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Aprueban ley para revertir Viviendas que no cumplan su función social




22/10/2016 - 23:05:13
El presidente Morales inform� que entre el 2006 y 2015 se entregaron 70.446 viviendas sociales con una inversi�n de 3.208 millones de bolivianos.

La C�mara de Diputados aprob� el proyecto de Ley 087 que establece el procedimiento para la recuperaci�n de viviendas entregadas por el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), cuando los propietarios incumplan las obligaciones o desobedezcan las prohibiciones establecidas en el contrato.

El 6 de agosto, el presidente Evo Morales inform� que entre las gestiones 2006 y 2015 se construyeron y entregaron 70.446 viviendas sociales en todo el territorio nacional, con una inversi�n de 3.208 millones de bolivianos. Adem�s asegur� que: �El programa de vivienda social es para la gente que no tiene casa. Teniendo una casa va al programa, ese es el gran problema que tenemos, cuando me enter� de eso era capaz de sacarlos, alquilando adem�s caro�.

El problema es tan serio que la C�mara de Diputados creo una ley que permite una adecuada fiscalizaci�n y control del beneficio de vivienda social. �Una persona o una familia que nunca haya habitado la vivienda es evidente que no la necesita, o una persona que la haya vendido teniendo la prohibici�n en el contrato es evidente que no la requer�a, o que la haya dado un fin diferente al de vivienda para la familia, en esos casos es evidente que debe recuperarse ese bien y reasign�rselo a otra familia que s� la necesite�, precis� la presidenta de la C�mara de Diputados, Gabriela Monta�o.

El Proyecto tambi�n establece la otorgaci�n de un incentivo de reprogramaci�n de deuda a los beneficiarios del Programa que cumplan la funci�n social y que hayan ingresado en mora por causas justificadas.

PROCEDIMIENTO

Seg�n el Art�culo 3 del proyecto, la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) emitir� un informe sobre incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del beneficiario, al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) que emitir� una carta notariada de intenci�n de resoluci�n de contrato, otorg�ndole al beneficiario un plazo de quince d�as para presentar descargos.

Si el beneficiario no desvirt�a el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el FONDESIF notificar� la resoluci�n del contrato, y remitir� los antecedentes a la AEVIVIENDA para que �sta proceda a su inscripci�n en el registro de Derechos Reales, a fin de generar un nuevo asiento que inscriba la titularidad del bien inmueble a su favor. Luego reasignar� la vivienda.

OXIGENO.BO
http://www.oxigeno.bo/node/18284

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