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Anuncio de la ejecución del código genera polémica




03/08/2015 - 07:36:43
EL DIA.- El anuncio de la ejecuci�n del Nuevo C�digo Procesal Civil para el 6 de agosto gener� cr�ticas y pol�micas.
Expertos consideran que el Estado boliviano no est� preparado para los cambios que pretende implementar el Poder Judicial.

Un constitucionalista sugiere aplazar la ejecuci�n hasta la reforma del nuevo C�digo Civil.

Mientras que dos expresidentes del Colegio de Abogados de Santa Cruz, observan la falta de capacitaci�n e infraestructura para los nuevos juzgados.

Las observaciones de los expertos y los l�deres de opini�n defini� que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tenga previsto para hoy el aplazamiento de la norma por seis meses m�s, es decir hasta febrero del 2016.

Sugiere suspender la ejecuci�n. El experto en Derecho Constitucional, Sa�l Paniagua, sugiere suspender la ejecuci�n del NCPC.

�Mientras no se elabore el nuevo C�digo Civil, no ser�a prudente poner en vigencia el nuevo procedimiento civil�, coment�.

Argument� que la aplicaci�n del juicio oral para el plazo y los t�rminos, tendr�a que adecuarse a la norma fundamental como la figura de la reivindicaci�n y la prescripci�n.

Dijo que si bien el nuevo proceso ha oralizado el juicio pero la estructura del C�digo Civil no fue modificada, situaci�n que puede generar serias contradicciones.

Espacios f�sicos inadecuados. Para el expresidente del ente colegiado de los juristas cruce�os, Marcelo Arr�zola, uno de los problemas son los espacios f�sicos inadecuados para dar lugar a los procesos orales.

Adem�s, indic� que una de las condiciones para la ejecuci�n del nuevo instituto procesal civil, es otorgar mayor cantidad de �tems para la carga procesal que tiene el distrito de Santa Cruz.

Apunt� que de acuerdo a las estad�sticas judiciales, se calcula que aproximadamente ingresar�an 1.500 causas en un Juzgado Civil.

Cuestion� con el n�mero de juzgados que se tiene en la regi�n, 10 a�os ser�an insuficientes para resolver esos casos, teniendo en cuenta que se requieren por lo menos 100 nuevos jueces para atender las demandas de los litigantes.

Falta capacitaci�n. Seg�n el expresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, �ngel Paz, falta mayor capacitaci�n de los recursos humanos.

�No creo que las autoridades est�n preparadas para aplicar el nuevo C�digo Procesal Civil, falt� la integraci�n de los entes colegiados que son sujetos activos de la aplicaci�n de las normas�, coment� el jurista. Por lo tanto, explic� Paz, una de las razones por lo que puede fracasar el sistema es el aspecto humano, �porque las normas pueden ser perfectibles�.

UAGRM en permanente formaci�n. Manfredo Menacho, decano de la facultad de Derecho de la Universidad Aut�noma Gabriel Ren� Moreno (UAGRM), dijo que se ha estado en permanente formaci�n a los docentes y a los futuros abogados de la manera en que deben aplicar la norma.

Por ello, espera que el Poder Judicial haya tomado las previsiones necesarias, con la preparaci�n de los jueces y la infraestructura adecuada para la implementaci�n respectiva. Teniendo en cuenta de que ya fue postergada la ejecuci�n en dos oportunidades y ya no se puede retrasar su aplicabilidad.

Agilidad procesal. Por su parte, la vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, resalt� que con la nueva norma habr� mayor agilidad procesal.

Dijo que la sentencia deber� ser pronunciada despu�s de recibida la prueba que ser� producida durante la misma audiencia.

"En las notificaciones, el oficial de diligencia verifica el domicilio del demandado y de manera inmediata notifica mediante c�dula" coment� la autoridad. Manifest� que se potenciar� la notificaci�n electr�nica y el papel de los conciliadores, porque ellos podr�n arreglar el problema entre las partes antes de llegar a un juicio oral.

NCPC
Con la nueva norma se hace uso de las tecnolog�as para notificar

Avances. La aplicaci�n del Nuevo C�digo Procesal Civil (NCPC) permitir� la notificaci�n a las partes en forma electr�nica, ya sea por emails o mensajes de texto (SMS) a los tel�fonos celulares de los litigantes. Con esa medida se prev� ahorrar un 70% del tiempo para las notificaciones.

Tal como lo establece el art�culo 83 sobre la forma de notificaci�n de las partes.

Mientras que con la norma antigua no se reconoce estos mecanismos digitales. Todav�a se tiene que recurrir al oficial de diligencias, situaci�n que en algunos de los casos provoca retardaci�n del proceso.

Normativa
Hay cambios b�sicos para dar celeridad



Diferencias. 1. En el C�digo de Procedimiento Civil aprobado en 1975, el proceso se lleva adelante por escrito y se perfilan innumerables audiencias.

En la norma aprobada el 2013 y que ser� ejecutada este a�o, los juicios son orales.

2. Mientras que en la ley antigua el juez tiene la obligaci�n de aceptar todo tipo de incidentes planteados por las partes.

En la nueva norma, los juzgadores tendr�n nuevos poderes para reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto.

3. En la norma antigua, la conciliaci�n es un acto de potestad de las partes y del juez.
En la nueva normativa, para iniciar un proceso, previamente se deber� agotar la conciliaci�n.

4. En la antigua ley, el juez puede dar un fallo por la legalidad.

Mientras que en la nueva el juzgador estar� autorizado para fallar por equidad.

NCPC
La oralidad es el primer principio

C�digo Procesal Civil. Art�culo 1�.- (Principios). El proceso civil se sustenta en los principios de:

1. Oralidad. Es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.

2. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deber� actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

3. Dispositivo. El proceso se construye en funci�n al poder de disposici�n de la pretensi�n de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.

4. Direcci�n. Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

5. Inmediaci�n. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisi�n fuera de la jurisdicci�n de Juzgado.

6. Concentraci�n. Determina la conjunci�n de la actividad procesal en el menor n�mero posible de actos, para evitar su dispersi�n.

7. Publicidad. Exige como condici�n indispensable la difusi�n de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decida lo contrario cuando la Ley lo determine.

8. Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitaci�n de la causa.

9. Gratuidad. El proceso civil es gratuito, siendo esta la condici�n para hacer realidad el acceso a la justicia en igualdad.

Punto de vista

Ciro ��ez N��ez
M�ster en Derecho Procesal

"Se necesita m�s juzgados e infraestructura adecuada"

�Seg�n las noticias, la reforma procesal civil se implementar� este 6 de agosto. Dentro de las novedades relevantes, podr�a citar el juicio civil por audiencia (es decir, los juicios orales). La ventaja del juicio verbal en el �mbito civil, puede ser positiva, porque se estima que habr�a m�s transparencia en los procesos, m�s celeridad, la autoridad judicial tendr� m�s contacto directo con las partes (la inmediaci�n) y con todas las personas intervinientes en los procesos; y, adem�s las partes podr�an avenirse a una conciliaci�n en el desarrollo mismo del proceso.

Las posibles debilidades que se podr� avizorar en estos momentos, podr�a ser que para que los referidos juicios por audiencia sean eficientes, es menester contar con m�s juzgados, con infraestructura adecuada (sal�n de audiencias construidos para dicho fin y no improvisados), personal (jueces, secretarios, etc., preparados con el nuevo procedimiento) y medios (recursos) adecuados. Deben existir salones de audiencias y coordinar correctamente los horarios de audiencias de los diferentes juzgados. Entre tanto se articulan estos requisitos resulta que la nueva estructura procesal civil, por lo pronto, es te�rica. Los jueces civiles es menester que tengan y/o desarrollen el h�bito de la cognici�n previa y posterior en todos los procesos civiles (ejecutivo, ordinarios, coactivos fiscales, etc.). Otra de las novedades, es que el nuevo procedimiento civil, apuesta por la conciliaci�n, por ejemplo, el art. 363 del CPC se�ala que agotada la v�a conciliatoria, el proceso se iniciar� con presentaci�n de la demanda".

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