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El TSE establece nueve prohibiciones




05/02/2016 - 06:09:45
EL DIA.- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableci� nueve prohibiciones y sanciones que regir�n durante el Referendo Constitucional 2016 de 21 de febrero.

Las sanciones consistir�n en multas pecuniarias y arresto o trabajo social, en el marco de la normativa electoral vigente, seg�n la Resoluci�n TSE/RSP/N� 051/2016.

Jueces electorales deben hacer cumplir. Las sanciones ser�n impuestas por los jueces o juezas electorales en el marco de las atribuciones contenidas en el art�culo 54 de la Ley N� 18 del �rgano Electoral. Dichas autoridades, pueden resolver controversias durante el proceso electoral, sancionar faltas, vigilar el funcionamiento y la organizaci�n de notarios y notarias, jurados y juradas y mesas de sufragio. Adem�s de requerir el apoyo de la fuerza p�blica para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Incumplimiento es el 50% del salario m�nimo. En caso de incumplimiento a las sanciones que no sobrepasen el equivalente al 50% de un salario m�nimo de Bs 828. Los jueces electorales podr�n imponer las sanciones de arresto de hasta ocho (8) horas o trabajo social con fines p�blicos. Las multas por las infracciones descritas ser�n depositadas en las cuentas bancarias del TSE y de los nueve tribunales electorales departamentales.

Sanciones



1 Bebidas alcoh�licas. Desde 48 horas antes (cero horas del viernes y hasta 12 horas del d�a siguiente al Referendo, queda prohibido expender o consumir bebidas alcoh�licas. En caso de infracci�n, se aplicar� la multa de Bs 8.280 a los propietarios o administradores de establecimientos p�blicos y de Bs 828 a los ciudadanos.

2 Armas de fuego. Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes. Los infractores ser�n sancionados con una multa de Bs 3.312.

3 Reuniones. Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espect�culos p�blicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos ser� sancionado con una multa de Bs 3.500.

4 Traslado. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del d�a del Referendo, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitir�n antecedentes al Ministerio P�blico.

5 Circulaci�n. Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo, queda absolutamente prohibida la circulaci�n de veh�culos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio p�blico, con excepci�n de aquellos veh�culos que exhiban la autorizaci�n extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales, previo cumplimiento de los requisitos se�alados en el Reglamento de Referendo Constitucional 2016.

6 Telef�rico. Se suspende el funcionamiento de todas las l�neas del Telef�rico de la ciudad de La Paz y El Alto. (Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo).

7 Viajes. Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo, est�n prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusi�n de los viajes que realicen los funcionarios del �rgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

8. Vuelos. Desde las cero horas hasta las 24 horas del d�a del Referendo, est�n prohibidos los vuelos nacionales en todo el territorio del Estado, con exclusi�n de los viajes que realicen los funcionarios del �rgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

9. Manifestaci�n. Desde las cero horas del jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21 de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestaci�n p�blica de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores ser�n sancionados con una multa equivalente a cinco d�as del salario m�nimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios m�nimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios m�nimos para las organizaciones pol�ticas.

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