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Presentan intención de resolución de contrato para anillo energético de Tarija




25/08/2016 - 19:02:33
El presidente ejecutivo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corporaci�n, Eduardo Paz, inform� el jueves que la empresa ENDE Transmisi�n (filial de ENDE Corporaci�n), que est� ejecutando el proyecto Anillo Energ�tico de Tarija, comunic� oficialmente al Gobierno Aut�nomo Departamental de Tarija, su intenci�n de resolver el contrato del proyecto, que data del 19 de diciembre de 2014, por el "incumplimiento injustificado en el pago de avance de obras".

Seg�n un bolet�n institucional, el contrato establec�a que ENDE Transmisi�n efect�e la solicitud de pagos por avance de obras al Gobierno Aut�nomo Departamental de Tarija, que deber�a proceder al pago respectivo en un plazo no mayor a 15 d�as h�biles de efectuada la solicitud.

ENDE Transmisi�n record� que mediante nota del 14 de enero de 2016, efectu� la solicitud de pago al Gobierno Aut�nomo Departamental de Tarija, conforme lo establece el contrato.

"El pago de este avance de obras no ha sido efectuado por el Gobierno Departamental hasta el d�a viernes 19 de agosto de 2016, habiendo superado de sobre manera el plazo de 15 d�as establecido en el contrato, por lo que nos vimos en la obligaci�n de comunicar oficialmente la Intenci�n de Resoluci�n de Contrato N� 077/2014", explic� Paz.

El ejecutivo de ENDE lament� esta situaci�n porque "la no conclusi�n del proyecto, compromete el suministro el�ctrico a la ciudad de Tarija y poblaciones vecinas", tomando en cuenta que con ese proyecto se prev� asegurar el servicio a la ciudad y a otras poblaciones rurales.

Paz remarc� que "ENDE no es responsable ni ser� responsable en el futuro de los cortes en el suministro el�ctrico porque no es el distribuidor" e insisti� en que el responsable de realizar ese trabajo es el encargado de la distribuci�n el�ctrica, en este caso SETAR, que tiene el t�tulo habilitante y depende de la Gobernaci�n de Tarija, mientras que ENDE est� encargado del tema de generaci�n y transmisi�n y no as� de la distribuci�n porque no tiene t�tulo habilitante.

Asimismo, record� que el Comit� Nacional de Despacho de Carga (CNDC) se manifest� al respecto, aclarando que el proyecto es de responsabilidad del distribuidor, en el marco del art. 44 del Reglamento de Calidad de Distribuci�n aprobado mediante D.S. 26607, a�ade la nota de prensa.

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