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El dictamen que beneficiaría a Alberto Fujimori




12/10/2018 - 10:02:50
El Comercio.- El proyecto que busca favorecer al ex presidente Alberto Fujimori fue presentado el martes 9, exonerado dos d�as despu�s del tr�mite de comisi�n y su dictamen aprobado horas m�s tarde por el pleno del Congreso, con los votos de Fuerza Popular y del grupo que lider� Kenji Fujimori. Incluso, se le dispens� de segunda votaci�n para que pueda ser enviado al Ejecutivo.

La iniciativa congresal, elaborada por la legisladora Yeni Vilcatoma (Fuerza Popular), cuenta con la r�brica de varios de sus colegas de bancada.

La norma, que "establece una ejecuci�n humanitaria de la pena", tiene como objetivo de "tutelar la dignidad, integridad f�sica y mental y salud de los adultos mayores".

Repasa en esta nota las claves del proyecto que beneficiar�a con libertad bajo vigilancia electr�nica a Alberto Fujimori, cuyo indulto humanitario fue anulado la semana pasada. El ex mandatario fue condenado a 25 a�os de prisi�n por los casos de Barrios Altos y La Cantuta

1. Objetivos

El dictamen busca que adultos mayores que tengan pena privativa de la libertad sean beneficiados con una ejecuci�n humanitaria de la pena.

El texto se sustenta en los art�culos 1, 2, 4 y 139, inciso 22, de la Constituci�n, pues ah� se consagra que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, adem�s del derecho a la integridad moral, ps�quica y f�sica.

2. �De qu� trata la norma?

Mediante la ejecuci�n humanitaria de la pena, se sugiere que el adulto mayor cumpla su pena privativa de libertad a trav�s de la vigilancia electr�nica personal dentro de un radio de acci�n y desplazamiento circunscrito a la provincia donde se encuentra su domicilio.

Para abandonar dicha circunscripci�n, el beneficiario deber� informar al Instituci�n Nacional Penitenciario (INPE) con una antelaci�n de 48 horas, indicando a d�nde acudir� y durante cu�nto tiempo. Adem�s, deber� acreditar ante el INPE a un garante, mediante un compromiso con firma legalizada, que asegure su retorno.

De no cumplirse los criterios se�alados, el garante asumir�a la responsabilidad penal, salvo eventualidades de fuerza mayor. "Se encuentra prohibido la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones m�dicas y con la compa��a del referido garante".

3. �Que requisitos se deben cumplir?

La norma indica que la ejecuci�n humanitaria de la pena puede ser solicitada por condenados a pena privativa de la libertad que cumplan diversos criterios. Por ejemplo, por parte de adultos mayores mujeres de 70 a�os de edad, o m�s, que hayan cumplido un tercio de la pena.

A su vez, por adultos mayores varones de 78 a�os de edad, o m�s, que hayan cumplido en un tercio de la pena. Otro grupo de beneficiarios ser�an los adultos mayores varones de 75 a�os de edad, o m�s, que hayan cumplido un tercio de la pena y "se encuentren con enfermedad grave o cr�nica acreditada por pericia m�dico legal".

En todos los supuestos, el solicitante deber� contar con un certificado de buena conducta expedido por el INPE, informaci�n que acredite la readaptaci�n del interno emitido por esta misma instituci�n, y demostrar arraigo en el territorio nacional.

"El solicitante asume el costo del dispositivo electr�nico y el servicio de vigilancia electr�nica, salvo imposibilidad econ�mica debidamente acreditada", a�ade el proyecto.

4. �C�mo se tramitar�n los pedidos?

La solicitud de los posibles beneficiarios deber� ser tramitada ante el jefe del INPE, quien tendr� la obligaci�n de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo m�ximo de cinco d�as.

"Bajo responsabilidad, la aprueba y fija d�a y hora para que el personal del INPE proceda con la diligencia de instalaci�n del dispositivo electr�nico de vigilancia dentro de los cinco d�as siguientes", a�ade.

El pedido, adem�s, podr� ser presentado por el propio adulto mayor condenado, alg�n familiar suyo, el abogado defensor o la propia defensa p�blica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. �Qui�nes no se beneficiar�an?

La norma establece que estar�n impedidos de presentar una solicitud para la ejecuci�n humanitaria de la pena los condenados a pena privativa de la libertad por los delitos de terrorismo, traici�n a la patria y sicariato.

Del mismo modo, los sentenciados por los delitos de feminicidio, contra la libertad sexual, tr�fico il�cito de drogas en modalidad agravada, organizaci�n criminal, conforme a la Ley 30077, y para aquellos condenados con cadena perpetua.

El dispositivo tambi�n establece que si la persona que cumple con ejecuci�n humanitaria comete, posteriormente, un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor a 4 a�os, perder� el beneficio.

Asimismo, la norma precisa que si una persona que cumple la ejecuci�n humanitaria de la pena es condenada por un delito cometido con anterioridad, "cumple la nueva pena bajo esta modalidad humanitaria si resulta m�s beneficioso".

Cabe mencionar que Alberto Fujimori ha sido acusado por la Tercera Fiscal�a Penal Nacional por la presunta autor�a mediata por el asesinato de seis campesinos en el distrito de Barranca, al norte de Lima, a manos del grupo paramilitar Colina en enero de 1992, tambi�n conocido como Caso Pativilca. El proceso a�n debe ser resuelto.

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