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Bolivia pone sus cartas en La Haya. ¿Qué facultades tiene la CIJ para resolver la disputa marítima?




19/03/2018 - 07:15:51
Los Tiempos.- Una de las preguntas m�s recurrentes que surge luego de haberse iniciado la demanda mar�tima el 2013 es si La Haya podr� resolver la disputa centenaria entre ambas naciones.

En septiembre 2015 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declar� competente para tratar el conflicto entre Chile y Bolivia.

Lo que el pa�s plante� concretamente es que esa instancia obligue a Chile a negociar "un acceso plenamente soberano al oc�ano Pac�fico".

Bolivia sostiene que el pa�s vecino invadi� su franja costera en 1879 y se qued� con 400 kil�metros de su costa y unos 120.000 kil�metros cuadrados de su territorio durante la llamada Guerra del Pac�fico (1879-1883).

La Corte Internacional de Justicia es el principal �rgano judicial de la Organizaci�n de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Pa�ses Bajos) y est� encargada de decidir las controversias jur�dicas entre Estados, a trav�s de sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. Su jurisdicci�n est� limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte.

La parte acusadora es aquel Estado que inscribe una demanda ante la Corte. Est� conformado por el grupo de abogados que representan al pa�s ante la sala plenaria de agentes. Deber� esgrimir los argumentos, evidencia y testigos necesarios para demostrar que de acuerdo al derecho internacional sus demandas est�n en orden.

La defensa se compone por un grupo de abogados que representan al pa�s demandado ante la sala plenaria. Su principal objetivo es probar que el pa�s demandado es inocente por medio de la presentaci�n de testigos o cualquier tipo de pruebas que ayuden a comprobarlo.

�La decisi�n de Bolivia de acudir a La Haya, representa la nueva din�mica que los estados est�n asumiendo hoy en d�a, permitir que cortes internacionales puedan poner una soluci�n a los puntos en disputas�, expresa el especialista jur�dico Henry Pinto.

Pinto explica que la CIJ solamente se limitar� a declarar probada o improbada la demanda interpuesta por Bolivia para establecer una negociaci�n del asunto mar�timo; sin embargo, este caso se ha convertido en trascendental, porque esta Corte nunca acogi� una controversia de estas caracter�sticas. �Lo que pueda definir en este caso concreto, puede crear efectos colaterales entre otros Estados a nivel mundial�, indica.

El jurista enfatiza que el mundo se encuentra en una nueva etapa para resolver las disputas entre los Estados. �Hace 100 a�os los conflictos se resolv�an con guerra, despu�s por la v�a diplom�tica a trav�s de negociaciones y hoy la resoluci�n de las disputas es a trav�s de tribunales internacionales�, se�ala Pinto.

Seg�n establece los reglamentos de la CIJ, el juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelaci�n y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete autom�ticamente a obedecer cualquier sentencia de la CIJ a un asunto en el cual sea parte.

Desde 1946 -fecha en que entr� en funcionamiento- la Corte ha dictado 117 sentencias relativas a cuestiones como las "fronteras terrestres, delimitaciones mar�timas, soberan�a territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplom�ticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho econ�mico".

Por su parte, el experto en derecho internacional y docente universitario en esta �rea, Sergio Castro, indica que en la CIJ cuenta con antecedentes para resolver la controversia de la demanda mar�tima y estableci� una jurisprudencia. Sin embargo, recalc� que esta instancia no garantiza un resultado de negociaciones fortuitas, en el caso de la demanda boliviana, sin comprometer la soberan�a territorial de un pa�s, ya que no cuenta con esa facultad.

�La Corte solo se puede pronunciar sobre si existe o no esta obligaci�n [�] El resultado de esta negociaci�n con la disposici�n de soberan�a no es un asunto del derecho internacional, el Estado chileno nunca dijo que ceder�a territorio a Bolivia�, explica.

Castro explica que tanto la constituci�n boliviana y la chilena estipulan est� prohibido al modificaci�n de sus territorios. �Al mismo tiempo indica que si existiese un tratado de modificaci�n de fronteras, debe ser aprobado por un referendo. Si Bolivia y Chile llegan a negociar una salida soberana, esa salida debe ser aprobada por una consulta popular�, a�ade Castro.

En la pr�ctica, los poderes de la Corte se vieron limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco pa�ses miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisi�n.

Castro indica que de todas estas sentencias se tienen dos antecedentes en los cuales un Estado incumpli� la sentencia emitida desde la CIJ. Uno de los casos sucedi� en 1984 Estados Unidos retir� su jurisdicci�n obligatoria de la Corte tras el juicio para que este pa�s "cese y abstenga" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La corte le orden� pagar compensaciones, aunque este pa�s no cumpli� su obligaci�n y no sufri� de represalias por ser miembro permanente del Consejo de Seguridad.

�Cuando una sentencia de la CIJ no es cumplida por un Estado es sin�nimo a una agresi�n a la comunidad internacional, es lo mismo que iniciar una guerra para el derecho internacional�, asegur� Castro, indicando que Chile cumplir� con las negociaciones con Bolivia de darse este fallo en la CIJ.

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