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El agente encubierto entra en la lucha contra la corrupción




15/01/2017 - 07:03:02
Opini�n.- La lucha contra la corrupci�n tendr� una nueva arma, el "agente encubierto", que participar� en la investigaci�n en los casos en los que no se cuente con los suficientes elementos de prueba. El proyecto de ley para la incorporaci�n de esta figura fue presentado, por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, como parte de la reformas que se busca encarar para la justicia boliviana, que se prev� que sean sancionadas.

Uno de los objetivos es frenar la corrupci�n dentro del �rgano Judicial, haciendo un seguimiento de los jueces y otros operadores de justicia en casos donde existan indicios o denuncias de corrupci�n. Sin embargo, el proyecto tiene un enfoque amplio y habla de la combatir ese mal a todo nivel.

Actualmente, el C�digo de Procedimiento Penal contempla la participaci�n de agentes encubiertos para esclarecer casos de narcotr�fico y de trata y tr�fico de personas. La nueva ley determina su incorporaci�n tambi�n para combatir la corrupci�n.

El expresidente del Colegio de abogados de Bolivia C�sar Cabrera considera que la participaci�n de agentes encubiertos para "controlar" a jueces y otros funcionarios judiciales, puede atentar contra el derecho a la confidencialidad de la justicia y generar un sentimiento de sometimiento y temor en el �rgano Judicial, afectando la independencia de poderes. "Es una medida adecuada, pero en casos muy espec�ficos, por ejemplo, para desarticular grandes bandas delictivas. Por lo dem�s, se constituye en un peligro de interferencia en la administraci�n de justicia, que puede generar un sentimiento de temor y sometimiento del �rgano judicial al Ejecutivo", dijo Cabrera.

La jueza disciplinaria n�mero 3 del Consejo de la Magistratura, Nancy D�az de Oropeza, sostiene que primero se debe hacer una evaluaci�n sobre los resultados logrados en las otras �reas en las que C�digo de Procedimiento Penal regula la acci�n de esos agentes y despu�s se debe considerar el riesgo que pueden representar. �Si ese agente no es una persona id�nea, hay el peligro de que responda a intereses creados, lo que afectar�a severamente a los administradores de justicia�, dijo D�az de Oropeza.

Por otro lado, un fiscal antidrogas, que prefiere guardar su nombre en reserva, sostiene que el agente encubierto es un factor importante en la lucha contra el tr�fico de sustancias controladas ya que con su participaci�n se ha logrado desmantelar redes de narcotraficantes.

�Puede ser una medida positiva, tambi�n en el �mbito de la justicia. En narcotr�fico ha dado buenos resultados. Esos agentes son polic�as especializados y de su actuaci�n solo saben tres personas: el juez, el fiscal del caso y el jefe policial", dijo.

La figura es utilizada en la lucha contra el narcotr�fico desde hace ya algunos a�os. "Se ha tenido capacitaci�n con la Uni�n Europea y la NAS (Agencia Nacional de Seguridad de EEUU), en su momento cuando estaba en Bolivia", dijo el fiscal.

Cambios al C�digo de Procedimiento Penal

El proyecto presentado por el Gobierno al Legislativo plantea modificaciones al art�culo 282 del C�digo de Procedimiento Penal, que regula la figura del agente encubierto como una t�cnica especial de investigaci�n, que inicialmente se encontraba contemplada solo para los delitos de tr�fico de sustancias controladas y que con la Ley 263 se ampli� su acci�n para los delitos de trata y tr�fico de personas. Ahora, se propone que esos investigadores tambi�n operen en los delitos de corrupci�n.

En una parte del texto modificatorio se lee que �el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al Juez o la Jueza de Instrucción en lo Penal, la autorización de intervención de agentes encubiertos, de miembros de la Policía Boliviana especializados, sin antecedentes penales o disciplinarios que presten su consentimiento al efecto�.

Adem�s, se estipula que �la o el agente encubierto no estar� exenta o exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los espec�ficamente encomendados o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma".



GRABACIONES En las modificaciones al C�digo, tambi�n se plantea la admisión, como medios de prueba, de registros realizados �por medios tecnológicos en general�, es decir grabaciones de audio, videos, fotograf�as o los registros de información, efectuados por cualquier otro medio tecnológico, que puedan constituirse en elementos de prueba.

Actualmente, la regulación de los registros realizados por medios electrónicos se encuentra establecida dentro de la libertad probatoria que establece el artículo 178 de la Constitución Pol�tica del Estado y el Art�culo 171 del Código de Procedimiento Penal, pero lo que se plantea es ampliar la admisi�n a �todo medio tecnol�gico�.

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