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Para Mesa habilitación de Evo es para el 2025




18/12/2017 - 08:19:54
CORREO DEL SUR.- Una de las principales cr�ticas es que la posibilidad de una reelecci�n indefinida afecta a la democracia y a los principios b�sicos de la Constituci�n Pol�tica del Estado.

El ex presidente Carlos Mesa identific� cuatro argumentos jur�dicos por el que el presidente Evo Morales, favorecido por un cuestionado fallo del Tribunal Constitucional (TCP), solo podr� ser candidato en los comicios de 2025, luego de cumplirse la voluntad popular del refer�ndum del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019.

"El fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) se dict� el 28 de noviembre de 2017, un a�o y ocho meses despu�s de proclamados los resultados del Refer�ndum de 21F. El art�culo 14 del C�digo Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jur�dico, no dar� lugar a la revisi�n de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisi�n de los actos realizados con la norma cuando se presum�a constitucional"", escribi� Mesa en su columna de opini�n del domingo.

Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, agrega Mesa, la conclusi�n es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica del estado (CPE) era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El Refer�ndum de 21 de febrero de 2016 ratific� la vigencia del art�culo 168 que impide que el Presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la pr�xima elecci�n presidencial. La citada elecci�n se realizar� en 2019.

En ese sentido sostuvo que dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo �ndica su propio C�digo Procesal, "su fallo -que declara inaplicable el art�culo 168- reci�n se pondr�a en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al Refer�ndum de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podr�a ejecutarse en las elecciones de 2024".

Pero hay algo m�s contundente todav�a que anula y descalifica el fallo de 28 de noviembre, prosigue el expresidente, pues el mismo TCP afirm� en su Declaraci�n Constitucional 193/2015 cuando dio v�a libre al Referendo de 21F: "la reelecci�n indefinida afecta a la democracia y a los principios b�sicos de la CPE a diferencia de una segunda reelecci�n" y continu�: "La reelecci�n indefinida... requiere reforma total a trav�s de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente para su incorporaci�n al r�gimen constitucional, una reforma parcial".

Con ese an�lisis, para Mesa "el TCP no puede seguir ni siquiera su propia l�gica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaraci�n Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulaci�n, no el Refer�ndum de 21F".

Sobre estas bases, remarca, "no encuentro raz�n alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo est� m�s claro que el agua. Lo �nico que le cabe hacer al TSE, como �rgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del art�culo 168 de la Constituci�n".

AN�LISIS

Para el constitucionalista Carlos Alarc�n, que dirigi� una nota a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, exigiendo el cumplimiento de los resultados del Refer�ndum del 21 de Febrero en las elecciones del a�o 2019, "la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene efecto retroactivo con relaci�n al Refer�ndum del 21 F, como lo dispone el art�culo 14 del C�digo Procesal Constitucional".

As� tambi�n, "la sentencia 0084/2017 es inaplicable y de cumplimiento jur�dico imposible mientras la reelecci�n indefinida no se incorpore en el texto de la Constituci�n a trav�s del mecanismo de una reforma total (AC) conforme lo exige la Declaraci�n Constitucional 193/2015 del mismo TCP".

Alarc�n indica que la prohibici�n de segunda reelecci�n fue decidida por el soberano en dos referendos el 2009 y 2016; en �ste �ltimo adem�s la decisi�n fue espec�fica para los per�odos de gobierno de los actuales Presidente y Vicepresidente del Estado.

En ese sentido, afirm�: "Desconocer esta voluntad soberana en las elecciones del a�o 2019 conllevar�a la instauraci�n de una dictadura en Bolivia, porque la voluntad de un gobernante y de unos cuantos magistrados y vocales, estar�a por encima de la Constituci�n y de la voluntad suprema de millones de bolivianos expresada en dos procesos constituyentes".

El 1 de diciembre, Uriona dijo que la Sala Plena del TSE est� analizando consultar el alcance de la sentencia que el TCP dict� el 28 de noviembre sobre la habilitaci�n de Evo Morales para postularse indefinidamente.

Parlamentarios del oficialismo cuestionaron a Uriona y aseguraron que el organismo electoral no tiene atribuciones para pedir aclaraci�n al Tribunal Constitucional sobre el car�cter vinculante del refer�ndum del 21 de febrero de 2016. Desde entonces no se conoce si la presidenta del TSE realiz� la consulta.

Mientras tanto, el presidente Evo Morales asegur� el s�bado, en el acto por el 12 aniversario de la llamada revoluci�n democr�tica y cultural, que su repostulaci�n ya no est� en debate y pidi� a la oposici�n no perder m�s tiempo y unirse para hacerle frente en los comicios de 2019.

http://correodelsur.com/politica/20171218_para-mesa-habilitacion-de-evo-es-para-el-2025.html

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