernadores siguen siendo designados

Estatutos. LA PAZ. ART�CULO 37. IV. La Ley de Organizaci�n del �rgano Ejecutivo Departamental,
podr� determinar al interior del �rgano Ejecutivo a Subgobernadores, que ser�n de libre designaci�n por parte del gobernador.

ORURO. Art�culo 41. El subgobernador provincial ser� designado por el gobernador por cada provincia, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provincias, seg�n normas, procedimientos, usos y costumbres propios.

POTOS�. ART�CULO 34. II. Los delegados provinciales ser�n designados por el gobernador, cumpliendo con las condiciones generales de acceso al desempe�o de la funci�n p�blica.

CHUQUISACA. ART�CULO 46. II. Cada subgobernaci�n estar� a cargo de un subgobernador designado por el gobernador.

COCHABAMBA. ART�CULO 43. Representante designado por el gobernador en la regi�n.

Punto de vista

Jos� Luis Santistevan
Constitucionalista

"Reflejan el modelo de las autonom�as centralizadas "

"El problema de la elaboraci�n de los Estatutos en estos cinco departamentos (La Paz, Oruro, Potos�, Chuquisaca y Cochabamba) es la falta de competencias, porque la CPE se�ala casi todo para el nivel central incluido el manejo de los recursos, con aval constitucional y de las leyes especiales. Entre lo poco que deja para desarrollar es el autogobierno, es decir: la conformaci�n de la institucionalidad de los gobiernos aut�nomos como los vicegobernadores, subgobernadores y n�meros de asamble�stas, etc. La adecuaci�n del estatuto de La Paz, Oruro, Chuquisaca, Potos� y Cochabamba, refleja el modelo de la autonom�a dise�ada por el Gobierno central, es decir, autonomiza poco y los propios estatutos otorgan validez a las leyes dictadas por el Gobierno y el nivel central, cuando esta norma b�sica solo deber�a estar supeditada a la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) y a las leyes, porque los estatutos ir�n al voto popular. Existe una enorme diferencia entre las autonom�as del actual Gobierno Central y las autonom�as de las regiones que optaron y ganaron el refer�ndum de 2006 y 2008. La novedad de los estatutos de las regiones, que participar�n del refer�ndum de julio, es la conformaci�n del autogobierno y la figura del vicegobernador electo por voto popular. Por otro lado, ninguno de estos departamentos tendr�n subgobernadores por voto popular. Todo los dem�s estatutos citados est�n en la Constituci�n y las leyes centrales dictadas por la Asamblea Plurinacional, por ello el Tribunal Constitucional no ha tenido inconvenientes en aprobarlos y enviarlos a un refer�ndum. En t�rminos pol�ticos, el Gobierno nacional ha convertido la autonom�a y a estos departamentos en un experimento, igual que Pando, para desgastar pol�ticamente a las autonom�as de los restantes departamentos donde no habr� voto popular para los Estatutos. Los estatutos de La Paz, Oruro, Potos�, Chuquisaca y Cochabamba, en los t�tulos primeros, expresan la naturaleza de los departamentos, la sumisi�n a la CPE y las leyes.

En los t�tulos segundos "Derechos, Equidad de G�nero, Protecci�n y deberes", todo lo escrito en dichos estatutos est� en los primeros 102 art�culos de la Constituci�n y constituyen derechos de categor�a universal. Lo que hacen es repetir los conceptos constitucionales. No define nada nuevo. En los t�tulos terceros, Estructura y Organizaci�n del Gobierno Departamental (Autogobierno). Establecen La figura del vicegobernador electo por voto popular, menos Potos�. Las provincias se administran por subgobernadores designados por el Gobernador. Salvo La Paz que tiene delegados provinciales".

Punto de vista

Sa�l Paniagua
Constitucionalista

"Contestarios y desafiantes al poder central del Estado"

"Los Estatutos Auton�micos de La Paz (95 art�culos),Cochabamba, (106 art�culos), Oruro (114 art�culos), Potos� (103 art�culos) y Chuquisaca (113 art�culos), son contestatarios y desafiantes con el poder central del Estado.

Estas normas estatuyentes toman, e invaden en muchos casos, competencias exclusivas del nivel central del Estado previstas en el art.298 II de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE), desplazando al Estado, inclusive con las de competencia compartida.

El Estatuto Auton�mico Departamental de La Paz llega a crear ministerios departamentales que coordinar�n labores con el gobernador y vicegobernador, aunque cede al control gubernamental la fiscalizaci�n de recursos, (art.61), pero asume desafiante la construcci�n de la infraestructura departamental, que es competencia exclusiva del nivel central (art�culo 298 de la Carta Magna).

A su vez, en el departamento de Cochabamba, el Estatuto sostiene que tendr� Gobernador y Vicegobernador, asume rendici�n p�blica de cuentas ( art�culo50) y una especial gesti�n social en g�nero, ni�ez, adolescencia, j�venes, adultos, discapacitados, vivienda social y empleo.

En el departamento de Oruro, representado en su nivel ejecutivo por su gobernador, vicegobernador y subgobernador, participar� de los dividendos de la renta minera (art�culo 86), el Puerto Seco-Corredor Bioce�nico (art�culo 102), pero asume la construcci�n de la Red Fundamental de Caminos, en defecto del nivel central (art�culo 44) y la rendici�n de cuentas solo a la Asamblea Departamental y pueblo, adem�s de defender el patrimonio hist�rico del carnaval (art�culo 65).

En el caso del departamento de Potos�, solo tiene un gobernador, con un control y participaci�n social en �reas estrat�gicas como la miner�a, telecomunicaciones, reinserci�n social, viviendas, empleo y seguridad ciudadana (art�culo 96).

Por �ltimo, la regi�n de Chuquisaca, con gobernador, vicegobernador y subgobernaciones, reafirma los principios quechuas y guaran�, como no seas adulador y ego�sta, entre otros. Los subgobernadores en los cinco departamentos siguen siendo designados por el gobernador. Adem�s reivindica los derechos sexuales reproductivos (art�culo 20), promoci�n de los derechos civiles y pol�ticos, pero solo en la mejora y desarrollo de caminos (art�culo 94). Hoy se entiende porque el Estado central temi� tanto las elecciones subnacionales.

Lo que viene, luego de la aprobaci�n de Estatutos por referendo, es una dura batalla por recuperar recursos del centralismo para tantas competencias departamentales".

http://eldia.com.bo/index.php?c=&articulo=Estatutos-con-una-vision-centralista&cat=362&pla=3&id_articulo=172480

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