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Expertos ven escaso el rol del Control Social




18/04/2017 - 07:51:27
EL DIA.- Los comit�s de vigilancia son un mecanismo obsoleto e insuficiente a los prop�sitos que tiene la Constituci�n", fue el argumento esgrimido por el Gobierno, bajo el cual se dio paso a Ley N� 341 denominada de "Participaci�n y Control Social" del 5 de febrero de 2013 en reemplazo de la Ley 1551 de Participaci�n Popular aprobada en 1994, donde se implementaron las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) y el Comit� de Vigilancia. La nueva normativa, partir del 2014 hasta la fecha, no ha cambiado "absolutamente nada", dicen los analistas al anotar solo la modificaci�n de nomenclatura.

Actualmente el Control Social encabezan las juntas vecinales, pero en gran parte de los niveles gubernamentales, en especial de las municipales con escaso poder de supervisi�n y vigilancia a la "funci�n p�blica"."Lamentablemente el poder pol�tico se ha dado modos para poder cooptar (acaparar) y controlar estas instancias. Cuando no logra hacerlo, efectivamente, como sucede en muchos casos, opta por crear entidades paralelas", describe en su diagn�stico Jos� Luis Bedregal, experto en gobiernos locales.

En la pr�ctica, admite Joel Flores, concejal de Cochabamba, hoy no se nota el ejercicio pleno del Control Social convertida en Juntas Vecinales (que adem�s siempre existieron desde antes de las OTB) por constituir estructural vulnerables a la subordinaci�n pol�tica. "Existe mucha debilidad cuando estas instancias se vuelven muy funcionales a las autoridades de turno. Ah� donde surgen los problemas de paralelismo, por la constante ingerencia pol�tica", apunt�.

En una retrospectiva. La figura de participaci�n y control social no es nueva, esta se instituye a partir de abril de 1994 con la promulgaci�n de la Ley 1551 de Participaci�n Popular, cuyo esp�ritu es precisamente: la participaci�n de la ciudadan�a en las pol�ticas p�blicas, reconociendo a las OTB, urbanas y rurales y, relacion�ndolas con los �rganos p�blicos.

Seg�n el economista experto en temas municipales, Jimmy Osorio, la norma fue novedosa para su tiempo pese a que su aplicaci�n y amplitud de la Ley 1551 solo abarcaba la participaci�n y control del uso de los recursos transferidos por el Tesoro General de la Naci�n provenientes de la Coparticipaci�n Tributaria hacia los gobiernos municipales.

Los derechos de las OTB b�sicamente eran: proponer, pedir, controlar y supervisar la realizaci�n de obras y la prestaci�n de servicios p�blicos en las diferentes competencias municipales; as� como representar y obtener la modificaci�n de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los �rganos p�blicos; y acceder a la informaci�n sobre los recursos destinados a la Participaci�n Popular. "Sus atribuciones eran las de controlar de que no se destine m�s del 15% de los recursos de Participaci�n Popular al gasto de Corriente, de apoyar la planificaci�n participativa municipal, la formulaci�n y reformulaci�n del Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal y Pronunciarse sobre las Finanzas Municipales, entre otros", precisa Osorio.

Para Carlos Hugo Molina, soci�logo y gestor de la Participaci�n Popular de 1994, la categor�a de OTB siempre fue una nomenclatura ajustada para ese momento de cambio que, en el lapso de 20 a�os se aplic� a los 306 municipios existentes hasta entonces. "En determinado momento sab�amos que pod�a desaparecer pero no as� desde un punto de vista social, dado que las organizaciones que la integran siguen vigentes", argument�.

Efectivamente, esa etapa cumpli�, enfatiza el experto, porque los sistemas de fiscalizaci�n y de control ameritaban ser fortalecidos. "Ahora ocurre lo que estamos viendo, se siguen multiplicando legislaciones y creando instrumentos y hay una suerte de mediatizaci�n y cooptaci�n de esas organizaciones", precis�.

Con la actual normativa. Comparativamente con la antigua normativa los cambios m�s profundos propuestos y a�n no implementados de la nueva ley se dan en cuatro aspectos fundamentales. El primero tiene que ver con la apertura de participaci�n y control social a todos los organismos sociales que son parte de una jurisdicci�n y no solamente a los comit�s de vigilancia.

Como segundo, se ampl�a el control hacia instituciones privadas que administran recursos estatales, como las cooperativas de agua, luz, entre otras.

Un tercer aspecto a destacar es que se ampl�a el control hacia la cadena productiva minera y otras instancias estrat�gicas del Estado. Y finalmente, la norma ordena que los organismos de control social formar�n parte del Concejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci�n.

Adem�s, destaca en su an�lisis Osorio, que la disposici�n transitoria tercera indica que los Gobiernos Aut�nomos Municipales establecer�n por Ley Municipal, en un lapso no mayor a noventa (90) d�as, el funcionamiento e implementaci�n de la Participaci�n y Control Social. "Lamentablemente hasta la fecha son muy pocos los Gobiernos Municipales que cumplieron con tal disposici�n", argumenta.

Por su parte, Marcelino Higueras, investigador de temas locales se�ala que con la nueva ley se profundiza discursivamente la participaci�n ciudadana en todos los niveles de la funci�n p�blica, pero, parad�jicamente, se desvanece el control social. "Se intenta mejorar los roles y funciones del Comit� de vigilancia pero en el ejercicio pleno, a la hora de poner en marcha el mecanismo de control, se fracasa", a�ade.
A su vez, Scarley Torrico, investigadora del Centro de Documentaci�n e Informaci�n Bolivia (Cedib), se�ala que la figura de control social tal y como est� planteada es un retroceso con respecto al comit� de vigilancia. "El gran problema es que tiene menos atribuciones pero concentran m�s poder. Ahora, a t�tulo de Control Social, en el caso de los municipios, no se respeta la voz del ciudadano, se negocia directamente con el alcalde. Es que no hay contrapeso en las juntas vecinales", describe.

Todav�a sin resultados. El reemplazar la larga trayectoria de casi 20 a�os de existencia de las OTB aglutinadas en Comit�s de Vigilancia por el Control Social, bajo el pretexto de devolverle esta funci�n al pueblo y a la sociedad organizada, seg�n los expertos se han convertido en solo un ap�ndice pol�tico de los gobiernos de turno, no solo nacionales, sobre todo de las entidades territoriales como son las gobernaciones y los municipios del pa�s.

"Lo que tenemos que hacer es trabajar en el fortalecimiento de las entidades estatales, porque no podemos asignarles estas responsabilidades de supervisi�n y vigilancia a los ciudadanos, dado que su principal misi�n es pagar impuestos. Un estado serio debe funcionar a partir de instituciones serias, y no cargar con responsabilidad a los ciudadanos", argument� Bedregal.

La Ley
Los objetivos que encara la normativa

Aplicabilidad. A diferencia de la anterior normativa, la Ley de Participaci�n y Control Social es aplicable no solo a todas las entidades territoriales sino a todas las entidades p�blicas de los cuatro �rganos del Estado, Ministerio P�blico, Defensor�a del Pueblo, Contralor�a General del Estado, Procuradur�a General del Estado, Fuerzas Armadas y Polic�a boliviana. Incluye adem�s a las empresas estatales descentralizadas, desconcentradas, aut�rquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios b�sicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

Fines. Consolidar la Participaci�n y Control Social como elementos transversales y continuos de la gesti�n p�blica; y en los procesos de planificaci�n, seguimiento a la ejecuci�n y evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus �mbitos y niveles territoriales.

Acciones. Fomentar y fortalecer las formas de Participaci�n y Control Social de los sectores sociales y/o sindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos ind�gena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulaci�n, seguimiento a la ejecuci�n y evaluaci�n de pol�ticas p�blicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organizaci�n y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gesti�n.

Observaciones
Lo que est� escrito y no se materializa en la pr�ctica

Transparencia. La ley de Participaci�n y Control Social estables que debe jerarquizar la transparencia en el manejo honesto y adecuado de los recursos p�blicos, as� como la facilitaci�n de informaci�n p�blica desde los �rganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Seg�n los expertos esto es un proceso pendiente en la pr�ctica jur�dica y social, en su implementaci�n.

�tica. La norma delimita y emancipa el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia,
integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia. En los hechos no se cumple, cuando menos sus protagonistas son manipulados desde altas esferas pol�ticas y gubernamentales, dicen los analistas.

Independencia y autonom�a. Inherente a la capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participaci�n y Control
Social no se subordinar�n a ning�n �rgano y/o autoridad del Estado, dice la norma, pero f�cticamente a�n no se visibiliza dicho proceso.

Punto de vista

"Bolivia es campe�n de los sistemas de contralor�a"

Carlos Hugo Molina
Experto en participaci�n popular

"Queda claro que la categor�a OTB era simplemente un nombre gen�rico para se�alar un sistema de organizaci�n que estaba dado en funci�n de juntas vecinales, de organizaciones ind�genas, campesinas, sociales en general.

No fue una invenci�n y por eso se explic� ante la resistencia de entonces, que era simplemente era una nomenclatura. Desde un punto de vista t�cnico esa nomenclatura en determinado momento sab�amos que pod�a desaparecer pero no as� desde un punto de vista social, dado que las organizaciones que la integran siguen vigentes.

Adem�s queda claro que Bolivia, en el contexto del sistema interamericano, es en este momento el pa�s que tiene la mayor cantidad de instrumentos legales en todos los campos para realizar fiscalizaci�n y control de la funci�n p�blica.

Esto hay que entenderlo como una paradoja, porque desde el punto de vista social y legislativo, este tipo organizaciones se crean precisamente porque hay esa carencia de transparencia; de lo contrario no ser�a necesario. Hay much�simos pa�ses que no tienen ninguna forma de organizaci�n de esta naturaleza porque funcionan normal y naturalmente los mecanismo de transparencia y fiscalizaci�n como son la Contralor�a y las instancias legislativas.

Entonces, Bolivia en este momento es el campe�n de las normas y sistemas de Contralor�a, esta multiplicaci�n demuestra que no necesariamente se cumple desde un punto de vista pr�ctico, cuando hay una norma sino cuando hay una voluntad. Parece que eso es lo que falta".

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