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Requisitos limitan mayor presencia de postulantes




27/06/2017 - 08:23:12
EL DIA.- Los requisitos como la "especializaci�n o experiencia dem�s de ocho (8) a�os en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos" estipulados en el reglamento y convocatoria de preselecci�n de candidatos para la elecci�n judicial del 3 de diciembre, son limitantes hacia una mayor presencia de juristas postulantes a la alta magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El fracaso del proceso de preselecci�n, en el inicio mismo del registro de inscritos, explica esta situaci�n.

Por ese hecho se registraron al menos dos traspi�s, entre ellos la declaratoria de desierta la primera convocatoria por no haber alcanzado los suficientes inscritos sobre todo en temas de paridad de g�nero y la cuota ind�gena.

Seg�n el diputado del oficialismo V�ctor Borda, presidente de la Comisi�n Mixta de Justicia, se�al� que esa situaci�n sigue siendo motivo de preocupaci�n, sobre todo para la postulaci�n de m�s n�mero de mujeres. "Lo que s� es de lamentar, dada las caracter�sticas de la convocatoria, que no hay muchas mujeres que tenga tengan alguna especialidad en materia constitucional o derechos humanos. Sin embargo, hemos flexibilizado la convocatoria, para lo cual deben presentar algunos certificados en el �rea constitucional o derechos humanos", se�al�.

Adem�s se�al� que la misma es una limitante para los juristas varones, dado que adem�s deben acreditar una edad m�nima de 35 a�os para el TSJ y 30 para el TCP. "De cualquier manera, deben acreditar certificados como abogados en el ejercicio libre, sobre algunos cursos o haya promovido algunas acciones en el �rea constitucional o amparos", se�al�.

Acciones y recursos. Otro de los requisitos limitantes es el referido a que el postulante debe demostrar "no haber patrocinado procesos de entrega o enajenaci�n de recursos naturales o del patrimonio nacional".

Adem�s, el requisito considerado como inconstitucional refiere a que el postulante debe demostrar "no haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisi�n de delitos contra la unidad del Estado", reza el tenor del reglamento aprobado el pasado s�bado en la ALP.

Ante esta situaci�n, el diputado opositor �scar Urquizo (UD) y el exconstituyente Rub�n Dar�o Cu�llar presentaron ayer ante el Tribunal Constitucional, dos acciones de inconstitucionalidad "abstracta" contra dos art�culos de la Ley 025 del �rgano Judicial y Ley 027 del Tribunal Constitucional, que proh�ben la postulaci�n a magistraturas de los abogados que participaron en casos sobre la unidad del pa�s.

Urquizo se�al� que los art�culos 18 de la Ley 027 y 19 de la Ley 025 imponen a los abogados como causal de inelegibilidad el hecho de que, en el ejercicio libre de la profesi�n, hayan patrocinado la defensa de casos donde se investiga la unidad del pa�s, terrorismo o procesos por enajenaci�n de bienes del Estado.

�Estos elementos que son totalmente re�idos con la Constituci�n Pol�tica del Estado y viola el libre ejercicio de la profesi�n, viola el principio del debido proceso y vemos que hay mucha gente est� acusada por estos delitos, sobre todo pol�ticos, y no consigue abogados que le puedan defender porque pesa sobre este patrocinio sanciones muy duras�, declar� a radio Aclo de Sucre.

Cu�llar por su lado, dijo que muchos procesos derivaron en detenciones preventivas por esos casos y que consecuencia de la lenta administraci�n de justicia, no se puede probar la culpabilidad o no de los encausados.

Enunciados
Para acreditar los ocho a�os de trayectoria

Documentos. El postulante debe presentar fotocopia legalizada o certificaci�n que acredite la especializaci�n, o fotocopia simple que acredite la experiencia; de por lo menos ocho a�os en las disciplinas de Derecho Constitucional (acciones constitucionales), Administrativo o Derechos Humanos a partir del T�tulo en Provisi�n Nacional de Abogada o Abogado.

Cursos. Los t�tulos de postgrado otorgados en el extranjero ser�n acreditados con fotocopia legalizada o certificaci�n de la instituci�n de origen o documento original o documento autentificado.

Acta. El ejercicio como autoridad de naci�n y pueblo ind�gena originario campesino podr� ser acreditado con Acta o Certificaci�n de la Comunidad, cuando corresponda.

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