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OEP pide ajustar curules por habitantes en Ley Electoral




16/08/2018 - 06:58:12
El Pa�s.- El informe del �rgano Electoral Plurinacional (OEP) socializado ayer por el presidente del Tribunal Electoral Departamental, Gustavo �vila, y filtrado desde la Asamblea Departamental hace referencia no solo a la eliminaci�n de la figura de los subgobernadores electos, sobre la que �vila solo referenci� los aspectos t�cnicos y constitucionales que as� lo determinan precisamente para no entrar en la parte pol�tica que acompa�a ese debate, sino tambi�n a la distribuci�n de los curules, tanto por poblaci�n como por territorio, acorde a criterios poblacionales y justificados en la misma ley. Criterios que deben servir para que en el futuro se puedan modificar.

El debate de la Ley se enmarca en una coyuntura pol�tica compleja, en la que se refleja la abrumadora mayor�a del MAS en el territorio, lo que le garantiza una mayor�a en la Asamblea Legislativa Departamental adem�s del control sobre la mayor�a de las subgobernaciones. Actualmente el MAS tiene 16 de 30 asamble�stas m�s all� de la vigencia del acuerdo puntual con los dos curules de ISA y los tres curules ind�genas. Tambi�n cuenta con ocho de once subgobernadores. Sin embargo, el poder territorial no le bast� para alcanzar la Gobernaci�n, ya que el candidato de Unidad Departamental Autonomista, Adri�n Oliva, fue elegido con m�s del 60 por ciento de los votos en la segunda vuelta.

Distribuci�n pol�tica
Consciente de la complejidad del tema y de lo beneficioso que resulta la actual distribuci�n de curules, la bancada del MAS decidi� remitir el proyecto de Ley Electoral al �rgano Electoral calcando la distribuci�n actual.

De esa manera, el art�culo 15 se�ala en su ep�grafe I que �En base al principio de igualdad territorial de las provincias, se elegir� doce (12) Asamble�stas titulares y otros tantos suplentes por Territorio� y adjunta el detalle actual que elige 2 en Cercado, 2 en O�Connor, 2 en Arce (distribuidos uno a Bermejo y otro a Padcaya), 2 en Avil�s (uno en Yunchar� y otro en Uriondo), 2 en M�ndez (uno en San Lorenzo y otro en El Puente) y 2 en Gran Chaco (que fueron asignados a Villa Montes y Carapar�).

Igualmente en su ep�grafe II indica que �se elegir�n quince (15) asamble�stas Departamentales titulares y sus suplentes por Poblaci�n�. El detalle deja cinco para Cercado, cuatro para el Gran Chaco (que se eligen dos en Yacuiba, uno en Carapar� y otro en Villa Montes), tres para Arce, (que se eligen dos en Bermejo y uno en Padcaya) y uno para O�Connor, otro para Avil�s, que se elige en Uriondo y otro para M�ndez, que se elige en San Lorenzo.

La distribuci�n actual contempla una incoherencia, se�alan los expertos, puesto que se habla de circunscripciones provinciales pero se distribuyen por municipios, lo que no garantiza la igualdad ni en la cuesti�n territorial ni en la poblacional. En ese contexto, el OEP se�ala que �este art�culo no debe limitarse a se�alar �nicamente el n�mero de asamble�stas que se asignan los mismos a cada municipio, sino que debe establecer los criterios bajo los cuales se asignan los mismos, contemplando la l�nea base, el criterio del n�mero habitantes y la f�rmula que justifique el por qu� un municipio tiene un determinado n�mero de esca�os � y a�ade � De igual manera se debe contemplar bajo qu� condiciones de orden demogr�fico, poblacional, entre otros aspectos, esta distribuci�n podr� ser modificada�.

El asamble�sta Mauricio Lea Plaza indic� que �el informe tiene cuestiones de fondo que deben ser subsanadas y que requerir� que la Comisi�n de Constituci�n haga cambios profundos en el proyecto�. En ese contexto explic� que la Ley Electoral Departamental es una Ley de Desarrollo de la Ley Electoral Nacional, donde existen criterios claros para elegir asamble�stas plurinacionales en las circunscripciones departamentales, que ser�an los de poblaci�n y que a nivel nacional van colgados de la lista del candidato a presidente, cosa que no contempla el Estatuto tarije�o; mientras que los uninominales ser�an los asamble�stas por territorio, que en el caso nacional, en Tarija, se eligen cuatro en circunscripciones de tama�o poblacional similar.

Siguiendo ese ejemplo y tomando como referencia la circunscripci�n provincial que contempla el Estatuto, los dos curules territoriales tanto de las provincias de un solo municipio como las de dos, deber�an delimitarse electoralmente con tama�os poblacionales similares. Tomando como referencia M�ndez, con aproximadamente 35.000 habitantes, 17.500 de San Lorenzo elegir�an un territorial y los otros 6.200 sanlonrence�os con los 11.300 habitantes de El Puente elegir�an el otro.

En el caso de los poblacionales, puesto que no se contempla por el momento la elecci�n ligada al candidato a Gobernador, el debate ser�a sobre una elecci�n representativa en toda la circunscripci�n provincial o bien definir tambi�n recintos escolares dentro de ella.

El vac�o del r�gimen electoral del Chaco

El informe del �rgano Electoral tambi�n recuerda que la Asamblea Regional del Chaco no tiene facultad legislativa y por lo tanto, no puede regular la Ley Electoral necesaria para desarrollar la forma de elecci�n del Ejecutivo Regional y los ejecutivos de Desarrollo de Carapar� y Villa Montes contemplados en el Estatuto Regional del Chaco.

El actual proyecto de Ley despacha el asunto en su disposici�n final primera aduciendo que �la elecci�n de las autoridades del Gobierno Aut�nomo se rige por su Estatuto�, sin embargo el informe exige que se desarrolle en la Ley puesto que es de alcance departamental.
Otras voces en el Chaco sugieren que sea el nivel central del Estado el que desarrolle la facultad electoral en la Autonom�a Regional.

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