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Desmedido uso de destelladores y sirenas en vehículos públicos




09/02/2018 - 09:27:09
El Diario.- El uso de sirenas y destelladores, como medios de alerta en la conducci�n de veh�culos, es un recurso restringido a determinados motorizados de uso oficial y en circunstancias de urgencia. La tendencia a su aplicaci�n indiscriminada, inclusive como mecanismo de amedrentamiento de funcionarios p�blicos que se hallan al mando de medios oficiales de transporte ocasiona molestia en la poblaci�n, en particular a las masas de transe�ntes que circulan por las v�as urbanas.

La Ley 3988/2008, de 18 de diciembre de 2008, que contiene el C�digo de Tr�nsito, proh�be el uso de dispositivos establecido para veh�culos asignados a altas autoridades del Estado.

El director departamental de la Unidad Operativa de Tr�nsito, coronel Jos� Caviedes, aclar� que esta prerrogativa en el uso de destelladores en veh�culos oficiales est� reservada para el primer mandatario, las altas autoridades del Poder Legislativo (Senado y Diputados) y ministros de Estado.

�Esta prerrogativa de los destelladores y sirenas se debe a las altas responsabilidades que deben cumplir y la premura de su traslado. Estos artefactos permiten alertar al agente de parada para pueda acelerar el tr�fico vehicular para ceder el paso a las autoridad nacionales, en virtud de las altas funciones que cumplen, muchas veces con car�cter apremiante�, remarc�.

Este recurso puede ser utilizado por funcionarios p�blicos que tengan importante investidura, a diferencia de lo que actualmente ocurre, pues inclusive servidores de bajo rango de entidades descentralizadas del Estado acuden al destellador y la sirena para abrirse paso en medio del denso tr�fico vehicular.

Por otra parte, el coronel Caviedes puntualiz� que una distinta categor�a de veh�culos que necesariamente deben llevar sirenas y luces destellantes son los motorizados policiales, inclusive motocicletas que cumplen funciones de seguridad presidencial, as� como los de auxilio y de acciones preventivas, como ambulancias, carros bombero y radio patrullas. Adem�s de veh�culos diplom�ticos.

La autoridad del Organismo Operativo de Tr�nsito se�al� que inclusive podr�a conllevar un abuso p�blico, lo que constituye una infracci�n de tercer grado y es pasible de sanci�n de hasta cincuenta bolivianos, seg�n establece el C�digo de Tr�nsito, en su art�culo 381 (Infracciones de Segundo Grado) numeral 35.

En su texto oficial dice: �Por colocar se�ales, signos, demarcaciones o dispositivos a los que oficialmente se usan��, y art�culo 382 (Infracciones de tercer grado) numeral 6, �por usar sirenas, vibradores u otros aparatos que produzcan sonido agudo, m�ltiple y prolongado. Por usar la bocina en forma indebida en horas del d�a�.

No obstante, durante un recorrido desde la zona Sur hasta el centro de la ciudad, EL DIARIO evidenci� el uso indebido de estos dispositivos oficiales por funcionarios p�blicos cuyos rangos no corresponde a los establecidos.

El coronel Caviedes remarc� que el personal subalterno de las entidades del Estado saben que existe control y que no se puede hacer uso y abuso de los destelladores, si acaso no se trata de una verdadera emergencia.

Sin embargo, es la instituci�n p�blica la que determina los veh�culos que utilizar�n luces destellantes. Pero en el caso de que un particular utilizara estos recursos, la Unidad Operativa de Tr�nsito es la encargada de actuar conforme a norma, �somos la instancia que regula, controla y sanciona su mal uso�, apunt� el coronel Caviedes.

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