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Resarcir a la víctima será vital en el nuevo Código




15/04/2017 - 08:14:51
EL DIA.- La "justicia restaurativa" suena como eje principal del nuevo Proyecto Ley del C�digo de Sistema Penal, orientada a la "reparaci�n del da�o" que sufre la v�ctima. M�s conocido como "resarcimiento", en la actual normativa, si bien est� escrito, �sta no se aplica o sencillamente no se cumple dicen los expertos. En ese contexto, la nueva norma, todav�a a ser debatida en el �rgano Legislativo del pa�s, plantea como uno de los objetos y principios centrales: el resarcimiento o reparaci�n de la v�ctima, que ser� implementada de manera paralela, v�a una oficina jur�dica dependiente del Tribunal Supremo Electoral y el Consejo de la Magistratura, indistintamente como se desarrolle el juicio en tipos de delitos, falta o cr�menes.

"Hoy d�a, principalmente los procesos de car�cter patrimonial (hurto, robo, entre otros) se tiene que llegar hasta la sentencia para que reci�n la v�ctima pueda iniciar una "acci�n de reparaci�n del da�o". Con esta nueva ley, cambiar� esa situaci�n. Habr� una oficina independiente, mientras el juicio siga su curso, en ese �mbito, la v�ctima buscar� la manera de hallar un resarcimiento", precis� V�ctor Borda, presidente de la Comisi�n de Justicia Plural de la C�mara de Diputados.

Por su parte, el abogado penalista de Sucre Yamil Santiago se�ala que la actual normativa prev� que la forma m�s sencilla de reparaci�n en el actual es cuando las partes son las que acuerdan esta reparaci�n para as� poner fin al proceso. "Sobre todo en aquellos delitos que son culposos o en delitos que tengan contenido patrimonial ya que en ese caso no se requiere de sentencia ejecutoriada", acot�.

En cambio, para el experto penalista Arturo Y��ez el proyecto del nuevo C�digo de Sistema Penal sigue similar orientaci�n que a la normativa vigente, como no podr�a ser de otra manera. Sin embargo, bajo el nuevo paradigma de la justicia restaurativa enfatiza: la priorizaci�n de la protecci�n y reparaci�n a las v�ctimas, especialmente a ni�as, ni�os y adolescentes, mujeres en situaci�n de violencia, personas con discapacidad y tercera edad.

"Habr� que ver una vez sancionada la nueva norma y, fundamentalmente, aplicada en el futuro si es que se logra implementar efectivamente esa interesante declaraci�n (de justicia restaurativa)", argumenta Y��ez.

En la normativa vigente. Rolando Ar�stegui, abogado penalista, se�al� que actualmente, el resarcimiento solo es posible si acaso, en el caso de un atropello por accidente de tr�nsito, el conductor o autor del hecho resulta culpable. "Solo en la Ley civil est� inscrito el resarcimiento, en el que dice que solo puede resarcir de acuerdo a la naturaleza del personaje que es v�ctima. Si es un futbolista y le atropellaron la pierna, obviamente el resarcimiento econ�mico es mayor a una persona normal, por ejemplo", explic�.

El art�culo 401, par�grafo I, precisa que "ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, la v�ctima o querellante y la Fiscal�a podr�n solicitar al juzgado de sentencia que ordene la reparaci�n del da�o causado o la indemnizaci�n correspondiente".

Ar�stegui argument� que el resarcimiento inscrito en la Ley penal solo est� la menci�n sin especificar cu�nto. "El resarcimiento es igual al da�o, se determina el da�o y hay que probarlo, pero eso est� en la ley civil m�s que en penal. Cu�nto y c�mo ser� el resarcimiento, eso determina el juez en base a la prueba", explic� el experto.

Seg�n Santiago, experto penalista de Sucre, si en la actual normativa est� escrito; este no se cumple. "porque el procedimiento es moroso ya que requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada", precisa.

Con la actual propuesta. En respuesta a la actual normativa vigente, el nuevo anteproyecto se�ala en el art�culo 32, la "acci�n civil para la indemnizaci�n, reparaci�n y resarcimiento por los da�os y perjuicios emergentes".

Y el par�grafo II de dicho art�culo, a diferencia del actual C�digo de Procedimiento Penal, es clara al citar: "No se podr� condicionar la acci�n penal a la acci�n civil para la reparaci�n de da�os y perjuicios emergentes".

En el an�lisis del abogado Jos� Luis Santistevan, se�ala que finalidad en el nuevo c�digo es la restauraci�n del da�o causado y que debe ser reconocido por el infractor, "dejando un trabajo arduo a los servidores p�blicos responsables de llevar adelante una conciliaci�n y la imposici�n de una sanci�n".

Adem�s, Santiago pone �nfasis a la incorporaci�n de la figura "acuerdo restaurativo", t�rmino que no se utiliza en el c�digo actual; sin embargo, se entiende que es la reparaci�n que hace el denunciado a la v�ctima para extinguir su responsabilidad penal.

El art�culo 60, del anteproyecto, en el par�grafo uno delimita esos "acuerdos restaurativos" al citar dos efectos. El primero se�ala que "una vez cumplidas las condiciones establecidas en el acuerdo restaurativo, se extinguir� la acci�n penal en los casos permitidos por ley". En �l seg�n da cuenta que "en caso de incumplimiento del acuerdo restaurativo, la v�ctima podr� acudir al procedimiento para la reparaci�n del da�o establecido en este C�digo o a la v�a civil", precisa.

Otro de los aspectos es que la persona damnificada de manera directa pueda ejercer sus derechos de pedir el resarcimiento, como se�ala el art�culo 62. "La acci�n civil para la indemnizaci�n, reparaci�n y resarcimiento de los da�os y perjuicios causados por el delito, solo podr� ser ejercida por la persona damnificada, contra la persona autora y las part�cipes del delito y, en su caso, contra la civilmente responsable".

Adem�s se establece un procedimiento para demandar la reparaci�n del da�o cuando el Estado es v�ctima. Al respecto, Santiago se�ala que se establece la obligatoriedad e inclusive la caducidad en dos a�os. "Salvo que sean delitos contra el Estado lo cual considero negativo ya que se protege m�s al Estado que a una v�ctima com�n y corriente", observa.

Entre dudas y certezas. En un contexto amplio de la normativa a�n en tratamiento, Y��ez dice que el gran desaf�o de este nuevo C�digo ser� si realmente el Estado es capaz de implementarlo, m�s a�n por la magnitud que est� proponiendo (un mismo c�digo penal, procesal y de ejecuci�n) y no vuelve a fracasar. "Hasta el momento han fracasado otras reformas menos ambiciosas, como por ejemplo el sistema anticorrupcion, violencia familiar y otros temas propagandizados con mucha pompa, pero que en la realidad, solo registra fracasos, en gran parte, por no haber sido implementados.

En tanto, Santistevan, hace entrever que el mayor problema para que dicha "justicia restaurativa", en t�rminos de "resarcimiento del da�o a la v�ctima" se cumpla es el actual sistema de justicia manejado por el poder pol�tico, nada independiente y, por lo tanto, con escasa credibilidad.

"Con la nueva Ley del C�digo, la v�ctima tiene una participaci�n directa. Ella, a trav�s de los mecanismos restaurativos, tiene la posibilidad de conseguir el resarcimiento mientras el dure el proceso, incluso puede encontrar puntos de conciliaci�n?.

Susana Saavedra
Presidenta de la Fundaci�n Construjir

Transversal
Una oficina gestora para el proceso restaurativo



Panorama. "Habr� una oficina, independientemente del proceso, de justicia restaurativa", se�ala V�ctor Borda, presidente de la Comisi�n de Justicia Plural. En ese �mbito, dicha instancia funcionar� como una instancia de conciliaci�n orientada a lograr un resarcimiento, lo que en definitiva incidir� no solo en la reparaci�n sino que algunos delitos puedan extinguirse en el proceso judicial. "En casos de delitos de bagatela, los delitos pueden extinguirse con una reparaci�n del da�o o en su casi limitar una salida con penas m�nimas", argument�.

Oficina. Seg�n la informaci�n proporcionada por Borda, dicha instancia depender� de una instancia corporativa y no as� de un juez. En ese caso, dicha instancia ser� el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo de la Magistratura (CM). Esto adem�s evitar�, como ocurre actualmente, donde el resarcimiento o la conciliaci�n est� subordinada de las decisiones del juez.
Resultado. El nuevo mecanismo, que impulsa el nuevo anteproyecto, buscar� no solo atenuar la pena sino extinguir el proceso, pero seg�n la magnitud de los hechos el tipo penal. En casos extremos, como la violaci�n, dicha oficina facilitar� a la v�ctima las condiciones necesarias para la restituci�n del da�o pero de ninguna manera extinguir el proceso. "Si la v�ctima transa no puede extinguir de ninguna manera el proceso, pero si atenuar� la pena de 30 a�os de c�rcel, hasta la mitad", se�al�.

Recuento
Un principio que en 1085 exhorta la ONU



Antecedentes. En el an�lisis del experto, Arturo Y��ez, el actual C�digo de Procedimiento Penal ha sido dise�ado siguiendo las recomendaciones que en su momento hizo las Naciones Unidas, mediante la declaraci�n sobre los principios fundamentales de justicia para las v�ctimas de delitos y del abuso de poder. Dicha medida fue adoptada por la Asamblea General de dicho organismo en su resoluci�n 40/34 de 29 de noviembre de 1985.

Detalles. La medida adoptada por la Naciones Unidas apost� a garantizar a las v�ctimas el acceso a la justicia, resarcimiento e indemnizaci�n; por ejemplo mediante el sistema de salidas alternativas; la asunci�n de la doctrina tripartita en las acciones penales (privadas, p�blicas y p�blicas a instancia de parte), amplia participaci�n y conceptualizaci�n de la v�ctima sin que sea necesario sea querellante pudiendo por ejemplo apelar de las resoluciones que le perjudiquen, que toda resoluci�n que implique el cierre de su caso o la suspensi�n, le sea notificada y otras.

Apunte. Seg�n dicha recomendaci�n se�ala que la v�ctima en un proceso penal podr� intervenir de acuerdo con la ley, y tendr� derecho a ser o�da antes de cada decisi�n judicial. En caso de no contar con los recursos econ�micos necesarios, deber� ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Punto de vista

Jos� Luis Santistevan
Abogado y Experto en el tema

"Reparar el da�o ser� mucho m�s efectivo"

�Uno de los objetivos del nuevo c�digo del sistema penal es el objeto y el principio que tiene bajo el enfoque restaurador de la v�ctima y la reconciliaci�n entre las partes. La finalidad en el nuevo c�digo es la restauraci�n del da�o causado y que debe ser reconocido por el infractor, dejando un trabajo arduo a los servidores p�blicos responsables de llevar adelante una conciliaci�n y la imposici�n de una sanci�n. La posibilidad de reparar el da�o causado, producido por una acci�n delictiva ser� mucho m�s efectiva que en el actual procedimiento penal. Puesto que en el actual procedimiento la reparaci�n el da�o se aplica en ejecuci�n de una sentencia que siempre es inefectiva porque el infractor igual va a un centro de reclusi�n. En la propuesta del nuevo c�digo el enfoque restaurador es la finalidad principal dentro de la soluci�n pac�fica de un conflicto, lo que conllevar� que los procesos donde el com�n denominador sea el da�o econ�mico, en los delitos de hurto, robo, etc., el nivel de conflictividad se encuentra basado sobre el da�o causado a los bienes materiales. Lo importante es que la justicia restauradora procede siempre que haya voluntad de la v�ctima. En este caso funcionar� el proceso restaurador. Lo que no sucede con el actual sistema donde el infractor igual recibe una pena y en muchos casos agravada.

El principal problema de la propuesta surge del estado actual del sistema de administraci�n de justicia, donde la injerencia pol�tica en el �rgano judicial puede hacer fracasar el nuevo sistema del c�digo penal.

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