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Bolivia pide a Chile que corrija 5 vulneraciones al Tratado de 1904




31/08/2015 - 07:38:23
LA RAZON.- Bolivia demand� a Chile correctivos para cinco contravenciones al Tratado de 1904 en el marco de un proceso planteado en la Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (Aladi). Estas vulneraciones tambi�n ata�en la Convenci�n sobre Tr�nsito (1937) de Arica.

Entre el 27 y 28 de agosto �en Montevideo, sede de la Aladi� Bolivia puso en conocimiento de la delegaci�n chilena sus observaciones al trato que recibe la mercader�a boliviana destinada tanto a la importaci�n como a la exportaci�n en tr�nsito por Chile. Indic� que autoridades chilenas y operadores privados contravienen el art�culo 4 del Tratado de 1904, el art�culo 1 de la Convenci�n sobre Tr�nsito, y el art�culo 15 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

El gerente de la Administraci�n de Servicios Portuarios-Bolivia (ASPB), David S�nchez, detall� a La Raz�n lo que sucedi� durante esas dos jornadas en la capital uruguaya; adem�s, especific� el alcance de las contravenciones a los tratados mencionados, las cuales se espera que Chile corrija.

Faltas. La delegaci�n boliviana identific� cinco incumplimientos: escaneo de mercader�a boliviana en tr�nsito para exportaci�n; inspecci�n de mercanc�a en tr�nsito para exportaci�n, y desconsolidaci�n de mercanc�a en tr�nsito para importaci�n en un �extrapuerto�. Por el punto anterior, deviene la obligatoriedad de utilizar transporte chileno para llevar la mercader�a a una zona extraportuaria para que sea desconsolidada, y en quinto lugar el uso arbitrario de categor�as dudosas (como los de �carga dificultosa� o �carga compleja�) para justificar estas acciones.

�En la sesi�n del 27 y 28 quien habla �como gerente de ASPB� ha hecho conocer oficialmente a la delegaci�n de Chile los temas que van contra la misma ATIT y el Tratado de 1904�, se�al� S�nchez.

Como ejemplos de las contravenciones mencion� a los camiones con mercanc�a boliviana para la exportaci�n que est�n en tr�nsito por Chile y son revisados por autoridades chilenas. �Muchas veces los camiones bolivianos son escaneados, son aforados, son detenidos y abiertos, a veces se los tienen que consolidar y proceden a una inspecci�n. Esto contraviene la ATIT, obviamente al Tratado de 1904 y a la Convenci�n sobre Tr�nsito de Arica de 1937�.

Adem�s, Bolivia document� otras contravenciones al Tratado, �como cuando mercanc�a boliviana llega al puerto de Arica y por decisi�n del operador privado chileno hace que esa carga no pueda ser desconsolidada en puerto, sino que tiene que irse a un extrapuerto (extrapuerto Hansen), ah� se procede a la desconsolidaci�n�. (Desconsolidar consiste en determinar la propiedad de los productos de un contenedor que, en muchos casos, es mercader�a de distintas personas).

�Lo grave es que el traslado al extrapuerto, que es decisi�n del operador chileno, implica un costo por contenedor de m�s de 2.000 d�lares, m�s los costos del desconsolidado y otros que suman�, dijo.

Santiago, en un comunicado de su Canciller�a, contradijo lo se�alado. �Chile no impone gravamen, arancel o impuesto alguno a la carga boliviana en tr�nsito desde o hacia Bolivia. (...) Pero el libre tr�nsito no implica gratuidad de los servicios de cargu�o o de desconsolidaci�n de la carga�.

Para justificar el traslado al extrapuerto, los operadores chilenos hablan de carga �dificultosa� y �compleja�, categor�as que no existen en la nomenclatura portuaria, seg�n el gerente de la ASPB.

No obstante, a�n cuando existieran esas tipolog�as, la Convenci�n sobre Tr�nsito (1937) entre Bolivia y Chile, que da libre tr�nsito a cualquier tipo de carga boliviana, se�ala: �El libre tr�nsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepci�n alguna� (art�culo 1). Por lo cual, incluso la carga IMO (peligrosa) tendr�a que estar exenta de tr�mites.

En breve, Bolivia plantea objetar el sistema de control fitosanitario que �de manera abusiva� se aplica a la mercanc�a en tr�nsito cuando se trata de alimentos. �Hacen descargar al transportista boliviano para una serie de tr�mites. Son temas que est�n siendo procesados para ser corregidos�, remarc�.

Normativa en la mira

Tratado de 1904

Art�culo 6: �La Rep�blica de Chile reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el m�s amplio y libre derecho de tr�nsito comercial por su territorio y puertos del Pac�fico.

Ambos gobiernos acordar�n, en actos especiales, la reglamentaci�n conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el prop�sito arriba expresado�.

(El Tratado de 1904 ha sido sistem�ticamente violado por Chile reiteradas veces en la historia, sin embargo la defensa de su vigencia es hoy el pilar de sus argumentos jur�dicos en el juicio que Bolivia le ha iniciado en la Corte Internacional de Justicia).

Art. 15 de la ATIT

�El presente acuerdo no significa en ning�n caso restricci�n a las facilidades que, sobre transporte y libre tr�nsito, se hubiesen concedido los pa�ses signatarios�.

Convenci�n de 1937

�Convenci�n sobre Tr�nsito�, Arica, 1937. Art�culo 1: �El Gobierno de Chile, de conformidad al art�culo 4 del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el m�s amplio y libre tr�nsito a trav�s del territorio y puertos mayores para las personas y cargas que crucen por su territorio de o para Bolivia.

Dentro de las estipulaciones chileno-bolivianas vigentes, el libre tr�nsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepci�n alguna�.

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