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El Gobierno ordena ajustes extras al salario en las empresas




01/07/2015 - 06:25:56
Pagina Siete.- El Ministerio de Trabajo ratific� la resoluci�n 418/15 que aprueba un nuevo ajuste salarial para las empresas privadas. La norma reconoce el aumento del 8,5% al haber b�sico, dominicales, horas extras y otros. El retroactivo alcanza a las personas que ingresaron a trabajar este a�o.
Adem�s, deb�a cumplirse hasta ayer 30 de junio.
La disposici�n caus� la reacci�n de la Confederaci�n de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) que hasta ayer manten�a la esperanza de que quedara sin efecto.
El presidente de la CEPB, Ronald Nostas, anunci� que hoy enviar�n las representaciones legales para impugnar la medida. Anticip� que las empresas no podr�n cumplir porque no hay las condiciones ni el tiempo prudencial. "No podr�n cumplir el plazo si ya pas�. El viernes nos enteramos de casualidad�, dijo.
El presidente de la C�mara Nacional de Industrias (CNI), Mario Yaffar, lament� que esta norma haya sido elaborada sin previa consulta, a d�as de haber sido promulgada a Ley de Arbitraje que alienta las inversiones privadas y extranjeras.
La resoluci�n
La disposici�n, que data del 17 de junio, fue aprobada el 26 de junio y deb�a cumplirse hasta ayer. Complementa y aclara los alcances de la Resoluci�n Ministerial 301/15, que reglamenta el Decreto Supremo 2346 del 1 de mayo. Fue conocida entre el viernes y el lunes.

"El Ministerio de Trabajo reitera que los pagos retroactivos del incremento salarial de la gesti�n 2015 deber�n realizarse sobre la base de la remuneraci�n b�sica y consiguientemente a las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales que la normativa vigente determina�, detalla un bolet�n de prensa del Ministerio de Trabajo, en relaci�n con el art�culo tercero de la resoluci�n 418/15.

El par�grafo I del art�culo 2 se�ala que el incremento salarial del 8,5% debe ser aplicado a los trabajadores que hayan ingresado en esta gesti�n y beneficia a aquellos que est�n en periodo de prueba. El p�rrafo III dice: "La aclaraci�n se extiende a trabajadores y trabajadoras que iniciaron la relaci�n laboral en 2015, el pago retroactivo del incremento salarial de la presente gesti�n para los mismos deber� ser efectivo hasta el 30 de junio�.
La CEPB advirti� que esta disposici�n derivar� en que las empresas paralicen nuevas contrataciones el primer semestre de cada a�o.
"Si se mantiene esta figura, al a�o se paralizar�a toda la econom�a en contrataciones laborales durante los seis primeros meses del a�o, ya que nadie querr� contratar en tanto no se defina el incremento salarial�, agreg� el pronunciamiento de la CEPB.
Para la confederaci�n, con esta resoluci�n suceder� lo siguiente: Si una empresa contrata a una persona en abril de 2015 con un sueldo de 2.000 bolivianos, a los 30 d�as de trabajar tendr�a derecho a un incremento de 8,5%.

"El decreto 2346 dispone que el incremento es �retroactivo� a enero de 2015, en ninguna parte estableci� que �ste era igualmente aplicable a las personas que hubieran ingresado con posterioridad a la gesti�n 2014�, manifest� la CEPB.

Punto de vista
Ciro ��ez
Abogado constitucionalista
Se vulnera la seguridad jur�dica

La Resoluci�n Ministerial 418/15 que instruye el aumento salarial para el sector privado de 8,5% no cumple con la certeza jur�dica ni seguridad jur�dica, vulnera ambos principios .
La resoluci�n est� mal redactada y carece de un l�mite para la aplicaci�n del incremento. Se limita a decir que se aplica a los contratos de 2015, incluso para quienes est�n en periodo de prueba. Otro aspecto cuestionable es la falta de tiempo para su cumplimiento, pues al parecer fue publicada dos d�as antes del plazo final.
Esto obliga a las empresas que ya hicieron su convenio a realizar uno complementario para pagar el retroactivo, los aportes de seguro social, AFP y otros. Esta norma es catastr�fica y desvirt�a el concepto del aumento salarial. Todas las empresas y emprendimientos formales corren el riesgo de que en noviembre de este a�o alg�n trabajador contratado en agosto exija el aumento salarial del 8,5% y doble aguinaldo con el aumento respectivo.
Los aumentos salariales discrecionales son contraproducentes porque destruyen los empleos. Una empresa est� dedicada a fines econ�micos, no a la d�diva o beneficencia. Si le resulta insostenible no le quedar� otra opci�n que despedir personal o cerrar.

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