Encuestas son publicables solo hasta el 14 de febrero
25/11/2015 - 07:53:09
EL DIA.- El pr�ximo mes concluye el plazo para que los medios de comunicaci�n y las empresas que elaboren encuestas de opini�n se registren ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a nivel nacional y ante el Tribunal Electoral Departamental (TED), en caso de que sea un trabajo regional.
Hasta el 25 de diciembre se deber�n registrar los medios de comunicaci�n que encarguen las encuestas, mientras que las empresas que elaboren el trabajo de campo, tienen un plazo de registro hasta el 20 del mismo mes.
Para esta etapa los vocales del TSE, aprobaron el pasado lunes un nuevo reglamento que norma la difusi�n de encuestas y sondeo de opini�n rumbo al refer�ndum de modificaci�n de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE).
Los tiempos. Las encuestas preelectorales y otros estudios de opini�n en materia electoral podr�n ser difundidas hasta el domingo anterior al d�a de la votaci�n, mientras que los datos de boca de urna o de conteos r�pidos, a partir de las 20:00 del d�a de la votaci�n.
Los datos de encuestas en boca de urna, conteos r�pidos y/o cualquier proyecci�n de resultados de votaci�n que sean difundidos por medios de comunicaci�n, masivos o interactivos, deber�n adem�s ser obligatoriamente presentados de forma clara y durante todo el tiempo de su difusi�n como "Resultados no oficiales".
Medidas. El reglamento contempla la autorizaci�n de la difusi�n de resultados en boca de urna y conteos r�pidos, pero incorpora mayores exigencias a las empresas y medios que realizar�n el trabajo, como la identificaci�n clara del tipo de informaci�n no oficial que emitir�n antes, durante y despu�s del sufragio, la metodolog�a empleada, entre otros datos.
La difusi�n de los sondeos de opini�n o encuestas, deben tener 8 caracter�sticas, seg�n el art�culo 13 del Reglamento de Difusi�n de encuestas: 1) Las personas naturales o jur�dicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, boca de urna y/o conteo r�pido; 2) El universo del estudio; 3) El tama�o, tipo y cobertura geogr�fica de la muestra seleccionada; 4) El m�todo de muestreo utilizado; 5) El nivel de confianza de los datos; 6) El margen de error por nivel de desagregaci�n; 7) Las preguntas textuales aplicadas a los entrevistados y; 8) El per�odo de realizaci�n del estudio, indicando las fechas del trabajo de campo.
El trabajo deber� estar acompa�ado de manera obligatoria con el lema: Datos no oficiales.
La norma establece que la difusi�n o publicaci�n de estudios de opini�n en materia electoral est� permitida para encuestas preelectorales y otros estudios de opini�n, a partir del d�a siguiente a la publicaci�n del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato.