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Ley económica de Ecuador incluye disposición contra sobreprecios en la obra pública




08/06/2018 - 10:28:21
La hora.com.- La disposici�n transitoria quinta, dentro del proyecto de ley econ�mica, incluye una directriz concreta para evitar, o al menos, minimizar el riesgo de sobreprecios y manejos corruptos dentro de obras p�blicas.

Esta disposici�n establece que: �Para los contratos de obras que habiendo superado los l�mites de inversi�n establecidos en la Ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deber� terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contrataci�n�.


Reacciones positivas
Esto, seg�n el exvicepresidente de la Rep�blica Le�n Rold�s, es un lineamiento adecuado para cortar de ra�z la posibilidad de aumentos injustificados en el costo de las obras. �Al provocarse un nuevo proceso de contrataci�n se deja de lado el mecanismo de las revisiones sobre la marcha para ajustar los precios. Sin embargo, la disposici�n debe estar complementada con la obligaci�n de estudios y valoraciones que sustenten la nueva licitaci�n�, acot�.

Por su parte, Mauricio Pozo, exministro de Econom�a, concord� con la oportunidad de la disposici�n, pero asever� que debe reforzarse con lineamientos que impidan la discrecionalidad en la emisi�n de decretos de emergencia, uno de los mecanismo m�s utilizados en la administraci�n de Rafael Correa para adjudicar y modificar las condiciones y los costos dentro de los contratos de obra p�blica.

�Acompa�ando a la normativa y como un factor muy importante est� la transparencia de la informaci�n y, sobre todo, la calidad �tica y t�cnica de los funcionarios que deber�n estar a cargo de la ejecuci�n y control de las contrataciones�, a�adi� Pozo.

Precisamente, para reforzar la transparencia y el control en la obra p�blica, la disposici�n incluida en el proyecto de ley econ�mica tambi�n establece que una vez terminados los contratos, estos sean remitidos a la Contralor�a General del Estado.


Planteamiento t�cnico y control
Ver�nica Izurieta, abogada experta en contrataci�n p�blica, coment� que la iniciativa, junto con el restablecimiento del requisito previo del informe de Contralor�a y las restricciones concretas en el uso de los decretos de emergencia, puede convertirse en una efectiva herramienta para sanear las contrataciones que hayan presentado irregularidades.

EL DATO
Las obras que hayan superado la inversi�n prevista inicialmente y que est�n suspendidas o paralizadas, deber�n darse por terminadas y volver a licitarse.�Las nuevas licitaciones y los contratos resultantes, adem�s de cumplir con toda la normativa vigente, deber�n estar sustentados en un replanteo t�cnico para que los plazos y los presupuestos no sean manipulados ni irrespetados hasta la finalizaci�n de la obra�, puntualiz�.

Pozo, en este sentido, acot� que en el caso de los decretos de emergencia, la Legislaci�n debe establecer par�metros claros de temporalidad, especificidad y difusi�n de la informaci�n.

La C�mara de Industrias, incluso cuando Richard Mart�nez (ministro de Econom�a) era uno de sus voceros, ya propuso una iniciativa parecida, en el contexto de que el Gobierno anunci� que existen 640 proyectos con problemas, donde se excedi� en m�s de un 85% el costo inicial. Estas obras, seg�n una declaraci�n del presidente, Len�n Moreno a inicios de este a�o, necesitan alrededor de 1.000 millones m�s para ser concluidos.

Izurieta afirm� que lo m�s importante de la disposici�n es que no permita que se repliquen las condiciones que generaron los casos de las hidroel�ctricas como Manduriacu o Delsitanisagua, la universidad Yachay, las carreteras e incluso la infraestructura hospitalaria del IESS.

�Se gener� un colosal perjuicio a las arcas p�blicas, tanto por el pago excesivo y no previsto, como por los problemas de funcionamiento y mantenimiento, y hasta por incumplimiento de plazos y mala calidad de materiales�, concluy�.

Billonarias p�rdidas
� Seg�n la Comisi�n Nacional Anticorrupci�n, el costo de la corrupci�n en estos �ltimos 10 a�os llega a 35.695�874.839 d�lares, que incluye coimas, sobreprecios en contratos p�blicos, evasi�n tributaria, comisiones en exportaci�n de petr�leo y en importaciones de derivados, deuda p�blica y gasto corriente.

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