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Nuevo Código amplía posibilidad de procesar a militares por vía ordinaria




11/01/2018 - 07:43:12
P�gina Siete.- El nuevo C�digo del Sistema Penal ampl�a las posibilidades para que un militar sea procesado por la v�a ordinaria y no por la justicia militar. Esto, seg�n algunos miembros uniformados, va contra la Constituci�n y la Ley Org�nica de las Fuerzas Armadas (LOFA), pero adem�s puede generar conflicto de competencias en los procesos futuros.


�La Constituci�n y la LOFA son claras, el militar debe ser juzgado bajo sus propias leyes, por lo tanto este C�digo es inconstitucional ya que pr�cticamente est� repitiendo art�culos del C�digo Penal Militar�, explic� un suboficial de la reserva.


Las leyes en el pa�s reconocen la justicia militar como una jurisdicci�n especial en la que son procesados los miembros de esta instituci�n cuando est�n en servicio e incurren en delitos tipificados en el C�digo Penal Militar, el cual data de enero de 1976.


Al ser promulgado durante el gobierno dictatorial de Hugo Banzer Su�rez, bajo una l�gica inquisitiva, este c�digo, que a�n est� vigente, permite sanciones como la pena de muerte.


Los tribunales militares llevan estos procesos que est�n dentro de todo un sistema en el que existe la detenci�n preventiva, condenas como privaci�n de libertad, etc�tera.


La LOFA (1992) se�ala en su art�culo 18 que las Fuerzas Armadas est�n sujetas a la Constituci�n Pol�tica del Estado, leyes y reglamentos militares. Por otro lado, la Carta Magna en su art�culo 245 a�ade que esta instituci�n castrense es �esencialmente obediente, no delibera y est� sujeta a las leyes y a los reglamentos militares�.


En el actual C�digo Penal (Ley 1768) se restring�a la posibilidad de procesar a militares por la v�a ordinaria (excepto en delitos cometidos fuera del servicio). En el primer art�culo, referido al �mbito de aplicaci�n, no se los menciona, pero en el nuevo C�digo de Sistema Penal s� se lo hace.


En el art�culo 12 numeral 5 se establece que esta norma es aplicable a las infracciones que sean cometidas por �integrantes de cualquier fuerza militar boliviana�.


En el art�culo 82 se contemplan los cr�menes de guerra, aspecto que no existe en la Ley 1768.


Y en el art�culo 122, que trata sobre �otros actos de traici�n� a la patria, a diferencia del actual C�digo, la nueva norma tambi�n especifica que ser�n sancionados con 30 a�os de c�rcel �la servidora o servidor militar� que incurriera en este il�cito. Dicho art�culo es bastante similar al 55 del C�digo Penal Militar, aunque en �ste la pena es de muerte.


El C�digo de Sistema Penal tambi�n se�ala directamente a los militares en su art�culo 307, cuando agrava la pena para ellos en cuanto a violaci�n de tratados, treguas, armisticios o salvoconductos.


Un uniformado entendido en derecho explic� que hace algunos a�os se elaboraron proyectos para reformar las normas de la justicia militar, pero no hubo avances.


Ante el anacronismo del C�digo Penal Militar y la paulatina �p�rdida� de competencias por la aparici�n de nuevos art�culos como los anteriormente se�alados una reforma ser�a necesaria.


Si acaso ocurriera un conflicto y las autoridades no supieran si procesar a un militar con el C�digo de su instituci�n o el C�digo ordinario se optar� por �ste �ltimo. As� lo establece esta nueva ley en su art�culo 331: �En caso de duda sobre la jurisdicci�n aplicable, por razones de concurrencia o conexidad entre la jurisdicci�n especial y la ordinaria, el conocimiento de las infracciones penales corresponder� a la jurisdicci�n ordinaria�.


La norma promulgada en diciembre del a�o pasado ya tuvo modificaciones. La Asamblea Legislativa derog� los art�culos 205 y 137 que mantiene a los sectores salud y transporte en alerta.

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