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Revelan que ni asambleístas cumplen ley contra el acoso y violencia política




20/04/2018 - 08:36:53
El Pa�s.- �M�s del 75 por ciento de las mujeres ya sean del oficialismo o de la oposici�n, son o han sido v�ctimas de acoso o la violencia pol�tica; tenemos una Ley 243 contra el Acoso y Violencia Pol�tica hacia las Mujeres pero que no se cumple y muchas veces las propias compa�eras tienen miedo a denunciar�, afirm� este jueves la diputada Fernanda San Mart�n (UD) al atribuir los datos a un estudio de la Coordinadora de la Mujer.

La C�mara de Diputados debi� conformar este jueves la Comisi�n Especial de Investigaci�n sobre Presuntos Actos de Acoso y Violencia Pol�tica, pero decidi� aplazar hasta la pr�xima semana, ante el reclamo de la oposici�n que no encuentra d�a para el inicio de las investigaciones de algunos casos que involucran a legisladores de ambos lados.

San Mart�n sostuvo que muchas veces las asamble�stas tienen miedo a denunciar y no consideran que la denuncia es una forma de enfrentar el debate de estos temas, porque no se puede permitir que una sociedad como la boliviana, siga siendo una sociedad violenta hacia las mujeres.

Espera que la comisi�n mixta prometida por el MAS, investigue tambi�n casos de violencia hacia mujeres concejales que sufren atropellos a veces de manera muy silenciosa, como el impedir su derecho a ser candidata u obligarlas a renunciar para que un hombre puede asumir la concejal�a.

Indic� que de acuerdo al estudio de la Coordinadora de la Mujer, se han evidenciado algunos casos en que diputadas del oficialismo ejercieron violencia contra su propias colegas de bancada.

�Yo he visto de algunos casos que por privacidad no voy a decir sus nombres, pero que vinieron llorando por el maltrato que ha sufrido de parte de una diputada�, declar� a Erbol.

El jefe de bancada del MAS David Ramos dijo que durante la etapa de conformaci�n de comisiones y comit�s, surgieron denuncias de acoso pol�tico e irregularidades con los funcionarios.

Tambi�n se han producido actitudes de racismo en la oposici�n y frente a esas denuncias, se comprometi� conformar una Comisi�n Especial, a fin de investigar y determinar la veracidad de las mismas, para luego analizar si corresponde derivar a la Comisi�n de �tica o de jurisdicci�n ordinaria.

Asegur� que las primeras denuncias en ser investigadas ser�n las se�aladas por las diputadas Jimena Costa y Fernanda San Mart�n, pero tambi�n las que se refieren al oficialismo, por tanto, se garantiza un trabajo ecu�nime sobre la veracidad de las denuncias, acot�.

ACOSO POL�TICO

De acuerdo art�culos 7 de la Ley 243, el Acoso Pol�tico se entiende por acoso pol�tico al acto o conjunto de actos de presi�n, persecuci�n, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a trav�s de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica o en contra de sus familias, con el prop�sito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice , en contra de su voluntad, una acci�n o incurra en una omisi�n, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

VIOLENCIA POL�TICA

La violencia pol�tica, se entiende por violencia pol�tica a las acciones, conductas y/o agresiones f�sicas, psicol�gicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a trav�s de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci�n pol�tico �p�blica, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acci�n o incurra en una omisi�n, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
ACTOS DE ACOSO

El art�culos 8 de la misma se�ala que los actos de acoso y/o violencia pol�tica hacia las mujeres aquellos que:

a. Impongan por estereotipos de g�nero, la realizaci�n de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b. Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitaci�n del ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica.

c. Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas informaci�n falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones pol�tico � p�blicas.

d. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condici�n que los hombres.

e. Proporcionen al �rgano Electoral Plurinacional, datos falsos o informaci�n incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

f. Impidan o restrinjan su reincorporaci�n al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g. Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participaci�n en comisiones, comit�s y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentaci�n establecida.

h. Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos pol�ticos de las mujeres que ejercen funci�n pol�tico � p�blica o que provengan de una elecci�n con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Ind�gena Originario Campesinos y Afrobolivianos.

i. Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes.

j. Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos pol�ticos.

k. Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retenci�n de salarios.

l. Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientaci�n sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideolog�a, afiliaci�n pol�tica o filos�fica, estado civil, condici�n econ�mica, social o de salud, profesi�n, ocupaci�n u oficio, grado de instrucci�n, condici�n de discapacidad, procedencia, apariencia f�sica, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.

m. Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan.

n. Divulguen o revelen informaci�n personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones pol�tico � p�blicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

o. Divulguen informaci�n falsa relativa a las funciones pol�tico � p�blicas, con el objetivo de desprestigiar su gesti�n y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

p. Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

q. Obliguen mediante la fuerza o intimidaci�n a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones pol�tico � p�blicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al inter�s p�blico o general.

SANCIONES PENALES

El art�culo 20. sobre los nuevos tipos penales, ordenar incorporar al C�digo Penal los delitos de acoso pol�tico y violencia pol�tica contra las mujeres en el T�tulo II Cap�tulo I �Delitos contra la Funci�n P�blica�, Art�culo 148, con el siguiente texto:

�Art�culo 148 Bis. (ACOSO POL�TICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presi�n, persecuci�n, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica y/o de sus familiares, durante o despu�s del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho pol�tico, ser� sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) a�os.�

�Art�culo 148 Ter. (VIOLENCIA POL�TICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones f�sicas y psicol�gicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su funci�n, ser� sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) a�os.

En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci�n pol�tico � p�blica, se sancionar� conforme dispone este C�digo Penal.�

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