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Al menos ocho artículos generan ruidos en el nuevo Código Penal




09/01/2018 - 08:29:23
EL Deber.- Al margen de los art�culos 205 y 137 del C�digo del Sistema Penal, que ayer en la C�mara de Diputados se aprob� su derogaci�n de la normativa como lo solicit� el presidente Evo Morales, la nueva disposici�n tiene al menos otros ocho art�culos que provocan ruidos en la ley, que establece las sanciones y las acciones que son punibles en el pa�s.

Uno de estos art�culos que se suman al que abanderaban los m�dicos (205) y del que los transportistas se hicieron causa com�n (137) es el 88, que ahora las organizaciones religiosas piden que sea nuevamente redactado, porque en la actual disposici�n se asume que pueden ser penados entre 7 y 12 a�os de prisi�n bajo la tipificaci�n del crimen de trata de personas.

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La disposici�n se�ala que una persona puede ser implicada en este tipo de crimen cuando incurra en el reclutamiento de personas para su participaci�n en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto.

�Nos est�n tipificando entre las mafias, en un art�culo que es subjetivo y es contrario al art�culo 12 del Pacto de San Jos� de Costa Rica, al que el Estado est� suscrito�, afirm� Luis Jaime Cruz, ex juzgador cruce�o que es parte de la dirigencia de las iglesias cristianas evang�licas del pa�s, que ma�ana se reunir�n en Cochabamba para definir las acciones que asumir�n para la disposici�n sea revisada por los legisladores.

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Adem�s, el art�culo 88 se�ala que en este crimen tambi�n puede ser implicado aquel que administre, posea o financie locales o bienes para que se faciliten, contribuyen o promuevan actividades para los fines il�citos de la trata de personas.

Al respecto, la asesora jur�dica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Susana Inch, alert� sobre el riesgo de penalizaci�n de la actividad misional a trav�s del art�culo 88, que en su inciso 11 hace menci�n a la actividad religiosa en el pa�s.

�El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa�, sostuvo la legalista.

�Existe una fuerte preocupaci�n a nivel de la Iglesia cat�lica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra espec�fica la redacci�n en este caso particular del art�culo 88 del C�digo del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del C�digo que est� planteando ambig�edades que pueden prestarse a situaciones en las que se puedan afectar derechos fundamentales de las personas�, agreg� Inch.

Juntas vecinales
El dirigente de una de las juntas vecinales de Santa Cruz, Omar Ribera, indic� que ellos se suman a las protestas que a�n mantienen algunos sectores del pa�s exigiendo la derogaci�n de algunos art�culos de la norma.

Para el dirigente vecinal es necesaria la eliminaci�n o al menos el cambio de la redacci�n de los art�culos 293 y 294, donde se establece que son delitos la sedici�n y el atribuirse los derechos del pueblo, lo que la dirigencia vecinal interpreta es que se trata de evitar las movilizaciones que se ejecutan en contra de diferentes actores que detentan el poder p�blico en diversas instituciones de los diferentes niveles del Estado.

Ribera indica, como lo han hecho otros dirigentes de sectores sociales, que una vez entre en vigencia el C�digo del Sistema Penal, seg�n sus disposiciones transitorias a mediados de 2019, cualquier tipo de movilizaci�n de protesta ser� sancionada con a�os de c�rcel.

�Hemos solicitado una reuni�n con el Ministerio de Gobierno para que escuchen nuestra posici�n y podamos llegar a un acuerdo�, apunt� el dirigente vecinal cruce�o.

Los legisladores del partido en funci�n de Gobierno, han salido a indicar que los temores de estos sectores son infundados en mentiras de la oposici�n pol�tica que hay en el pa�s y aseguraron que en la misma disposici�n se establece con claridad que no se penalizar� con c�rcel aquellas acciones que tengan como finalidad la reivindicaci�n de derechos humanos, sociales o constitucionales.

Los periodistas

El presidente de la Asociaci�n Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Pedro Glasinovic, al final del d�a hizo conocer que luego de reunirse durante todo el d�a con los representantes de las c�maras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se consigui� que se plantee la redacci�n de una ley interpretativa para aclarar los art�culos 309, 310 y 311, que tipifican como faltas contra la dignidad, la injuria, la calumnia y la difamaci�n.

A decir de Glasinovic, estos art�culos pueden dejar a los periodistas sin la posibilidad de acogerse a la Ley de Imprenta, ya que su redacci�n se�ala en el par�grafo segundo, en todos los casos, que se sancionar� penalmente a la persona que reproduzca mediante medio de comunicaci�n cualquiera de las faltas descritas en los tres art�culos sometidos a la discusi�n.

�Por la noche los presidentes de las c�maras de Diputados y Senadores nos han hecho una propuesta para elaborar una ley interpretativa respecto al alcance de los tres art�culos del C�digo del Sistema Penal�, explic� el titular de la ANPB y precis�, que esta normativa que interpretar� los art�culos que generan este conflicto y que ser� analizada por las bases, aclara de manera espec�fica que cuando se generen estas faltas el comunicador ser� derivado a la Ley de Imprenta vigente en el pa�s.

Afirman que se eliminaron art�culos
El exsenador opositor y abogado Carlos B�rth dijo que algunos art�culos del primer proyecto de C�digo Penal fueron �extra�amente� eliminados de la versi�n que fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y que ha generado una corriente de opiniones encontradas.

B�rth afirm� que la bigamia, la simulaci�n de matrimonio, el abandono de mujer embarazada, pr�ctica habitual del aborto, rapto impropio, rapto propio, que seg�n �l estaban en el primer proyecto presentado, se eliminaron durante las discusiones legislativas.

El exparlamentario tambi�n lament� que se hubieran suprimido o �equivocado� y anulado delitos como la m�ltiple inscripci�n o la manipulaci�n inform�tica con fines electorales.


las IGLESIAS
Las organizaciones religiosas cuestionan esta disposici�n, porque su interpretaci�n se presta a la detenci�n de gente que llame a ser parte de alguna de las iglesias que hay en el pa�s. Ven un texto ambiguo.
ART�CULO 88
trata de personas
I. Ser� sancionada con prisi�n de siete (7) a doce (12) a�os y reparaci�n econ�mica, la persona que, por s� o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines...
11. Reclutamiento de personas para su participaci�n en conflictos armados o en organizaciones criminales o de culto.
II. En igual sanci�n incurrir� quien por cuenta propia o por terceros, encubierta u ostensiblemente financie, posea o
administre casas, locales o establecimientos donde se facilite, contribuya o promueva
actividades para los fines il�citos descritos en el par�grafo anterior.

Los vecinos

ART�CULOS 293 y 294
Las organizaciones sociales de las juntas vecinales han indicado que estas normas penalizan las protestas y quieren que sean revisadas en profundidad.

293 - Sedici�n
La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce p�blicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado p�blico, impedir su oposici�n u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer alg�n acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden p�blico ser� sancionada con prisi�n de uno (1) a tres (3) a�os y prestaci�n de trabajos de utilidad p�blica.

294 - Atribuirse los derechos del pueblo
La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, ser� sancionada con prisi�n de dos (2) a cuatro (4) a�os y, cuando corresponda, inhabilitaci�n.
Ambas disposiciones se�alan al final de su redacci�n que no son punibles las movilizaciones que tengan por finalidad la reivindicaci�n de derechos humanos, sociales y cualquier otro derecho constitucional.

Otros sectores

ART�CULO 215
Algunos sectores han observado que los microtraficadores en el nuevo c�digo podr�n traficar sin el temor de ser enviados a la c�rcel.

MICROTR�FICO
La persona que por s� o por medio de otra posea oferte, compre, venda, suministre, distribuya, intermedie o entregue sustancias estupefacientes o psicotr�picas... ser� sancionada con prisi�n de uno (1) a tres (3) a�os, decomiso y cumplimiento de instrucciones judiciales...

La aplicaci�n de la pena se dar� cuando una persona sea encontrada con no m�s de 100 gramos de marihuana, no m�s de 10 gramos de los derivados de la marihuana, no m�s de 50 gramos de pasta base de coca�na o sus derivados, no m�s de 25 gramos de coca�na o sus derivados, no m�s de 5 gramos de opio, no m�s de 2,5 gramos de derivados de opio, no m�s de cinco pastillas...

Sin embargo, el perd�n judicial que se establece para las personas que son encontradas culpables de un delito por primera vez y cuya sanci�n no exceda los dos a�os de c�rcel no puede favorecer a los microtraficadores que si ir�n presos, si reciben la condena m�s alta.

La prensa

ART�CULOS 309, 310, 311

Dirigentes de los periodistas y de los trabajadores de la prensa piden una redacci�n de estos art�culos que respete el Tribunal de Imprenta para los comunicadores.

309 Injuria
I. La persona que por cualquier medio y de modo directo ofenda a otra en su dignidad o la deshonre o la desacredite ser� sancionada con reparaci�n econ�mica y prohibici�n de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la v�ctima.

310 Calumnia
I. La persona que atribuya a otra la comisi�n de una infracci�n penal de manera falsa e insidiosa ser� sancionada con reparaci�n econ�mica y prohibici�n de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la v�ctima.

311 difamaci�n
I. La persona que de manera p�blica, tendenciosa y repetitiva revele o divulgue un hecho, calidad o conducta que afecte la reputaci�n de una persona individual o colectiva, ser� sancionada con reparaci�n econ�mica y prohibici�n de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la v�ctima.

Las organizaciones de trabajadores de la prensa hacen la observaci�n a estos tres art�culos en su par�grafo II, donde se establecen los d�as de multa para el encontrado culpable, que van desde los 100 hasta los 400 d�as de multa, y se considera una agravante la difusi�n de la injuria, la calumnia o la difamaci�n a trav�s de un medio de comunicaci�n, adem�s de detallar, en los tres casos, que la misma sanci�n se aplicar� a qui�n publique o reproduzca en un medio de difusi�n masiva la falta inferida por otro.

m�s protestas

ART�CULO 101

Los ambientalistas
Las organizaciones medioambientales piden que en el art�culo 101, donde se establece como cr�men el da�o ambiental, tambi�n se sancione el tr�fico de fauna, por lo que hicieron en las redes sociales cuestionamientos a la normativa penal aprobada.

Sin embargo, el art�culo 168 de los delitos establece penas que van desde los 2 hasta los 8 a�os para quienes trafiquen con diferentes especies.

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