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Nuevo Código Civil entra hoy en vigencia con 12 cambios




10/02/2016 - 05:02:32
OPINION.- A partir de hoy rige la normativa que, entre otras cosas, presenta 12 cambios fundamentales, como la oralidad en los juicios para darles celeridad

La obligatoriedad de la conciliaci�n entre las partes en conflicto y la celeridad en la sentencia son algunos de los cambios fundamentales que se plantean en el nuevo C�digo Procesal Civil, que entra en vigencia desde hoy.

La Ley 439 establece que, antes de llegar a juicio, las partes implicadas est�n obligadas a agotar la v�a conciliatoria. Tienen dos oportunidades para hacerlo. Si no hay un acta que evidencie que hubo este proceso, los administradores de justicia no admitir�n su demanda.

Para garantizar esta etapa conciliatoria, el Consejo de la Magistratura design� a 30 conciliadores.

El representante distrital del Consejo de la Magistratura, Johnny Rocha, detall� que del total de profesionales, 16 fueron destinados a las diferentes provincias del departamento. El resto, est� en la capital. Seg�n Rocha, todos los conciliadores cuentan con los recursos t�cnicos para ejecutar el nuevo C�digo Procesal Civil.

La conciliaci�n no se aplica en al menos cinco casos. Por ejemplo, cuando el proceso est� en etapa de aplicaci�n de las medidas cautelares o de diligencias preparatorias. Tambi�n quedan excluidos los casos donde el demandado vive en el exterior o se desconoce su domicilio.

LAS AUDIENCIAS Otro de los objetivos de esta nueva normativa es que se pueda dictar una sentencia, m�ximo, en un par de audiencias.

Sustent�ndose en el art�culo 180 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE), el nuevo C�digo incorpora el principio de la oralidad a los juicios en materia civil, pero sin dejar de lado la fase escrita.

En ese sentido, los abogados dejar�n sus escritorios �(...) para ir a los estrados judiciales a defender sus argumentos en forma directa ante el juez (...)�, refiere un An�lisis de la Implementaci�n del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle (Univalle).

La directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Jur�dicas de Univalle, Liliana Cano, aclar� que la emisi�n de una sentencia, hasta en dos audiencias, solo es aplicable en la segunda parte de un juicio en material civil, es decir despu�s de que se producen las pruebas.

�Cuando el caso as� lo amerite (el juez) podr� dictar solamente la parte resolutiva (de la sentencia)�, establece el art�culo 216 de la Ley 439, referida a los plazos para dictar sentencia.

Dato

Desde 1975, Bolivia no realiz� ninguna modificaci�n a la normativa que rige los procesos civiles en el pa�s.

C�digo Familiar rige con cinco cambios b�sicos

A partir de hoy tambi�n entra en vigencia el nuevo C�digo de Familias y del Proceso Familiar, que presenta cinco cambios fundamentales, que benefician principalmente a la madre y los hijos.

1) La libre elecci�n del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.

2) Se establece como �nico requisito para el divorcio, la afectaci�n a un proyecto de vida.

Las parejas ya no se esperar�n dos a�os para obtener la desvinculaci�n.

3) El nuevo C�digo tambi�n dispone que la asistencia familiar a los hijos ser� hasta que cumplan 25 a�os de edad y no 18.

Esa pensi�n debe ser m�nimamente el 20 por ciento del total de salario que percibe el progenitor. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria.

4) Para aquellos progenitores que niegan la paternidad de un menor de edad, la norma ordena que los presuntos padres paguen la prueba de ADN.

La madre ya no peregrinar� por pensiones para sus hijos.

5) La edad m�nima para contraer matrimonio es 18 a�os. Aunque, excepcionalmente la edad puede disminuir hasta los 16.

Las 12 modificaciones que rigen en el nuevo C�digo Civil

1

Proceso oral

Con la implementaci�n del nuevo C�digo Procesal Civil, los actos orales superar�n a los escritos en los procesos en materia civil.

2

Actos procesales

Adem�s de la intervenci�n en el proceso del demandante, el demandado y el juez, la nueva legislaci�n procesal civil contempla la �intervenci�n accesoria�, es decir, que pueden concurrir funcionarios auxiliares de la administraci�n de justicia, fiscales que no representen al Estado, entre otros.

3

Memoriales

El nuevo C�digo sustituye el uso de la palabra �escritos� por �memoriales�.

4

Domicilio procesal

Al respecto, el nuevo C�digo procesal Civil hace una serie de aportes, entre ellos, la oportunidad de emitir notificaciones a las partes, a trav�s de los medios electr�nicos.

5

Citaci�n

Respecto a su significado y fines, no hay ning�n cambio. Con relaci�n a las formas en las cuales se debe citar para determinados actos, se tiene los siguientes cambios:

Por ejemplo, en la Citaci�n Personal, la �nica modificaci�n es que, una vez presentada la reconvenci�n, ya no se citar� personalmente sino por c�dula en el domicilio procesal se�alado en la demanda, explica un An�lisis de la Implementaci�n del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle.

6

Notificaciones

Se permite el uso de medios electr�nicos para realizar las notificaciones.

7

Plazos procesales

Si las partes entran en un com�n acuerdo, pueden pedir la abreviaci�n de los plazos procesales.

8

Audiencias

Deber�n ser presididas por la autoridad judicial y bajo el principio de continuidad. Si fuera necesario, varias audiencias ser�n fijadas con la mayor proximidad posible.

En caso de suspensi�n obligada de la audiencia, se fijar� en el mismo acto de oficio un nuevo d�a y hora para su reanudaci�n.

Adem�s, durante la audiencia, todo lo obrado se documentar� en un acta resumida por el secretario.

9

Nulidad

En el nuevo C�digo se cre� un cap�tulo relativo a la nulidad, que establece que para que se declare nulo un acto procesal, �ste debe estar expresamente determinado por la ley.

10

Prueba

Uno de los a�adidos que hace respecto a las pruebas est� en el art�culo 137.

Sobre aquellos actos que no requieren prueba menciona:

a) Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones se�aladas por ley.

b) Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensi�n y no sean admitidos por las partes.

c) Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por s� misma.

d) Las presunciones establecidas por la ley.

11

Resoluciones judiciales

Debido a la implementaci�n de la oralidad en los procesos en materia civil, el nuevo C�digo establece nuevos plazos para dictar sentencia. Establece que la autoridad judicial deber� dictar sentencia al cabo de la audiencia (...).

12

Conciliaci�n previa

Dentro del nuevo C�digo se cre� un cap�tulo relativo a la conciliaci�n y su obligatoriedad entre las partes.

Los casos que est�n excluidos de la conciliaci�n son:

a) De quienes expresamente la ley les proh�be.

b) En procesos concursales.

c) Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en una jurisdicci�n departamental distinta al lugar donde se promover� la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.

En total son cinco las causas en las que no se permite la conciliaci�n entre las partes en conflicto.

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