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Defensor presenta recurso para evitar restricciones a la consulta




01/09/2015 - 07:40:36
OPINION.- El defensor del Pueblo, Rolando Villena, present� una acci�n abstracta de inconstitucionalidad contra los art�culos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realizaci�n de la consulta previa en territorios ind�genas.

De acuerdo a la interpretaci�n de la instituci�n defensorial, los cambios introducidos por el Decreto 2298, vulneran por lo menos cinco art�culos de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) y algunos instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

En la argumentaci�n jur�dica de la acci�n abstracta de la Defensor�a del Pueblo, se dan a conocer vulneraciones al art�culo 30 de la CPE que establece como derechos de las naciones ind�genas �a ser consultadas mediante procedimientos apropiados, y en particular a trav�s de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles�. Tambi�n hace referencia al art�culo 403, que atribuye a las naciones ind�genas �la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) administrados por sus estructuras de representaci�n y la definici�n de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia arm�nica con la naturaleza�.

La acci�n de defensa, que deber� ser considerada por el Tribunal Constitucional, plantea que las modificaciones al Decreto 29033, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado, entre ellos la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas y el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo.

LA SITUACI�N Villena explic� que los cambios incorporados por el DS 2298 establecen que el �rgano Ejecutivo determinar� la metodolog�a y el cronograma para el proceso de consulta en territorios ind�genas, bas�ndose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias que realice la Autoridad Competente a las comunidades ind�genas que ser�n consultadas.

�Creemos que esta definici�n atenta contra los principios constitucionales que establecen la autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas a definir, sin presiones ni injerencias, sus propios mecanismos de consulta, en base a sus tiempos y sus propias normas�, se�al� el Defensor.

Explic�, adem�s, que bajo la nueva norma, la poblaci�n ind�gena pierde la potestad para plantear metodolog�as y cronograma propio y los reduce a simples objetos de este proceso, sin m�s derechos y prerrogativas que los que considere el Ejecutivo.

Otro aspecto referido por la autoridad defensorial tiene que ver con la realizaci�n de las convocatorias a las reuniones para definir la consulta que, de acuerdo al Decreto impugnado, se realizar�n "mediante publicaci�n escrita, comunicaci�n radial y notificaci�n notariada a los pueblos ind�gena originario y comunidades campesinas". Seg�n Villena, contiene una visi�n occidentalizada y colonial, ya que el uso de los medios de comunicaci�n masiva y los mecanismos de notificaciones notariales, se aplican y pueden ser v�lidos en la justicia ordinaria y en los centros urbanos, pero no as� en las comunidades ind�genas donde prevalece el di�logo y el consenso como medios para el an�lisis de las cuestiones que les son importantes.

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