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Argentina: Derribarán aviones no autorizados que sobrevuelen la cumbre del G20




16/11/2018 - 11:37:15
Clarin.com.- Con la publicaci�n este viernes del decreto 1054/2018, que modifica uno anterior, el 228 de 2016, el presidente Mauricio Macri estableci� las reglas a seguir con los aviones no autorizados que puedan entrar al espacio a�reo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20, que se realizar� en Buenos Aires el viernes 30 y s�bado 1 de diciembre. Y estableci� como autoridad de decisi�n en esos protocolos, que llevan al derribo de las naves que no acepten los llamados, al ministro de Defensa Oscar Aguad.

Adem�s, el art�culo 5 establece la radarizaci�n de la frontera norte "de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de informaci�n en relaci�n a la ocupaci�n y tr�nsito diario que se despliegue dentro del espacio a�reo soberano".

El decreto lleva la firma de Macri, del jefe de Gabinete Marcos Pe�a, de Aguad pero tambi�n de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Contiene un anexo que, entre otras cosas, se�ala:

En el decreto se establece que ser�n considerados "hostiles o beligerantes" a los actos que, aunque no necesariamente posean caracter�sticas de una acci�n b�lica, tengan suficiente entidad "para perturbar, poner en riesgo o causar un da�o".

Los "vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o par�metros que evidencian claramente la intenci�n de dirigir su l�nea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Naci�n" estar�n en la mira cuando, entre otras actitudes sospechosas:

* Vuelen por debajo del m�nimo de altitud.
*Vuele en forma err�tica.
* Persista en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
* Utilice medios de adquisici�n asociados al empleo inminente de armamento.
* Realice maniobras agresivas contra los medios interceptores.
* Utilice o inicie acciones para utilizar armas de fuego.
* Persista en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
* Se encuentre en una condici�n de apoderamiento il�cito y/o no obedezca las instrucciones del control correspondiente y/o se dirija a centros urbanos y/o pueda constituir un riesgo para los intereses vitales de la Naci�n.
* Lance o desprenda objetos.

La norma asegura que la condici�n de intrusi�n "no cesar� hasta que el mismo aterrice en el aer�dromo que se le ordene y su situaci�n sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes".

Ante la amenaza, el decreto estable una "gradaci�n en la aplicaci�n de la fuerza contra incursores a�reos":

* Primero se har� una advertencia por radio o medios visuales, indicando la conducta a seguir por el avi�n.

* Demostraci�n de fuerza (interceptaci�n a�rea, seguimiento, exhibici�n de armamento, maniobras a�reas intimidatorias) sin comprometer la integridad f�sica de la aeronave.

* Uso intimidatorio de la fuerza ("empleo de armas con el prop�sito de obligar a un vector incursor declarado como hostil a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en s�, una probabilidad de peligro para la circulaci�n a�rea del vector incursor como as� tambi�n a personas y/o bienes en la superficie".

* Uso de la fuerza: empleo de armas que puede llegar a ser letal con el objeto de anular la capacidad de vuelo.

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