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Hasta ocho años de prisión por defraudación de impuestos




06/01/2018 - 07:04:37
P�gina Siete.- La Ley 1005 del nuevo C�digo de Sistema Penal aumenta hasta ocho a�os la pena de privaci�n de libertad para quien cometa el delito de defraudaci�n tributaria. Con la Ley 2492 del C�digo Tributario, la misma falta era castigada con una pena que no superaba los seis a�os de c�rcel.


El art�culo 177 de la norma tributaria dec�a: �El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administraci�n Tributaria a percibir tributos, por acci�n u omisi�n disminuya o no pague la deuda tributaria, no efect�e las retenciones a que est� obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuant�a sea mayor o igual a 10.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV), ser� sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) a�os...�.


Pero en el art�culo 174 del nuevo C�digo Penal se establece: �La persona que no pague o pague de menos un tributo al que est� obligada, por un importe superior a 250.000 UFV, por tributo y per�odo fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinaci�n tributaria con resoluci�n firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, ser� sancionada con prisi�n de cuatro (4) a ocho (8) a�os...�.


Para el abogado especialista en la materia, Rafael Vergara, las modificaciones realizadas a la tipificaci�n de la defraudaci�n tributaria son �grav�simas�, al haber sido eliminado el elemento doloso en la comisi�n delictiva.


�Pr�cticamente suprimieron el elemento m�s importante que reconoce la doctrina tributaria en Latinoam�rica, que es el elemento del dolo. El anterior art�culo 177 dec�a: �El que dolosamente...�. El dolo siempre implica una manifestaci�n de voluntad de hacer algo (...). Por la redacci�n que se tiene del art�culo 174, estar�amos hablando de que lo han vuelto un delito culposo y, en consecuencia, cualquier persona puede cometerlo, no simplemente el que tenga una manifestaci�n de mala fe�, observ�.


En ese orden, como la nueva norma endurece las penas privativas de libertad, hace que las penas �secundarias� queden sin efecto y cualquier persona pueda ser sindicada por la Comisi�n de Defraudaci�n Tributaria.


�En materia penal, la pena principal es la pena privativa de la libertad y obviamente pueden haber penas accesorias dependiendo del tipo de proceso, pero estas penas accesorias tienen que ver con la multa o, en su defecto, la inhabilitaci�n. En el anterior c�digo se establec�a la c�rcel para el delito de contrabando, pero hoy d�a lo han puesto para todo�, advirti�.


El experto tambi�n observ� la modificaci�n del qu�ntum al momento de calcular la sanci�n tributaria, que pas� de 10.000 UFV a 250.000 UFV.


�Me parece grav�simo que hayan puesto el qu�ntum t�cnicamente de 250.000 UFV por tributo y per�odo fiscal. No es lo mismo liquidar IVA que IUE, por ejemplo (...). Se nota que las personas que han redactado (la norma) no han considerado estas variables, que s� estaban previstas�, sostuvo.


Seg�n Vergara, hasta el tenor de la nueva ley resulta discordante con la legislaci�n internacional referida al tema.


�Con la modificaci�n, la defraudaci�n aparece en el �Cap�tulo VI, Delitos Contra la Solidaridad Social y Colectiva�, cuando en la doctrina americana son Delitos Contra la Hacienda�, dijo.

La aplicaci�n, derogaciones y abrogaciones

Para la aplicaci�n del nuevo C�digo de Sistema Penal deber�n transcurrir 18 meses, en los que se redactar�n las reglamentaciones durante el per�odo de prueba de dicho contenido.


�El C�digo Tributario tiene cinco t�tulos, el t�tulo cuarto es el que regula los il�citos tributarios, se habla de las contravenciones y de los delitos�, explic� el experto tributario y aduanero Rafael Vergara.


En la �Parte Final, Disposiciones Transitorias� de la nueva norma, se encuentran detalladas las disposiciones primera, segunda y tercera, sobre la Vigencia, Cesaci�n y Causas en Tr�mite del C�digo del Sistema Penal.


�Existe una derogaci�n del t�tulo cuarto de la Ley 2492, que regulaba los il�citos tributarios en relaci�n a los delitos. Del C�digo Tributario lo que estar�a quedando b�sicamente son las contravenciones�, dijo Vergara.


El punto citado por el especialista hace referencia a aquellos actos de defraudaci�n que sean menores a las 250.000 UFV, que son penalizados con base en otro tipo de tratamiento.


�Estos actos se tramitar�n mediante un sumario contravencional, por la v�a administrativa, ante la administraci�n tributaria�, agreg� el entrevistado.


La Ley del C�digo del Sistema Penal Boliviano fue promulgada el viernes 15 de diciembre del a�o pasado, por el presidente en ejercicio �lvaro Garc�a Linera, a pesar del rechazo a la norma expresado por varios sectores.

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