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Toda la cadena de la coca pasa a control del MDRyT




27/02/2017 - 07:05:02
EL DIA.- En la Ley General de la Coca, aprobada tanto en la C�mara de Diputados y Senadores, pendiente de ser promulgada por el presidente, Evo Morales Ayma, se establece en el art�culo 20 de los 35 que contiene la norma, que toda la potestad de la cadena productiva y comercializaci�n pasa a manos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT).

�Evidentemente antes hab�a una confusi�n respecto a estos temas. Ahora con la nueva ley, todo el control de hect�reas, la producci�n, la industrializaci�n y comercializaci�n va a estar bajo la atribuci�n espec�fica del Ministerio Rural y Tierras�, se�al� V�ctor Borda, diputado del Movimiento Al Socialismo(MAS) y alto miembro del partido de gobierno.

Por su parte, el ministro del �rea, C�sar Cocarico, manifest� que bajo la potestad de su cartera de Estado, en apego al Art�culo 1, establece que tiene el objeto de normar "la revalorizaci�n, producci�n, circulaci�n, transporte, comercializaci�n, consumo e industrializaci�n de la coca en su estado natural, considerando que la hoja, en su estado natural, no es estupefaciente�, aclar�.

Creaci�n de una instancia. En ese marco, el citado art�culo establece la creaci�n de la Direcci�n General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca (Digprococa), que se encargar� del registro de productores de coca, �sujeto a reglamentaci�n espec�fica�.

�Esa instancia concentrar� todo el registro de los productores de coca y comercializadores existente en todo el pa�s, adem�s de fiscalizar el control y seguimiento de toda esta actividad socioecon�mica�, argument�.

En t�rminos de comercializaci�n, circulaci�n y transporte de la hoja de coca, el art�culo 21 de la Ley se�ala que el MDRyT, regular�, autorizar�, acreditar� y fiscalizar� todo ese proceso de la cadena de la hoja de coca. Para ello se ocupar� de otorgar licencias o autorizaciones para la comercializaci�n de la hoja de coca; adem�s de fiscalizar el origen y destino de la misma, estableciendo las rutas de circulaci�n, desde los centros de producci�n a los mercados autorizados y de estos hasta su destino final para el consumo.

Entre otra de sus atribuciones, regular� tambi�n las cantidades de la hoja de coca para la comercializaci�n, transporte y porte desde los centros de producci�n.

El par�grafo II del art�culo 21 se�ala tambi�n que la hoja de coca en su estado natural que sea transportada por cualquier medio desde el centro de producci�n hasta su destino final, deber� pasar por los puestos de control determinados por el MDRyT. Adem�s, los productores registrados podr�n transportar la hoja de coca a los mercados autorizados de acuerdo a reglamentaci�n de la ley.

Adi�s al Fonadal. La ley da por finalizada la labor del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (Fonadal) que ser� sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral (fonadin) a reglamentarse mediante un decreto supremo en el plazo de 90 d�as. Entre tanto, seguir� funcionado con actuales procedimientos.

Mientras el Ministerio reglamente la aplicaci�n de las tasas administrativas de la coca, la Direcci�n General de Comercializaci�n e Industrializaci�n de la Hoja de Coca � Digcoin, se financiar� bajo su estructura actual de ingresos. Un art�culo transitorio indica que la coca decomisada antes de la vigencia de la esta Ley y que se encuentra bajo custodia del Ministerio, deber� ser incinerada en el plazo y forma que una reglamentaci�n especifica, se�ala.

Alcances



Dimensi�n. La nueva Ley General de la Coca empodera al Ministerio de Desarrollo Rural para ejercer acciones de control desde la producci�n y comercializaci�n hasta destino final de toda la coca que vayan a generar las 22.000 hect�reas en La Paz y Cochabamba.

Objetivo. Es fiscalizar el origen y destino de la hoja de coca, estableciendo las rutas de circulaci�n y cantidades para la comercializaci�n, transporte y porte desde los centros de producci�n a los mercados autorizados y de estos hasta su destino final para el consumo.

Centro. La norma ordena tambi�n crear el Centro de Investigaci�n Integral de la Coca del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para realizar investigaciones y el desarrollo tecnol�gico productivo en coca. Este centro comenzar� a operar en un plazo de 180 d�as calendario. Para ese prop�sito se declara prioridad nacional la revalorizaci�n de la coca.

Reconocimiento. El art�culo 22 de la Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, es el �nico que reconoce la condici�n de productora o productor al detalle o comerciante al detalle de la hoja de coca.

Registro. El MDRyT, seg�n el art�culo 23, implementar� el Registro �nico de Productores al Detalle y de Comerciantes al Detalle de la hoja de coca. Su regulaci�n regir� mediante reglamentaci�n espec�fica.

Mercados. La norma en su art�culo 24 destaca que la mencionada cartera de Estado, adem�s de constituirse en el �nico que controla y regula los mercados de la hoja de coca, tambi�n reconoce de manera objetiva y puntual el mercado de la Asociaci�n de Productores de Coca (Adepcoca) en La Paz y en el departamento de Cochabamba, el mercado Sacaba.

Punto de vista

Marisol Bilbao
Analista Pol�tica

"Los cocaleros se ver�n m�s protegidos con un ministerio"

"Realmente es desastroso y triste lo que est� pasando con esta norma que jerarquiza la actividad il�cita e ilegal, que en el fondo no hace otra cosa que transferir m�s poder a los cocaleros. Adem�s de ello, ese marco legal se ve mejor respaldado ahora cuando tienen un ministerio a la cabeza, que seguro estoy tendr�n un ministro del sector.

Pol�ticamente, el Movimiento Al Socialismo (MAS), mientras la oposici�n anda dormida, aparentemente al darle la potestad del control de la actividad de la hoja de coca a un ministerio, deja abierta a que ellos, los cocaleros ahora hagan cualquier cosa.

El Gobierno muy astutamente ha concentrado su atenci�n a un sector muy importante y legalizando una cadena productiva ligada a la delincuencia asociada no solo al narcotr�fico, sino a otras actividades il�citas como trata y tr�fico, que en los �ltimos a�os la incidencia ha sido frecuente y peligrosa�.

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