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ALP aprobó amnistía e indulto parcial para reos ante llegada del Papa




07/07/2015 - 19:18:08
Esta tarde, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprob� el decreto presidencial 2437, del 1 de julio de 2015, para la Concesi�n de amnist�a, indulto parcial y ampliaci�n de la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, en su s�ptima sesi�n ordinaria.

Esta aprobaci�n ampl�a su aplicabilidad con el fin de que las personas privadas de libertad puedan enfrentar los problemas de retardaci�n de justicia y hacinamiento en los centros penitenciarios.

Se concede amnist�a a las personas cuya permanencia haya excedido el m�nimo legal de la pena prevista por el delito que contemple la pena m�s grave, hasta el 31 de diciembre de 2015, y personas que hayan sido procesadas por delitos cuya pena m�s grave sea menor o igual a cinco a�os.

Por razones humanitarias, se beneficia a mujeres embarazadas de 24 semanas o m�s, cumplidas hasta dentro de los cuatro meses siguientes de la publicaci�n del presente decreto; a personas con grado de discapacidad grave o muy grave, y a personas que sufran alguna enfermedad terminal.

Asimismo, se beneficiar�n con la medida de indulto parcial a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida antes de la publicaci�n del presente decreto presidencial, sean procesadas a la fecha de la publicaci�n y cuenten con sentencia condenatoria y ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, o cuenten con sentencia ejecutoriada y tengan los beneficios de extramuro, detenci�n domiciliaria o libertad condicional.

Tambi�n se prev� la reducci�n de una cuarta parte de la pena a personas menores de 28 a�os, a mujeres y varones que tengan a partir de 58 a�os de edad y la reducci�n de dos a�os de la pena a personas no reincidentes cuando la pena sea igual o mayor a seis a�os y no tengan faltas graves ni muy graves en el �ltimo a�o.

Se conceder� indulto a las personas que, a la fecha de la publicaci�n del presente decreto presidencial, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, y a personas menores de 28 a�os de edad que hayan cumplido la cuarta parte de la condena de privaci�n de libertad.

De igual manera, se beneficiar� con el indulto a varones, a partir de los 58 a�os, y a mujeres, a partir de los 55 a�os de edad, que hayan cumplido con una cuarta parte de la condena de privaci�n de libertad; a personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de 12 a�os al interior del establecimiento penitenciario y que hayan cumplido la cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad.

Tambi�n, a mujeres embarazadas de seis meses o m�s cumplidos hasta dentro de los 90 d�as calendario siguientes a la publicaci�n del presente decreto presidencial y que hayan cumplido una cuarta parte de la condena, a personas con discapacidad grave o muy grave sin la necesidad del cumplimiento de una parte de la condena, igualmente, a personas que sufran enfermedades graves, muy graves e incurables, pero que hayan cumplido la cuarta parte de su condena de privaci�n de libertad.

Asimismo, se beneficiar� con el indulto a personas no reincidentes condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho a�os, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; y a personas condenadas a diez a�os y que hayan cumplido la cuarta parte de la condena privativa de libertad.

Del mismo modo, se beneficiar� a personas condenadas, en el marco de la Ley 1008, no superiores al equivalente a la pena m�nima del delito de tr�fico y que hayan cumplido una cuarta parte de la condena privativa de libertad, salvo las personas multireincidentes.

Asimismo, se determina que la persona que se beneficie con el indulto deber� suscribir un compromiso de buena conducta y presentarse ante la Direcci�n Departamental de R�gimen Penitenciario del departamento de su domicilio una vez al mes, durante los seis meses siguientes.

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