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UD pedirá a Derechos Humanos que interprete Pacto de San José




03/10/2017 - 08:51:26
El Diario.- El jefe de bancada de Unidad Dem�crata, Edwin Rodr�guez, inform� que acudir�n ante la Comisi�n Interamericana de Derqechos Humanos (CIDH) para que interprete el art�culo 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, para establecer si la lectura del Movimiento al Socialismo (MAS) es correcta para fundamentar la re-postulaci�n de Evo Morales.

�Es atribuci�n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la �nica que puede interpretar cualquier art�culo de esta convenci�n (�). Ser� la CIDH quien tenga que decirnos si efectivamente lo que pide el MAS es verdad o tiene otra interpretaci�n�, asegur� el legislador.

El partido gobernante sostiene que no se puede limitar o restringir la reelecci�n de las autoridades, porque se estar�a atentando contra el derecho de la ciudadan�a de elegir a sus autoridades, en consecuencia argumenta que la Constituci�n Pol�tica del Estado no es concordante en este tema con el Pacto de San Jos� de Costa Rica.

NORMA

El art�culo 23 de la Convenci�n de Derechos Humanos establece que �todos los ciudadanos deben gozar de participar en la direcci�n de los asuntos pol�ticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas realizadas por sufragio universal que garantice la libre expresi�n de los electores...�.

Ahora bien, el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica del Estado establece que el periodo de mandato de la Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco a�os, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Seg�n la interpretaci�n que realiz� el equipo jur�dico del partido gobernante por lo que piden que el TCP lo declare inaplicable porque este art�culo es contradictorio con la norma internacional, ante esto Rodr�guez manifest� que esta instancia judicial no tiene competencia para interpretar este convenio.

El numeral tres del art�culo 62 del Pacto de San Jos� de Costa Rica determina que �la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretaci�n y aplicaci�n de las disposiciones de esta convenci�n que le sea sometido��

El par�grafo II de la CPE cita: �La Constituci�n es la norma suprema del ordenamiento jur�dico boliviano y goza de primac�a frente a cualquier otra disposici�n normativa. El bloque de constitucionalidad est� integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pa�s. La aplicaci�n de las normas jur�dicas se regir� por la siguiente jerarqu�a, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constituci�n Pol�tica del Estado.

2. Los tratados internacionales.

3. Las leyes nacionales, los estatutos auton�micos, las cartas org�nicas y el resto de legislaci�n departamental, municipal e ind�gena.

4. Los decretos, reglamentos y dem�s resoluciones emanadas de los �rganos ejecutivos correspondientes

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