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En julio y diciembre se activan los revocatorios




10/02/2017 - 06:13:05
EL DIA.- La revocatoria podr� solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato", se�ala el art�culo 240 en el par�grafo II de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE). Bajo ese marco constitucional y tomando en cuenta cuando asumieron sus funciones, los actuales servidores p�blicos tanto nacionales, como de los municipios y gobernaciones, se prev� que en julio y diciembre de esta gesti�n se activen los "revocatorios de mandato" conferidos a las autoridades electas v�a voto popular.

"La Constituci�n y la normativa vigente al menos prev� que la iniciativa ciudadana de solicitar revocatorios solo ser� posible cuando haya transcurrido m�s de la mitad de una gesti�n, ya sea del presidente, los asamble�stas nacionales, los gobernadores y alcaldes, m�s sus respectivas instancias legislativas", explic� Antonio Costas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Adem�s, la Ley 026 del R�gimen Electoral en su art�culo 25 par�grafo II se�ala que el refer�ndum revocatorio se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del �rgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En dos contextos. Cualquier ciudadano en su leg�timo derecho puede pedir el revocatorio, puede hacerlo desde el 22 de julio de la presente gesti�n solo en el caso del presidente y vicepresidente del Estado; los diputados y senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y asamble�stas supraestatales. Ellos asumieron sus funciones el 22 de enero de 2015, luego de los resultados de los comicios del 12 de octubre de 2014.

En cambio, para las autoridades del gobierno municipal y departamental, el revocatorio se activar�a a partir del 1 de diciembre. Hasta ese momento, argumenta Eulogio N��ez, presidente del Tribunal Electoral Departamental(TED), habr� transcurrido los dos a�os y medio de gesti�n tanto para gobernadores, sus respectivos asamble�stas como tambi�n para alcaldes y concejales, quienes asumieron sus funciones el 1 de junio de 2015.

"Absolutamente todas las autoridades electas por voto popular son sujetos de la revocatoria de mandato y esta es posible solamente por iniciativa popular, de la sociedad civil y agrupaciones civiles", argument� N��ez.

Adem�s el par�grafo V y VI, del art�culo 240 la CPE, respectivamente, describen que "producida la revocatoria de mandato el afectado cesar� inmediatamente en el cargo, provey�ndose su suplencia conforme a ley".

A su vez, se�ala que la revocatoria proceder� una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

En el caso de concejales. Asimismo, el refer�ndum revocatorio en el caso de los municipios �nicamente es procedente por iniciativa ciudadana, argumenta N��ez, a solicitud de al menos el 30% por ciento de votantes del padr�n electoral de la circunscripci�n que eligi� a la servidora o al servidor p�blico.

Pero en lo espec�fico de pedir un revocatorio solo para concejales, se�ala Costas, es algo todav�a "sui g�neris" (que no se hab�a dado antes), por lo cual oportunamente se ver� esta situaci�n. Sin embargo, el art�culo 26 par�grafo II de la Ley de R�gimen Electoral, precisa que "en el caso de las autoridades legislativas, la revocatoria de mandato aplicar� tanto para el titular como para el suplente".

"El querer revocar al Concejo Municipal completo es algo novedoso. No se olvide que el Concejo tiene suplentes. Es un tema particular, sui g�neris y complejo. Ameritar� un an�lisis", finaliz� Costas.

Normativa
Lo que la CPE y la Ley indica sobre el tema



Sujetos. Toda persona que ejerza un cargo electo podr� ser revocada de su mandato, excepto el �rgano Judicial, de acuerdo con la ley.

Nacionales. Para autoridades nacionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padr�n nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padr�n de cada departamento.

Departamentales. Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padr�n electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa.

Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padr�n de cada provincia.

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