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Proyecto fija 6 causales por las que no procede la detención preventiva




12/11/2018 - 07:59:47
Los Tiempos.- El proyecto de Ley de Abreviaci�n Procesal Penal plantea la detenci�n preventiva obligatoria en cinco casos, entre ellos en delitos que atenten contra la libertad sexual de la ni�ez y adolescencia, de la mujer y de los adultos. Tambi�n propone seis causales en las que no corresponde esta medida cautelar, como cuando se trata de una mujer embarazada o que est� a cargo de un ni�o o ni�a menor a un a�o.

El Ministerio de Justicia es la cartera que impulsa la aprobaci�n de esta normativa con el objetivo de descongestionar el sistema penal, buscar la protecci�n de los derechos humanos �en especial el derecho a la libertad�. El fin es bajar el hacinamiento carcelario y los altos �ndices de detenci�n preventiva, cuyas cifras son alarmantes en Bolivia.

Con esta normativa, tambi�n establece que la cesaci�n a la detenci�n preventiva se resuelva en 48 horas y no cinco d�as, como es actualmente.

A la fecha, el documento se encuentra en la C�mara de Diputados a espera de su consideraci�n, an�lisis y posterior aprobaci�n respectiva para dar un viraje en el sistema jur�dico, que se caracteriza por su poder punitivo.

De acuerdo con el proyecto, en la etapa de imputaci�n se determina �el plazo de duraci�n de la detenci�n preventiva, cuando esta medida sea solicitada por la Fiscal�a, adem�s de indicar los actos investigativos a desarrollar�, y no como sucede hasta ahora, sin establecer un tiempo y sin fundamento de los actos a indagar.

Detenci�n improcedente

Bajo esta perspectiva, la futura norma �incorpora causales de improcedencia de la detenci�n preventiva�. �stas son: que la persona sea mayor de 65 a�os; que la pena sea igual o menor a cuatro a�os; delitos de contenido patrimonial siempre que exista la conciliaci�n; mujer embarazada; madre de una ni�a o ni�o menor de un a�o, y cualquier persona que tenga guarda o custodia �nica.

Detenci�n obligatoria

Sin embargo, el proyecto se�ala algunos delitos como excepci�n a la improcedencia de la detenci�n preventiva, es decir, aplicar esta medida con car�cter obligatorio en caso de: genocidio, lesa humanidad, terrorismo, traici�n a la patria, delitos contra la libertad sexual o violencia contra las mujeres, ni�as, ni�os, adolescentes y adultos mayores.

Asimismo, se contempla para delitos de contenido patrimonial que se ejerzan con violencia f�sica sobre persona, delitos de contenido patrimonial con afectaci�n al Estado, de corrupci�n o vinculados.

La apelaci�n

En el caso de la detenci�n preventiva, se prev� que la apelaci�n de la resoluci�n de imposici�n de esta medida ser� conocida �s�lo por el vocal de turno de la Sala Penal�.

Tambi�n el fiscal y el juez deben promover salidas alternativas del proceso, estableciendo que el fiscal debe hacerlo hasta antes de la conclusi�n de la etapa preparatoria y, en la conciliaci�n, hasta antes de la presentaci�n del requerimiento conclusivo.

Pero lo importante es que �se reduce el plazo para el tratamiento de todas las solicitudes de salidas alternativa y de cesaci�n a la detenci�n preventiva de cinco d�as a 48 horas, cuando el imputado est� con detenci�n preventiva�.

Se crear� tambi�n la oficina gestora de los procesos que se encargar� de se�alar las audiencias a todos los jueces, por lo que ya no podr�n postergarlas. Esta oficina ejercer� un control sobre la correcta realizaci�n de las audiencias y la oportuna calendarizaci�n y puesta en agenda de las audiencias que llevan adelante los diferentes juzgados.

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