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La asistencia familiar puede ser pagada por padres y hermanos




11/02/2016 - 04:57:06
OPINION.- Proceder� cuando el demandado no pueda cancelar ese beneficio. El monto m�nimo es de 331 bolivianos. La norma no es retroactiva. La pensi�n se pagar� hasta los 25 a�os.

El pago de la asistencia familiar ya no es solo una responsabilidad del padre o la madre, como suced�a antes, ahora puede ser solidario y asumido por los pap�s o los hermanos del demandado, as� lo establece el nuevo C�digo de Familias y del Proceso Familiar, que entr� en vigencia en Cochabamba y el pa�s desde ayer.

La normativa se�ala que se transfiere esa responsabilidad cuando �l o la titular de la cancelaci�n de ese beneficio para sus hijos est� enfermo o no tiene trabajo.

El juez o jueza definir� en qu� casos procede ese cambio.

El C�digo tambi�n incluye otras cuatro innovaciones referidas a la edad de los beneficiarios, al monto de la pensi�n asignada y se abre la opci�n de la retenci�n del salario y arraigo.

El vocal de materia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, Jimy Rudy Siles, y la jueza de Familia Martha Saavedra, coincidieron en que los cambios incorporados en la ley est�n destinados, fundamentalmente, a garantizar el derecho de los hijos y de los integrantes de la familia.

Saavedra aclar� que la aplicaci�n de la norma no es retroactiva. Sin embargo, quienes tengan la guarda de los hijos menores pueden solicitar el incremento de la pensi�n.

En el caso de los mayores de edad, ellos pueden demandar a sus progenitores para lograr un monto mayor de la asistencia.

La jueza dijo que los padres de personas de hasta 25 a�os deben estar conscientes de que ser�n citados en los tribunales de Familia para ser conminados a cumplir con sus obligaciones, no solo econ�micas.

La ley establece como monto menor de asistencia familiar, el 20 por ciento del salario m�nimo nacional, es decir, 331 bolivianos, cifra que subir� anualmente.

Aclar� que el pago de asistencia familiar no prescribe. La nueva ley tambi�n establece la pena de reclusi�n en caso de incumplimiento de deberes econ�micos. La orden ser� emitida por los administradores de justicia. Los padres solo podr�n ser liberados tras cumplir con los pagos.

El beneficio econ�mico no solo es para dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los padres tambi�n tienen derecho a pedir una pensi�n a sus hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre que tienen necesidades.

Una de las principales caracter�sticas de la nueva ley es la oralidad de todas las audiencias, incluyendo las que se realicen para definir el monto de las pensiones.

LIMITACIONES Siles y Saavedra reconocieron que existen limitaciones en la implementaci�n de la nueva ley. Para el vocal, la principal dificultad es la falta de recursos humanos. En la ciudad solo hay 16 jueces de Familia. En las provincias, la situaci�n es m�s complicada, porque los juzgados son mixtos y atienden todas las causas, ya sean civiles, penales o familiares.

Saavedra protest� porque no hubo capacitaci�n de los jueces en Familia para encarar la nueva norma legal en divorcios, asistencia familiar, divisi�n de bienes gananciales, tutela de los hijos, entre otros.

Cambios



Nueva Ley

La ley del nuevo C�digo de Familias y Procesos Familiares (603) fue promulgada el 19 de noviembre de 2014, sustituyendo a la Ley 996 conocida como C�digo de Familia. Incorpora el concepto de pluralismo familiar y queda suprimida la referencia de matrimonio religioso.

Apellido

El nuevo C�digo de Familias y Procesos Familiares permite la libre elecci�n del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.

Divorcio

Se establece como �nico requisito para el divorcio, la afectaci�n a un proyecto de vida. Las parejas ya no esperar�n dos a�os para obtener la desvinculaci�n. Se definen tres figuras de separaci�n: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales. Puede canalizar a trav�s de una Notaria de Fe P�blica; de mutuo acuerdo existiendo bienes e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes.

Paternidad

La ley establece que los padres que niegan la paternidad de un menor de edad deben someterse a la prueba de ADN y pagar su costo.

Matrimonio

La edad m�nima para contraer matrimonio es de 18 a�os. De manera excepcional puede disminuirse hasta los 16, pero deben contar con la autorizaci�n de los padres.

Apelaci�n

Las apelaciones de todos los juzgados de Familia ser�n conocidas por un solo vocal en materia Civil.

Asistencia hasta los 25 a�os

El nuevo C�digo de Familias y de Procesos Familiares dispone que la asistencia familiar para los hijos ser� hasta que cumplan 25 a�os de edad y no 18, como lo establec�a en el anterior sistema.

La jueza de Familia Martha Saavedra explic� que pueden darse casos en que la edad se extienda por unos a�os m�s, hasta la profesionalizaci�n de los hijos. Cuando estudian una carrera prolongada como medicina, por ejemplo, y siempre y cuando haya una dedicaci�n exclusiva de los hijos al estudio.

Los responsables de la guarda de los v�stagos pueden solicitar el incremento de la pensi�n de los menores de edad. En los casos de los mayores, ellos est�n en condiciones de demandar a sus progenitores para que les paguen m�s.

La medida establecida en la ley pretende garantizar la profesionalizaci�n de los hijos.

Pensi�n m�nima de Bs 331

La nueva ley dispone que la asistencia familiar m�nima es de no menos de 331 bolivianos al mes, equivalente al 20 por ciento del Salario M�nimo Nacional, que actualmente es de 1.656 bolivianos. Martha Saavedra explic� que, a diferencia de la anterior norma, el monto es obligatorio, ya sea que el o la demandada trabaje o no.

Se trata de un importante avance a favor de la familia y en especial de los hijos porque en el anterior sistema, hab�a montos fijados incluso de 50 bolivianos porque los demandados argumentaban ser desempleados.

No existe un tope m�ximo. Los criterios considerados son las necesidades de los beneficiarios y la posibilidad del padre. La asistencia est� destinada a satisfacer las necesidades b�sicas de los hijos, pero tambi�n el derecho al esparcimiento y la recreaci�n.

El divorcio no debe ser doblemente traum�tico para los hijos, haci�ndolos v�ctimas de carencias.

Se norma el dep�sito bancario

El monto de asistencia familiar fijado por los juzgados de Familia, ahora debe ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del tutor en casos de los menores y a nombre de los beneficiarios, si fueran mayores de edad.

Las boletas permitir�n realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por los juzgados de Familia. Se implementa la cuenta bancaria como una medida para efectivizar este pago, de tal forma que los tutores no peregrinen para tener las pensiones y no sean sometidos a chantajes de todo tipo.

La jueza Martha Saavedra dijo que existen divorcios tan conflictivos que ambos litigantes no pueden mantener ning�n tipo de comunicaci�n, por lo tanto, es importante la implementaci�n de una cuenta bancaria. En la antigua norma era una opci�n voluntaria. Otra alternativa era el dep�sito en las oficinas de la Direcci�n Administrativa Financiera, del �rgano Judicial.

Pagar�an padres y hermanos

La nueva Ley del C�digo de Familia y Procedimientos

Familiares establece que la responsabilidad del pago de la asistencia familiar puede ser transferida a un pariente del demandado.

Los casos se analizan de acuerdo a la situaci�n de padre o madre. Hay situaciones en las que no cuenta con trabajo o tienen problemas de salud y alguien debe hacerse cargo de cumplir con la subvenci�n familiar.

Los abuelos o los t�os pueden ser los encargados de pagar las mensualidades, liberando de la obligaci�n al demandado.

La anterior norma solo se�ala a un responsable por la cancelaci�n de las cuotas (padre o madre) y, ante el incumplimiento, se emit�an mandamientos de aprehensi�n y detenciones en cualquiera de los seis penales de Cochabamba hasta el cumplimiento de las obligaciones econ�micas.

La actual ley tambi�n es punitiva y establece reclusi�n ante la vulneraci�n de las sentencias de asistencia familiar.

El progenitor que tiene la guarda, sea el padre o madre, debe recibir el aporte econ�mico.

La asistencia familiar no prescribe.

Arraigo para garantizar pagos

El nuevo C�digo de Familias y Procesos Familiares establece el arraigo para garantizar que los demandados cumplan con el pago de pensiones para la manutenci�n de su familia. La jueza de Familia Martha Saavedra dijo que los procesados no tendr�n autorizaci�n para salir del departamento o del pa�s, dependiendo del caso.

La nueva norma tambi�n se�ala la posibilidad de retener el 40 por ciento del salario de los padres para garantizar el bienestar de los hijos. Los Juzgados de Familia son los encargados de solicitar la retenci�n del salario a la instituci�n en la que trabaja el pap� o la mam� que incumple con el pago de ese beneficio,

La �ltima opci�n ante el incumplimiento es la hipoteca legal de los bienes del demandado, es decir, que el Estado tiene la potestad de gravar los bienes materiales hasta que cumpla con la obligaci�n impuesta por un juez.

La �ltima opci�n ante la falta de pago es el apremio corporal que tambi�n estaba establecido en la anterior norma. Adem�s, quedar�n anotados en el Registro de Antecedentes Penales, bajo el delito penal de violencia econ�mica en contra de la mujer y de los hijos.

El registro perjudica la carrera p�blica de muchos de los demandados.

Juzgados en materia Civil trabajan sin conciliadores

Las oficinas de los 30 mediadores estaban cerradas, ayer. Los 25 jueces est�n preocupados porque no son suficientes para atender las causas.
Tatiana castro

tcastro@opinion.com.bo



La implementaci�n del nuevo C�digo Procesal Civil dio inicio ayer sin conciliadores. Las oficinas de los 30 nuevos profesionales designados para el distrito judicial de Cochabamba estaban cerradas.

Adem�s, se ultimaba la instalaci�n de los ambientes de los 25 juzgados civiles distribuidos entre los pisos 8 y 12 del edificio Pinto Palace. En el lugar tambi�n se equipaba los ambientes destinados como salas para las audiencias.

El juez en materia Civil Clovis Espinoza Pel�ez dijo que lo ideal era contar con un conciliador por cada juzgado en materia Civil. Sin embargo, se ha designado un profesional para trabajar con dos juzgados, lo que ser� insuficiente.

El representante del Consejo de la Magistratura, Johnny Rocha, anunci� que la aplicaci�n de la nueva ley ser� gradual.

Anunci� que los conciliadores asistir�n a sus puestos de trabajo desde hoy.

El rol de los profesionales es atender las causas nuevas antes de que llegue a manos del juez, para procurar un arreglo y evitar la judicializaci�n de las demandas. Lo determinado por los mediadores ser� considerado como cosa juzgada por los jueces.

El vocal Civil Javier Celis dijo que las condiciones no son las adecuadas a pesar de los esfuerzos realizados para habilitar los nuevos ambientes y sus salas de audiencia.

Explic� que la principal dificultad que tendr�n que afrontar es la poca cantidad de jueces para encarar la nueva implementaci�n. Asegur� que la situaci�n es m�s cr�tica en las provincias, donde los juzgados son mixtos y atienden causas penales, familiares, civiles y otras.

MORA Explic� que la ausencia de jueces liquidadores impedir� la fluidez para atender los nuevos procesos judiciales.

Dijo que deber� atender de manera simult�nea poni�ndose al d�a con los procesos rezagados y deben programar las audiencias orales para las nuevas denuncias recibidas.

Hasta enero de 2016, las causas pendientes registradas en materia Civil en el Tribunal Departamental de Justicia alcanzan las 23.694.

Evo destaca c�digos porque los hicieron abogados bolivianos

 El presidente Evo Morales remarc� ayer la puesta en vigor del nuevo C�digo Procesal Civil y Familiar al que calific� de "in�dito e hist�rico" porque fue elaborado por juristas bolivianos, "sin intromisi�n y manipulaci�n extranjera", seg�n la agencia estatal.

El Jefe de Estado, en un acto en el que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sucre, present� esa norma y record� que en otras �pocas los c�digos eran importados de "Europa y Estados Unidos".

"Quiero felicitar por el trabajo de los abogados y las abogadas honestas y muy responsables con la justicia boliviana. Es algo hist�rico e in�dito que por primera vez, los bolivianos aprueban su propio c�digo sin ninguna intromisi�n extranjera".

Pidi� a los profesionales "aplicar e implementar bien" esa nueva norma, para mejorar el servicio de la justicia en el pa�s, que a la fecha "est� mal vista".

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Pastor Mamani, manifest� que en el viejo Poder Judicial se prolong� el estado colonial con sus taras, con el derecho liberal excluyente y discriminador que a�n persiste.

"No ser� f�cil transformar la mentalidad con la que hoy se imparte justicia, porque �sta tiene siglos de antig�edad en Bolivia�.

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