Congelar cuentas por impuestos roza con la inconstitucionalidad
21/06/2018 - 08:22:32
Los Tiempos.- Tras el congelamiento de 45 mil cuentas bancarias por deudas de impuestos a veh�culos al municipio, el abogado constitucionalista Jos� Antonio Rivera advierte una vulneraci�n a derechos. Sin embargo, el Departamento Legal Tributario ratifica que el cobro coactivo se respalda en el C�digo Tributario.
Rivera fundament�: �No es correcto que el tributo se cobre a la persona titular originaria, a pesar de haber vendido el veh�culo, sin haberla convocado previamente para que acredite que procedi� a la venta del veh�culo�.
Sigui�: �Luego se est� procediendo a retener fondos pertenecientes a salarios, porque hoy la mayor�a de las entidades p�blicas paga los salarios a trav�s de bancos�.
Explic�: �La orden es gen�rica y est�n procediendo a retener salarios, lo cual est� prohibido en la Constituci�n. Por mandato expreso del art�culo 48 los salarios son inembargables. Al hacer el congelamiento de cuentas que corresponden a salarios, est�n quebrantando la Constituci�n�. Sugiri�: �La Alcald�a tiene que mejorar los mecanismos de registro de veh�culos y la determinaci�n de la deuda debe respetar el derecho a la defensa�.
Sin embargo, la jefa del Departamento Legal Tributario de la Alcald�a, Zarela Muriel, record� que cuando un contribuyente registra un veh�culo adquiere derechos y obligaciones. Adem�s, el C�digo Tributario permite aplicar medidas coercitivas para el cobro de impuestos.
Dijo: �S� se han hecho las notificaciones por medios de prensa, por una separata que se publica cada a�o�. Explic�: �La administraci�n tributaria podr� ejecutar las siguientes medidas coactivas: la intervenci�n del negocio, prohibici�n de celebrar transferencia, retenci�n de pagos por el monto necesario, prohibici�n de participar en procesos de licitaci�n y otras medidas�.
El abogado constitucionalista C�sar Cabrera dijo que los municipios est�n facultados para hacer el cobro de impuestos a trav�s de medidas coercitivas, entre ellas el congelamiento de cuentas, porque es posible retener hasta el 20 por ciento del salario.
Desde que se dispuso la retenci�n de fondos a la Autoridad de Supervisi�n del Sistema Financiero (ASFI), se pueden ver a contribuyentes que peregrinan para descongelar sus cuentas. Quienes la tienen m�s dif�cil son los que vendieron un motorizado, entre 2002 y 2010, sin pagar la transferencia o dar de baja su registro en caso de robo del autom�vil o un siniestro.
Eso le sucedi� a Marcia Veizaga, quien vendi� una moto en 2003 sin pagar el 3 por ciento de la transferencia. A ello se suma que tampoco dio de baja su registro tributario, cuando se enter� que el motorizado le fue robado al nuevo detentador.
�El problema es que ese dinero lo tenemos para emergencias. Al recibir la carta del congelamiento, me sobresalt�. No sab�a qu� pas�, si estoy al d�a con mis impuestos�, cont�. Por suerte, ubic� al comprador y luego de una negociaci�n pagaron a mitades el impuesto. Tiene que esperar 10 d�as para acceder a su cuenta.
�Ha habido un perdonazo para 1995 y 2016; la gente no se ha movido. Ah� vienen los problemas�
OPINIONES
"La Ley 2492 nos faculta como autoridad tributaria a hacer embargos, secuestros y congelamiento de cuentas bancarias". Zarela Muriel. Jefa Dpto. Legal Tributario.
"No conoc�amos el tr�mite de dar de baja tributaria. El banco nos mand� el congelamiento. Me parece il�gico, porque la moto fue robada". Marcia Veizaga. Contribuyente.
"En mi criterio, se est�n vulnerando algunos principios constitucionales. Han venido a quejarse porque no han sido notificados". Edwin Jim�nez. Concejal (�nico).
AN�LISIS
J. Antonio Rivera. Abogado Constitucionalista
�Se est�n reteniendo fondos que corresponden a salarios�
Lastimosamente tenemos un sistema de registro de veh�culos compartido entre el Gobierno Aut�nomo Municipal y Tr�nsito, que impone una serie de requisitos que hace que los ciudadanos prefieran no tramitar el cambio de nombre.
Entonces acontece que el propietario vende el motorizado de buena fe y el comprador no registra el cambio de nombre del veh�culo por una situaci�n provocada por las autoridades que manejan este registro y que exigen demasiados requisitos. Y la Alcald�a reacciona de manera il�gica al aplicar la responsabilidad al propietario original sin haberle dado opci�n alguna dentro de un proceso administrativo para que demuestre que no es propietario. Est� estableciendo una situaci�n jur�dica en contra la persona que afecta su derecho.
Luego, est� procediendo a retener fondos pertenecientes a salarios, porque hoy la mayor�a de las entidades p�blicas paga los salarios a trav�s de entidades bancarias. Entonces la orden es gen�rica y est�n procediendo a retener salarios, lo cual est� expresamente prohibido en la CPE, ya que por mandato expreso del art�culo 48 los salarios son inembargables. Al hacer el congelamiento de cuentas que corresponden a salarios, se quebranta la Constituci�n. La Alcald�a tiene que mejorar los mecanismos de registro de veh�culos.