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Imágenes sobre delitos contra la vida deberán tener permiso




16/11/2017 - 08:45:20

P�gina Siete.- El Proyecto de Ley 122 del C�digo del Sistema Penal dispuso que los medios de comunicaci�n deber�n tener autorizaci�n de las v�ctimas antes de emitir im�genes relacionadas con delitos contra la vida. Esta norma se trata en la C�mara de Diputados.

"Para evitar la revictimizaci�n se regul� que la difusi�n de im�genes en las que hay un delito de cr�menes contra la vida: homicidio, feminicidio (u otros) se difunden sin ning�n control. Para emitirlas deber�n tener autorizaci�n previa de la v�ctima. Eso es �ptimo porque en cualquier horario se difunden im�genes de muertes, sangre, peleas y algunos noticieros parecen cr�nica roja y eso no est� bien�, declar� el diputado Wilson Santamar�a, de Unidad Dem�crata (UD).

Ayer, el pleno de la C�mara de Diputados reconsider� y aprob� varios art�culos del Proyecto de ley e introdujo otros, restando tratar unos pocos, tarea que cumplir� hoy a partir de las 10:00. "El tratamiento en su v�a formal ya concluy�. Lo que estamos haciendo es lo que en t�cnica legislativa se denomina armonizaci�n y concordancia. Estamos reconsiderando algunos art�culos que deben guardar sinton�a con el esp�ritu del documento�, agreg� Santamar�a.

Transporte de carga

Adem�s, la C�mara Baja dispuso que cuando un veh�culo sea encontrado con contrabando, pero que esa carga tenga precinto aduanero, y/o que la misma provenga de un control aduanero, el conductor o chofer no ser� responsable por la comisi�n de ese delito.

Generalmente el conductor no es due�o de la carga y lo �nico que hace es llevar una carga de un lugar a otro, seg�n establece el art�culo denominado Contrabando, del Proyecto de C�digo del Sistema Penal.

Sin embargo, ese mismo art�culo referido a contrabando detalla que la �nica excepci�n por la que el chofer de un veh�culo de transporte de carga s� puede ser imputado es que introduzca en el motorizado alg�n producto ilegal de contrabando sin conocimiento del propietario.

Tambi�n detalla que, en ese caso, el due�o de la mercader�a deber� tomar las previsiones de control para que esa situaci�n no se repita; de lo contrario tambi�n �l ser� sancionado.

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