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Constitucionalistas: referendo que prohíbe la reelección está vigente




08/12/2017 - 20:21:59
La Paz.- Dos abogados constitucionalistas, entre muchas otras voces, sostienen que el referendo del 21F est� en plena vigencia y que no puede darse la reelecci�n de autoridades.

El abogado constitucionalista Carlos Alarc�n observ� que, de acuerdo con el C�digo Procesal Constitucional, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene car�cter retroactivo, raz�n por la cual la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelecci�n indefinida del presidente Evo Morales, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.

El art�culo 14 del C�digo Procesal Constitucional, al que alude Alarc�n, se�ala a la letra: �La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jur�dico, no dar� lugar a la revisi�n de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisi�n de los actos realizados con la norma cuando se presum�a constitucional�.

Seg�n el abogado, este art�culo se aplica a los resultados del 21 F, pues �los actos y resultados de este referendo se han realizado antes de esta sentencia 0084/2017�.

Ante este argumento, el abogado present� ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) un memorial para que determine la aplicaci�n de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019 �evitando que Morales y el vicepresidente �lvaro Garc�a Linera puedan ser candidatos� y que los efectos del fallo del TCP se den reci�n en las elecciones del a�o 2024.

�Que aplique el referendo para el a�o 2019, y que aplique el fallo del TCP para las elecciones 2024, porque estos fallos no tienen efectos retroactivos, seg�n lo dispone el art�culo 14 del C�digo Procesal Constitucional�, enfatiz�.

La anterior semana, la presidenta del TSE, Katia Uriona, manifest� que la sala plena analiza el alcance del fallo emitido por el TCP, aunque de manera personal dijo que, �ser� importante solicitar una aclaraci�n al Tribunal Constitucional respecto a la referendo 2016 y su car�cter vinculante�.

Para Alarc�n, el TSE no tiene nada que consultar al TCP sobre los resultados del referendo del 21 de febrero y que, de acuerdo con sus facultades establecidas en la Ley del �rgano Electoral y en su condici�n de cuarto Poder u �rgano del Estado, �tiene toda la competencia para definir� esta situaci�n.

�Si no se respeta el referendo del 21 de febrero, estar�an atentando contra el derecho pol�tico de m�s de 6 millones de electores�, precis�. (P�gina Siete)


EL TCP NO TIENE COMPETENCIA PARA SOMETER A LA CPE A OTRA NORMA

Por otro lado, el tambi�n abogado constitucionalista, Juan Carlos Urenda, sostiene que el TCP no tiene competencia para someter la Constituci�n a otra norma.

Afirma que estas son las razones por las cuales el referendo del 21F est� plenamente vigente:

1. La Sentencia 84/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) no modifica el referendo 21F. Ni lo menciona. El TCP no tiene la competencia para anular o modificar un referendo. �ste es el principal medio de ejercer la democracia de manera directa y participativa, y el TCP no tiene facultades relativas o similares a la democracia directa. El TCP nace de un referendo y no tiene facultades para anular ese instituto (CPE 11).

2. El TCP no tiene la competencia espec�fica para someter la Constituci�n (CPE) a otra norma declarando la �aplicaci�n preferente�. Al contrario, su principal funci�n es velar por su supremac�a. (CPE 202, 196 y 12.2 Ley TC).

3. La CPE pone una condici�n para que los tratados tengan aplicaci�n preferente a ella: que esos tratados declaren derechos �mas favorables� a los de suyos. El TCP interpret� que el derecho a �ser elegido�, que proclama el art�culo 23 del Pacto de Costa Rica, era �mas favorable� a Evo Morales y otros, cuando, en realidad, la limitaci�n del mandato de los gobernantes, establecida en la CPE, es claramente un derecho �mas favorable� al inter�s general que debe primar.

4. El art�culo 23 del Pacto de Costa Rica, �nico art�culo de respaldo en la resoluci�n de la Sentencia, simplemente hace referencia al derecho de los ciudadanos a: (i) participar en los asuntos p�blicos, (ii) votar y ser elegido y (iii) acceso en condiciones de igualdad a la funci�n p�blica. Es decir, derechos de los ciudadanos contra los abusos del poder, justamente lo contrario a lo �interpretado� por el Tribunal. Dem�s est� decir que dicho tratado no recomienda la reelecci�n indefinida en ninguna parte.

5. El TCP no tiene la competencia para modificar la Constituci�n, solamente la interpreta en base a dos criterios: la voluntad del constituyente y el tenor literal de su texto (CPE 196, 202).

6. El TCP en su Sentencia 84/2017 en definitiva modifica cuatro art�culos de la CPE, y la �nica forma que el TCP puede participar en la modificaci�n de la CPE es cuando se le somete a su consideraci�n la pregunta de un referendo de modificaci�n parcial de la CPE (CPE 202.10 y Ley12.10).

7. En conclusi�n, la Sentencia 84/2017 no anula el 21F ni puede modificar la Constituci�n, lo que nos exime de otro tipo de consideraciones.

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